E.I.A. for Dummies

En este post voy a intentar explicar lo que es y lo que comprende, de forma muy somera, una Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (EIA).

En primer lugar, la definición formal: la Evaluación de Impacto Ambiental (E.I.A.) constituye un instrumento para la protección del medioambiente, permitiéndonos conocer cuales son las diferentes incidencias de un determinado proyecto sobre el entorno y adoptar las medidas correctoras y protectoras necesarias para evitar o minimizar los impactos que podrían ocasionar la ejecución y el funcionamiento del mismo. Este instrumento está regido por el RDL 1/2008 de EIA de proyectos, que refunde la legislación anterior referente a EIA de proyectos, y por el que se establece, mediante su anexo I, los proyectos que deben ser sometidos a un proceso de EIA.

De este modo, este instrumento no es más que un procedimiento, que comprende una serie de pasos a desarrollar, los cuales pasaré a comentar:

  1. La definición, características y ubicación del proyecto.
  2. Las principales alternativas que se consideran y análisis de los potenciales impactos de cada una de ellas.
  3. Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.

En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, la solicitud y la documentación a que se refiere este apartado se presentarán ante el órgano sustantivo (el órgano que debe aprobar el proyecto, como el Ministerio de Industria, en el caso de proyectos que deban ser autorizados por la Administración General del Estado). El órgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad con los documentos a los que se refiere el apartado anterior, los enviará al órgano ambiental (quien emite la Declaración de Impacto Ambiental -D.I.A.-) al objeto de iniciar el trámite de E.I.A.

  1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
  2. Una exposición de las principales ALTERNATIVAS ESTUDIADAS Y UNA JUSTIFICACIÓN DE LAS PRINCIPALES RAZONES DE LA SOLUCIÓN ADOPTADA,teniendo en cuenta los efectos ambientales.
  3. EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS PREVISIBLES DIRECTOS O INDIRECTOS DEL PROYECTO SOBRE LA POBLACIÓN, LA FLORA, LA FAUNA, EL SUELO, EL AIRE,EL AGUA, LOS FACTORES CLIMÁTICOS, EL PAISAJE Y LOS BIENES MATERIALES, INCLUIDO EL PATRIMONIO HISTÓRICO ARTÍSTICO Y ELARQUEOLÓGICO. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
  4. MEDIDAS PREVISTAS PARA REDUCIR, ELIMINAR O COMPENSAR LOS EFECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS.
  5. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.
  6. RESUMEN DEL ESTUDIO Y CONCLUSIONES en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.

De este modo, y ante la gran dilatación en los tiempos que solían darse, la Administración elaboró la Ley 6/2010, por la que se modifica el RDL 1/2008, y a través de la cual es establecen una serie de fases, que pasaremos a comentar:


  • FASE 1: Determinación del alcance del estudio de impacto ambiental. Comprenderá las actuaciones:
    • SOLICITUD POR EL PROMOTOR ANTE EL ÓRGANO SUSTANTIVO el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, acompañada del documento inicial del proyecto.
    • DETERMINACIÓN DEL ALCANCE DEL EsIA por el ÓRGANO AMBIENTAL, previa consulta a las administraciones públicas afectadas y, en su caso, a las personas interesadas.
  • FASE 2: Estudio de impacto ambiental, información pública y consultas. Comprenderá las actuaciones:
    • ELABORACIÓN DEL EsIA POR EL PROMOTOR del proyecto.
    • EVACUACIÓN DEL TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LASADMINISTRACIONES PÚBLICAS afectadas y a personas interesadas, por el órgano sustantivo.
  • FASE 3: Declaración de Impacto Ambiental. Comprenderá la D.I.A EMITIDA POR EL ÓRGANO AMBIENTAL, QUE SE HARÁ PÚBLICA Y FINALIZARÁ LA EVALUACIÓN.

La evaluación de impacto ambiental comprenderá la totalidad del proyecto y no sólo las evaluaciones de impacto ambiental parciales de cada fase o parte del proyecto.

Así, y a partir de la D.I.A. obtenida, queda puesto de manifiesto que el proyecto en cuestión es ambientalmente compatible y realizable.



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