Decisiones Relevantes en Durban, Doha y Varsovia

Resumen de las decisiones más relevantes adoptadas durante  COP 17, COP 18 y COP 19 desde el punto de vista de las consecuencias sobre el desarrollo sostenible, repercusión en los marcos reguladores e incidencia en futuros proyectos MDL. Resumen realizado por el grupo # 2 del MEERON 2014.

COP 17

Decisión 1/CP.17

Establecimiento de un Grupo de Trabajo Especial sobre la Plataforma de Durban para una acción reforzada

En esta decisión se solicita al grupo de trabajo sobre la plataforma de Durban tener listo el nuevo instrumento (protocolo, etc.) que será aprobado en 2015 y entrará en vigor en 2020.

Este nuevo instrumento remplazara al actual protocolo de Kioto y contendrá las acciones a seguir para la mitigación, la adaptación, la financiación, el desarrollo y la transferencia de tecnología.

Decisión 2/CP.17

Resultado de la labor del Grupo de Trabajo Especial sobre la cooperación a largo plazo en el marco de la Convención

Se acuerda seguir trabajando para lograr una reducción significativa de las emisiones de gases para 2050 y una determinación del plazo para que las emisiones lleguen a su máximo y empiecen a disminuir. Esta fecha límite será determinada en COP 18.

Se crea el Centro de Tecnología del Clima, el cual se encargara de:

En el COP 18 se decide cual va a ser la sede permanente del centro.

Decisión 3/CP.17

Puesta en marcha del Fondo Verde para el Clima

En esta decisión se crea el Fondo Verde para el Clima, el cual será el organismo encargado de la financiación de la convención

Este fondo deberá distribuir equitativamente los recursos en las actividades de adaptación y de mitigación del cambio climático.

El banco mundial fue delegado como administrador fiduciario del fondo.

Las aportaciones financieras al fondo vendrán de los países desarrollados.

El fondo financiera emprendimientos de origen estatal o privado.

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COP 18

Decisión 1/CP.18:

Se decide que los países industrializados tendrán un mayor plazo para alcanzar el máximo de emisiones (aún pueden seguir contaminando a las tasas usuales), antes de comenzar a reducirlas. Todos los países (incluidos en el protocolo) deben reducir sus emisiones, de tal manera que estas emisiones alcancen un valor de aumento de la temperatura por debajo de 2°C según lo informa el IPCC.

El esfuerzo emprendido debe ser equitativo, teniendo en cuenta las condiciones de cada país, realizando un apoyo financiero y tecnológico (transferencia de tecnología) a los países en desarrollo (para garantizar su acceso al desarrollo sostenible y su supervivencia).

Se solicita a cada uno de los países presentar compromisos de limitación y reducción de GEI que sean cuantificables, medibles y verificables. Para los países desarrollados se pide un aumento en las metas de reducción.

Aumento de los stocks forestales presentes en los países en desarrollo.

Desarrollo de un nuevo mecanismo de mercado que incluya entidades públicas y privadas de cada uno de los países firmantes.

Destinación de fondos a los países vulnerables a los efectos adversos del cambio climático para su adaptación.

Destinación por parte de cada una de las naciones firmantes de 100,000 millones de dólares anuales para el financiamiento de actividades de mitigación y de adaptación en las naciones en desarrollo hasta 2020.

Decisión 2/CP.18

Promoción de la Plataforma de Durban

Se aprobará un nuevo protocolo (o instrumento legal internacional similar) aplicable a todos los países firmantes (que remplazará el actualmente vigente protocolo de Kioto) que entrará en vigor a partir de 2020.

Se convocará a los líderes mundiales en 2014 para revisar y negociar el nuevo protocolo que entrará en vigencia en 2020 y que será discutido antes de Mayo de 2015.

Decisión 3/CP.18

Enfoques para hacer frente a las pérdidas y los daños asociados a las repercusiones del cambio climático en los países en desarrollo que son particularmente vulnerables a sus efectos adversos con el fin de mejorar la capacidad de adaptación.

Gestión del riesgo, relacionado con el clima.

Se decide establecer un mecanismo para hacer frente a los efectos del cambio climático en cada uno de los países en desarrollo que son particularmente vulnerables (países que no son anexo 1).

Se invita a las partes firmantes entre otros:

Decisión 4/CP.18

Programa de trabajo sobre la financiación a largo plazo

Se prorroga hasta finales de 2013 el plan de trabajo encaminado a la consecución de 100,000 millones de dólares al año de diferentes fuentes (público privado) por los países desarrollados para combatir el cambio climático.

Estos fondos buscan la financiación de proyectos MDL en los países que no son anexo I (en vías de desarrollo).

Decisión 5/CP.18

Informe del Comité Permanente

Se adopta el plan de trabajo del comité permanente de financiamiento para el clima 2013-2015, en este comité se invita a participar al sector privado, la academia y el sector financiero. En esta decisión se reconoce la contribución financiera realizada por La Unión Europea y por Noruega al comité.

Decisión 6/CP.18 and Decisión 7/CP.18

Informe del Fondo Verde para el Clima a la Conferencia de las Partes y orientación al Fondo Verde para el Clima.

Acuerdos entre la Conferencia de las Partes y el Fondo Verde para el Clima.

En esta decisión se formaliza que el canal de acopio de los recursos para la adaptación y para la mitigación del cambio climático va a ser el fondo verde. La disposición de los recursos debe ser proporcional para adaptación y para mitigación. La  administración de dicho fondo se le delega al Banco Mundial.

El fondo para el clima va a tener como sede la República de  Corea.

Se agradece las contribuciones por USD$ 4,298 hechas al fondo por Australia, Finlandia, los Países Bajos, la República de Corea y Suecia.

Se designa al fondo verde como la entidad encargada del mecanismo financiero de la convención.

El fondo rendirá cuenta a COP de la financiación realizada a todos los proyectos realizados en los países en desarrollo en pro de mitigar y adaptarse al cambio climático.

Decisión 10/CP.18

Orientación adicional al Fondo para los Países Menos Adelantados

Se aumenta la asignación y el desembolso de dinero a países en desarrollo para su mitigación y adaptación al cambio climático. Actualmente 47 (de 48 inscritos) países han logrado terminar sus programas nacionales de adaptación de manera satisfactoria.

Decisión 12/CP.18

Planes nacionales de adaptación

Esta es una de las decisiones más relevantes tomadas en este COP, dado que establece el marco que deben seguir los países en desarrollo para implementar los planes nacionales de adaptación, que es  dicho en otras palabras el Marco Regulatorio Nacional que se le plantea a los países menos desarrollados participes del protocolo de Kioto para cumplir con sus compromisos de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

Decisión 15/CP.18

Programa de trabajo de Doha sobre el artículo 6 de la Convención

En esta decisión se plantea la revisión de los siguientes pilares a implementar en los países participes de la convención:

Las iniciativas encaminadas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático deben venir de cada uno de los países, a partir del planteamiento de los planes nacionales de adaptación y NAMAS (Acciones Nacionales Apropiadas de Mitigación para el Cambio Climático).

Capacitación en todos los niveles sobre cambio climático.

Formar en temas de cambio climático a las personas con roles claves (profesores, científicos, periodistas, líderes comunitarios)

Sensibilizar en todos los niveles de la población sobre el cambio climático y sobre las medidas que puede realizar cada uno (eficiencia energética, reciclaje, etc.) en pro de su mitigación y de la adaptación.

Que cada uno de los gobiernos ponga a disposición de la población la información pertinente al cambio climático, políticas y acciones de mitigación propuestas e implementadas de tal manera que se pueda dar el debate y se permita la expresión de las distintas partes interesadas de la sociedad.

Potenciar las diferentes sinergias entre entidades locales, nacionales, regionales e internacionales, ONG´s y demás partes interesadas en aras de acrecentar la capacidad colectiva de cada nación para aplicar la convención.

COP 19

Decision 1/CP.19

Further advancing the Durban Platform

Se decide que se debe adoptar otro protocolo o instrumento similar (como Kioto) a ser aplicable por todas las partes firmantes en 2015, que debe estar implementado  en 2020.

Se invita a las naciones a intensificar sus acciones nacionales de mitigación y se solicita a las Entidades Operativas Designadas a dar soporte a las naciones en este aspecto.

Se solicita a las naciones a informar sus compromisos de reducción para el segundo compromiso del protocolo de Kioto e implementar sin demoras sus objetivos cuantificados de reducción de emisiones en toda la economía.

Se solicita a cada una de las naciones que han informado sus Apropiadas Acciones de Mitigación Nacional (NAMA en inglés) a que estas sean implementadas con el soporte de la tecnología, construcción de capacidad y financiamiento.

Decision 2/CP.19

Warsaw international mechanism for loss and damage associated with climate change impacts

En esta decisión se establece el mecanismo Internacional de Varsovia para las perdidas y daños asociados con los impactos del cambio climático.

Decision 3/CP.19

Long-term climate finance

En esta decisión se retoma el objetivo de contribución por parte de los países desarrollados de 100 billones de dólares por año al 2020 para la inversión en países en desarrollo. Inversiones que tienen como fin la mitigación y la adaptación al cambio climático en los países más vulnerables.

Decision 18/CP.19

National adaptation plans

En esta decisión se le da la bienvenida el procedimiento que deben seguir los países en desarrollo para llevar a cabo sus planes nacionales de mitigación.

Decision 21/CP.19

General guidelines for domestic measurement, reporting and verification of domestically supported nationally appropriate mitigation actions by developing country Parties

Esta es una de las decisiones más importantes tomadas por la junta en este COP, dado que en esta se dan los lineamientos generales a los que debe responder un NAMA.

Teniendo en cuenta el actual mercado de carbono (precios de la tonelada equivalente reducida por debajo de 0.50 centavos de Euro), donde el ingreso por la venta de los certificados de carbono no es suficiente para atraer inversión privada en nuevos proyectos de mecanismo de desarrollo limpio; el desarrollo de actividades emprendidas directamente por cada uno de los estados firmantes para mitigar el cambio climático, es una de las posibles soluciones para viabilizar financieramente los nuevos proyectos MDL.

A partir de incentivos fiscales, políticas promoviendo la inversión en energías renovables y proyectos de eficiencia energética, las diferentes naciones en desarrollo van a poder implementar sus NAMAS y así cumplir con esta decisión de la convención.

Decision 24/CP.19

Revision of the UNFCCC reporting guidelines on annual inventories for Parties included in Annex I to the Convention

En esta decisión una de las cosas a destacar es que se solicita actualizar la fuente oficial de consulta para los valores del potencial de calentamiento global, donde por ejemplo el potencial de calentamiento global de gases como el Metano (muy usado en los proyectos de biogás) pasa de 21tCO2e a 25tCO2e. Este incremento en los potenciales tiene una incidencia directa en la reducción de emisiones reclamadas por proyectos en esta categoría (sector 13, biogás), aumentando considerablemente las reducciones de emisiones y por ende haciendo más atractivo el invertir en este tipo de proyectos. (Pese a que la tonelada equivalente de CO2 está por debajo de los 50 centavos de euro, al aumentar la cantidad de toneladas, aumenta el ingreso por venta de CER’s).

 

https://unfccc.int/meetings/items/6237.php?filtbody=53

 

 


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