Así empezamos a CREAR en EOI
Era el mes de Noviembre y unos cuantos días, unas valiosas pautas de Humberto Matas y unos gigantes POST-IT fueron más que suficiente para dejar volar nuestra imaginación y encontrar en los rincones de nuestro cerebro ideas mágicas y brillantes, quizás unas más que otras….
Dejamos navegar nuestras ideas por nuestra boca, por absurdas e inconcebibles que pareciesen, sin tener miedo al perjuicio de nuestros compañeros. Nos enseñaron que esto era Divergir. Llegamos a empapelar, literalmente, las paredes del aula.
Siguiente paso, Converger, algo mucho más difícil que el paso anterior. Aquí, entre esa cantidad desmesurada de ideas, había que ELEGIR, que como siempre, es lo más tedioso.
Y después de un proceso de generación, evaluación y elección….”TACHÁN” nacieron nuestras ideas de proyecto. Orgullo y satisfacción fue el resultado de un proceso lleno de etapas, de post-it, de rotuladores y de pegatinas….
Así empezamos a CREAR en EOI
Era el mes de Noviembre y unos cuantos días, unas valiosas pautas de Humberto Matas y unos gigantes POST-IT fueron más que suficiente para dejar volar nuestra imaginación y encontrar en los rincones de nuestro cerebro ideas mágicas y brillantes, quizás unas más que otras….
Dejamos navegar nuestras ideas por nuestra boca, por absurdas e inconcebibles que pareciesen, sin tener miedo al perjuicio de nuestros compañeros. Nos enseñaron que esto era Divergir. Llegamos a empapelar, literalmente, las paredes del aula.
Siguiente paso, Converger, algo mucho más difícil que el paso anterior. Aquí, entre esa cantidad desmesurada de ideas, había que ELEGIR, que como siempre, es lo más tedioso.
Y después de un proceso de generación, evaluación y elección….”TACHÁN” nacieron nuestras ideas de proyecto. Orgullo y satisfacción fue el resultado de un proceso lleno de etapas, de post-it, de rotuladores y de pegatinas….
Estas leyes absurdas…..(SOPA)
SOPA (Stop Online Piracy Act)
Ley norteamericana que protege los derechos de autor.
Planean eliminar cualquier página o blog que tenga algún indicio de información protegida con derechos de autor, cualquier texto, imagen, video, logo, etc. que no sea de su legítima propiedad será motivo para cancelar el sitio e includo proceder a una demanda legal.
También quieren que el gobierno de cada país monitorice la actividad en internet y que los proveedores de internet avisen a las autoridades de cualquier sitio que infrinja esta ley.
¿Cómo nos afecta?
Si tenemos en cuenta que páginas como Facebook, Twitter, Youtube….tienen sus servidores en EEUU y están bajo su jurisdicción, estas páginas serán inspeccionadas. Por otro lado Estados Unidos aloja servicios básicos de la red como la gestión de dominios, que aunque pertenezcan a sitios que estén fuera de su territorio ahora podrán ser inhabilitados desde EEUU sin importar lo que diga la justicia del país al que corresponde.
También los proveedores de conexión se verán obligados a bloquear sus servicios y denunciar a sitios que consideren “sospechosos”
Por tanto, cuidado con lo que subes y compartes, ya que si compartes un archivo mp3 con algún amigo, si cuelgas un video en el que con tu propia voz cantas una canción de otro autor, si subes un video de una fiesta que contiene una canción que no es tuya y citas una artículo de otro autor…..¿Qué sucederá?….¿demanda?, ¿multa? No solo eso. Cerrarán tu cuenta y al intentar crearte otra, no podrás!
Múltiples son la protestas de páginas como Google, Paypal….¿Por qué? Son grandes fuentes de internet que comparten múltiple de información. Un ley absurda y en mi opinión innecesaria.
Y yo me pregunto ¿y mis derechos de privacidad? ¿mis derechos de libre expresión?
Cómo reflexión: Qué tal si ponen los ojos en una dirección realmente importante, en algo que realmente necesita una re-estructuración urgente y una solución y actuación inmediata, ¡QUE NO SON POCAS!
Dejen que la información se pueda COMPARTIR.
El papel de los proveedores de servicios ISP con la Ley SOPA/PIPA
Los proveedores de servicios de internet se han visto envueltos en la vorágine de las nuevas reformas legales que se proponen desde Estados Unidos y que van orientadas, a priori, a defender los derechos de autor de ciertos colectivos. Mientras unos acusan y otros se defienden, la obligación y responsabilidad de cumplir la ley queda en mano de los proveedores de servicios.
La Ley SOPA, tras las últimas protestas de los internautas, ha quedado paralizada al menos de momento. Sin embargo, la Ley PIPA avanza con paso firme y es ésta última la que más problemas podría causar a los proveedores ISP
¿Qué se verían obligados a hacer los proveedores de servicios? En un principio surgió la idea, para restringir el acceso a páginas que supuestamente infringiesen la ley pidiéndoles a los proveedores que restringiesen el acceso a los nombres de dominio de los sitios infractores (DNS, sistema que “traduce” a lenguaje comprensible a los usuarios el código binario que resuelven los servidores). De este modo un ISP podría impedir la entrada a una web mediante su “nombre” aunque no impediría el acceso mediante su IP. Es por ello que surge la Ley PIPA (“The PROTECT IP Act”) para solventar el problema de inefectividad. Este Ley lo que busca es restringir el acceso mediante el bloqueo de las direcciones IP (que es el protocolo que permite localizar las web, entre otros, en internet). En este caso, de nuevo sería el proveedor el responsable de impedir el acceso y en última instancia de suprimir el servicio de acceso a internet del usuario.
Por supuesto, en su gran mayoría los proveedores de servicio se oponen a estas leyes que irían en contra de sus intereses y que además les conllevaría una mayor responsabilidad y por tanto mayor coste a la hora de proveer el servicio. Cuestión esta última que podría influir negativamente en el precio de prestación del servicio a unos usuarios que quizá ya no demandaran tanto ancho de banda y por tanto exigiesen precios menores. En cualquier caso, tanto la Ley SOPA como la PIPA “criminalizan” la labor de los ISP simplemente por meros intermediarios entre dos partes que supuestamente incurren en un delito (aún no con la ley vigente) ¿Se debe hacer responsable a un actor ajeno cuando la ley debería ser simplemente bidireccional? Es decir, y poniendo un símil ¿Es responsable un taxista que transporte a un cliente a un negocio ilegal sin saberlo? No, y el taxista no tendría por qué mediar. Sí, se hace partícipe a los intermediarios aquí teneis unos cuantos proveedores de servicios (los primero que he visto) donde quizá también se les podrían pedir responsabilidades ¿Quién sabe?
La ley ha de actuar sin intermediarios y de este modo será efectiva y atendiendo a la presunción de inocencia sin involucrar a terceros.
Digital Death – What Happens Online When You Die
This might be of your interest. Here it goes an interest video of what happens online when we die.
watch?feature=player_embedded&v=tH2Pk5fTzWs
SOPA, PIPA, SEO y artículos patrocinados
Las inversiones publicitarias para la promoción de productos mediante artículos patrocinados o advertorials son una fuente de financiación que cada día toma más fuerza dentro del marketing online y el posicionamiento SEO. Sin embargo la Ley SOPA puede poner un punto de incertidumbre alto sobre ciertas inversiones.
Muchas páginas webs y blogs dedican buena parte de su temática a crear contenido mediante críticas a productos, siendo muchas de ellas referentes de información respecto a temas concretos –son famosas las de gadgets o restaurantes-. Esta última cualidad convierte a ciertos sites en puntos de promoción de producto muy interesantes. El “problema” es que del mismo modo que muchos sitios aceptan post sponsorizados también tienen independencia (habitualmente) para realizar cualquier otro tipo de crítica. Y es este último punto es el que enfrenta a las inversiones en SEO, la promoción y la Ley SOPA/PIPA.
Una crítica negativa puede ser considera por una compañía como una infracción de denominación social, marca comercial o sobre el copyright de logotipos, etc. Por tanto, dicha web podría ser bloqueada y con ella nuestras inversiones publicitarias y los resultados de posicionamiento orgánico conseguidos. A parte de que en muchos casos la inversión es elevada, una actuación de este tipo podría llevar al traste el lanzamiento de nuevos productos con alta obsolescencia –por ejemplo tecnológicos- o aquellos centrados en cortas campañas estacionales.
¿En el futuro deberán realizarse contratos que limiten la libertad de expresión de los redactores para salvaguardar las inversiones publicitarias o la reputación web de las compañías publicitadas? ¿Supondrá mayores costes de inversión? ¿Será posible? ¿Sería lícito?
PIPA y SOPA
PIPA
PIPA, es un acronimo de Protect IP Act, es importante destacar que este es un nuevo intento de aprobar la ley, la cual no fue aprobada por el tribunal en el año 2010, para esa época, la ley era llamada ley COICA Combating Online Infringement and Counterfeits Act.
Si la PIPA se aprueba, le otorgaría al gobierno de los Estados Unidos de América, el derecho de tomar acciones legales con cualquier sitio web que ellos vean que participa en violaciones de copyright, independientemente de que estos ocurran en U.S o no. Algunas de las acciones que podrán tomar son:
– Buscar acciones legales, demandando a motores de búsqueda, blogs, directorios y cualquier site en general.
– Forzar a los proveedores de internet, a bloquear el acceso a los websites, categorizados como propulsores de infringir el copyright.
– Podrá forzar a eliminar las publicidades que se coloquen en sites que incumplan la ley.
– Además tendrán el poder de demandar, cualquier nuevo website, que ellos consideren que no va a hacer bien su trabajo en términos de prevenir que se den violaciones a la ley.
SOPA
SOPA, es un acrónimo de Stop Online Piracy Act
Si esta ley se aprueba, funcionaria en conjunto con la PIPA, y le permitiría al gobierno de los estados unidos realizar o tomar las siguientes acciones:
– Se tendrá el poder de emitir una orden que permita forzar a los motores de búsqueda, los proveedores de DNS, servidores y los procesadores de pago, revelar la identidad de aquellos contactos que incumplan la ley.
– Se le permite a las corporaciones crear sus propias listas, donde incluyan los distintos websites, que ellos sientan que incumplen las leyes y además contaran con el derecho de tomar ciertas medidas sobre estos websites.
– Los procesadores de pago, tendrán el poder de eliminar cualquier website con el que trabajen, siempre y cuando pueden demostrar con contundentes pruebas, las razones por las cuales ellos creen que este site esta violando unas determinadas leyes.
Finalmente, podemos decir que de aprobarse estas leyes, la cantidad disponible de conocimiento que podemos obtener a través del internet cambiara radicalmente. Para algunos, se perdería una de los grandes potenciales que tiene el internet, el cual es poder masificar el conocimiento para que este sea común. Por otro lado los detractores de esta visión señalan, que de esta forma se protegerían los derechos de autor y se incentivaría de manera importante a la inventiva.
¿Qué es un mercado eficiente?
La eficiencia de mercado describe cómo los precios en mercados competitivos responden ante nueva información. La llegada de nueva información a un mercado competitivo puede compararse con la llegada de una chuleta de cordero a un banco de pirañas, donde los inversores son, plausiblemente, las pirañas. En el instante en que la chuleta toca el agua, se produce una gran agitación mientras los peces devoran la carne. Muy pronto la carne se acaba, dejando sólo hueso sin interés, y las aguas vuelven a la normalidad.
De modo similar, cuando al mercado llega información nueva, se produce una gran agitación mientras los inversores compran y venden títulos en respuesta a las noticias, provocando variaciones en los precios. Una vez ajustados los precios, todo lo que queda de la información es el hueso sin valor. Por mucho que se roa, el hueso no dará más carne, y ningún análisis adicional de la información pasada proporcionará un conocimiento más valioso.
¿Qué tiempo lleva este proceso de ajuste a los precios? Observando los precios de varios mercados de tipos de interés y tipos de cambio transacción a transacción, se aprecia que los precios cambian a los 10 segundos de la publicación de la noticia y el movimiento a los 40 segundos aproximadamente.
Si deseamos hacer dinero en los mercados financieros operando a partir de las noticias, lo mejor es no entretenernos.
En conclusión: “Un mercado eficiente, entonces, es aquel en el que los precios se ajustan rápidamente a la nueva información y en el que los precios actuales reflejan plenamente la información disponible sobre los activos negociados.”
SOPA Y PIPA
Seguramente mis otros compañeros han explicado claramente lo que es la SOPA y la PIPA, antes de explicarlo nuevamente, quisiera empezar escribiendo que todos, absolutamente todos, en algún momento hemos descargado algo pirata por el internet, quizás una canción, algún programa como Microsoft office, el cual todos utilizamos o simplemente alguna película. ¿Qué pasa con esto? Pues simplemente que si en algún momento quisiéramos crear algo, no tendríamos protección y perderíamos dinero, como es el caso de muchas empresas en Estados Unidos, las cuales están perdiendo millones y millones de dólares a consecuencia de esto.
¿Qué es PIPA? Pues según sus siglas en ingles significa “Protect IP Act” y es una ley introducida en el Senado Americano el 12 de Mayo de 2011 en Estados Unidos, lugar donde se ubican la mayoría de las empresas de tecnología en el mundo. Lo que busca esta ley es tomar acciones legales contra sitios web que infrinjan sus leyes de propiedad intelectual. Por lo tanto si es aprobada se bloquearan accesos a paginas web que infrinjan las leyes americanas, se tomarían acciones legales contra los buscadores que incluyan estas paginas y demandar a sitios web que no hagan buen trabajo previniendo la piratería.
Ahora bien, la otra ley introducida en el Senado Americano es la SOPA, la cual significa “Stop Online Piracy Act”, es decir, parar los actos de piratería en línea. Claro está por su nombre lo que esta hace. Con esta ley las corporaciones privadas pueden crear sus listas de sitios que crean que pueden romper sus políticas de derecho de autor. En conclusión esta ley prohíbe cualquier ataque directo de piratería o algún intento de ella.
¿Cómo nos podría afectar esta ley?
Algunos ejemplos sencillos serían; no poder colocar un video de tu grupo favorito en Facebook, sería imposible grabar a algún amigo cantando una canción de algún artista y subirla a YouTube ya que este no tendría los derechos de autor para realizarlo, Wikipedia dejaría de existir y la velocidad del internet bajaría notablemente debido a que se colocarían sistemas de filtro de contenido debido a que no existe cantidad tal de personas en el mundo para revisar cada una de las paginas de internet para poder encontrar sitios web que infrinjan los derechos de autor.
En conclusión, mi opinión con respecto a ambas leyes es que es cierto que una gran cantidad de empresas está perdiendo una suma significativa de dinero, como por ejemplo la industria cinematográfica o las compañías disqueras, pero esta ley podría cambiar completamente el significado que tenemos de lo que es el internet, pienso que de alguna manera nos privaría de nuestra libertad de expresión y que dejaríamos de aprender muchas cosas que en el día a día conseguimos en la web. Como expresa Wikipedia en su campaña en contra de la ley SOPA, “Imagine a World Without Free Knowledge”.
Angelo D*
Porque hay métodos que rentan más que un depósito
En 2011, una docena de fondos de inversión de renta fija, en su mayoría fondtesoros, superaron el 4,5% de rentabilidad, mejorando la rentabilidad de los depósitos que ofrecen mayor interés. Este año también hay activos de renta fija con buenas expectativas de batir a las imposiciones a plazo, que en este ejercicio perderán atractivo.
Los depósitos se convirtieron en 2011 en la alternativa preferida por los inversores que intentaban escapar de la incertidumbre económica. Con los mercados de financiación cerrados, las entidades financieras, necesitadas de liquidez, entraron en una guerra en la remuneración de los depósitos. Las ofertas de imposiciones a plazo al 4% o más, con los tipos de interés del Banco Central Europeo en el 1,5%, atrajeron a un buen número de inversores que consideraron esa rentabilidad difícil de conseguir en otros activos.
Sin embargo, en 2011 cerca de 30 fondos de inversión españoles de renta fija a corto y largo plazo superaron el 4% de rentabilidad neta de comisiones y una docena de ellos superaron el 4,5%, según datos de Inverco. Sin contar el Tarfondo, de UBS, que obtuvo un 8,35% de rentabilidad debido a un cambio en su política de inversión durante el año (paso de renta variable a renta fija a corto plazo, por lo que no es comparable), los fondtesoros han sido los más rentables dentro de esta categoría. Estos fondos invierten mayoritariamente en deuda española y han conseguido rentabilidades superiores, en algunos casos, al 5% en un año muy difícil para la inversión.
Foncaixa FT Largo Plazo consiguió un 6,16% de rentabilidad en 2011 gracias a que sus gestores realizaron un seguimiento de las subastas del Tesoro, viendo las emisiones compraba el BCE, que suelen estar primadas, y gracias a haberse mantenido en el mercado sin incurrir en demasiado riesgo. El fondo, que tiene una duración media de tres años, mantendrá la misma estrategia este año.
El Amundi Fondtesoro Largo Plazo es otro de los fondos que batió ampliamente a los depósitos, con una rentabilidad del 6,07%. El fondo no invierte en nada que no sea Tesoro español para que los activos sean líquidos y el fondo pueda ser muy flexible. El éxito del fondo ha venido por aguantar el tipo. Para este año, los gestores creen que el fondo puede obtener una rentabilidad del 5,5% si la situación se tranquiliza y la prima de riesgo regresa a los 250 puntos básicos.
La rentabilidad del Bancaja Renta Fija ascendió al 5,53%. Parte de la rentabilidad del fondo vino en la primera parte del año, gracias a la relativa estabilidad de los bonos en unos niveles elevados de TIR, la gestión dinámica de la duración de la cartera a través de futuros sobre la deuda alemana y la gestión de valor relativo a través de futuros de deuda pública alemana e italiana.
Entre los fondos de renta fija más rentables del año pasado también destaca el Foncaixa Renta Fija Selección Emergentes, un fondo de fondos que invierte en deuda emitida por gobiernos de países emergentes en dólares y que obtuvo unas ganancias del 4,73% en 2011. El fondo no tiene riesgo de divisas, sólo exposición a los tipos de interés de Estados Unidos, lo que le ha permitido aprovecharse de la caída de los tipos de interés de la deuda de Estados Unidos.
Otro activo que debería rentar más que los depósitos, aunque algo más dudoso, es la deuda española. Los líderes europeos ya perciben que si quieren recuperar la confianza de los mercados no tienen otro camino que la seriedad presupuestaria. Ese camino beneficia la cotización de los bonos periféricos. No los griegos o los italianos, pero sí los españoles, que tienen la posibilidad de recuperar esa seriedad presupuestaria.
Tanto la renta fija corporativa como la deuda pública españolas pueden obtener una rentabilidad superior a los depósitos, pero si la inversión en estos activos se realiza a través de fondos a un plazo de dos o tres años, la rentabilidad puede aumentar por la mejor fiscalidad.
Fuente de desarrollo de la información : expansión