El ROE en las empresas de internet: occidente vs oriente
La rentabilidad obtenida por la empresa en función de sus fondos propios en uno de los principales ratios que utilizan los inversores para analizar la capacidad de la empresa para remunerar a los accionistas. Durante los últimos años internet ha sido un referente en las carteras de inversiones de millones de accionistas y el crecimiento de la rentabilidad ha sido significativo.
El 2001, año de la Burbuja.com –Yahoo.com, alcanzó un ROE del 730% en 2009 y en 2001 del -4,8%-, fue un punto de inflexión entre los inversores, que tomaron posiciones más conservadoras sobre todo en el mercado occidental. Tras este receso inversionista, el auge y crecimiento de las empresas tecnológicas continuó crecimiento rápidamente. Ejemplos como Google o Amazon son más que significativos. Sin embargo, éstos crecimientos se quedan atrás si los comparamos con la rentabilidad que están obteniendo los inversores en el mercado oriental, concretamente en China.
El ROE de las empresas tecnológicas es comparativamente muy elevado al del resto de sectores que se mantienen al margen del negocio online. Por ejemplo en el último trimestre de 2011 el ROE de Google fue del 18,65%, el de Amazon 19,01% o el de Ebay del 19,44%. Sin embargo, estos grandes resultados, quedan en parte eclipsados por la rentabilidad de las inversiones en empresas chinas como el buscador Baidu con un ROE del 54,26% o el proveedor de servicios de internet Sohu con un 21,14%.
No cabe duda de que la velocidad de crecimiento en el mercado Chino se debe a que internet es un mercado “incipiente” y poco maduro, donde la competencia está restringida a unas pocas compañías con el beneplácito gubernamental. En cualquier caso, si lo que se busca en un buen retorno de la inversión, los motivos del rápido crecimiento tienen una importancia relativa, al menos en el corto plazo.
(Gestión del Circulante). Registro de Morosos…¿quién es el jeta?
Imposibilitado para obtener un crédito, o pagar una lavadora a plazos, para conseguir el alquiler de una vivienda, o incluso para pedir que te aplacen la hipoteca. Éstas son algunas de las consecuencias de aparecer en un listado de morosos. Pero no todos los ciudadanos conocen qué son, qué puede causar tu entrada en ellos, cómo se puede salir y qué consecuencias acarrea estar en estos ficheros. Para entrar en una lista de morosos, tiene que existir una deuda cierta, vencida e impagada (no importa la cantidad) cuyo pago se haya reclamado al deudor y éste no lo haya realizado. Además, sólo se podrá registrar en estos ficheros a las personas o entidades que cuenten con impagos a sus espaldas en los últimos seis años, algo un tanto incongruente, bajo mi punto de vista, por lo que voy a comentar a continuación.
Si hasta hace poco se tildaban a los morosos de ‘jetas’ (existen profesionales del tema, y muy buenos, por cierto) e irresponsables, ahora el concepto está cambiando. La subida de los tipos de interés y el incremento del desempleo han provocado que muchas familias españolas estén pasando por este trago, que consideran “humillante”, porque cada vez tienen más dificultades para pagar sus préstamos, e incluso son incapaces de hacer frente a sus recibos habituales de la luz, el agua, el teléfono o el gas, lo que, automáticamente, les hace pasar a formar parte de estas ‘listas negras’.
En nuestro país existen actualmente más de 2,7 millones de morosos ‘fichados’, que suman una deuda no cobrada que asciende a más de 36.000 millones de euros, según la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (Asnef). Sin embargo, no todos ellos son conscientes de pertenecer a estas ‘listas negras’. Y esto no debería ser así, ni muchísimo menos.
¿Por qué? Por ley, el responsable del fichero tiene la obligación de notificar al afectado su inclusión en el mismo antes de hacerlo, es más, el acreedor también debe comunicar esta posibilidad al deudor si no existe cláusula alguna que lo especifique en el contrato de prestación de servicios o del crédito. No obstante, y pese a la ley, a veces, estas ‘listas negras’ incluyen a ciudadanos ejemplares que nunca han incumplido sus obligaciones dinerarias. Compañías telefónicas y empresas que domicilian recibos, entre otros, tienen sistemas automáticos que dan de alta en estos ficheros cuando ha fallado el pago de una cuota, muchas veces sin que el cliente tenga la culpa, y sin que se entere. Es algo muy habitual cuando te das de baja en el servicio de una operadora de telefonía y ésta sigue pasándote los recibos y tú dejas de abonarlos.
Es muy fácil recurrir a la sencilla solución de seguir pagando los recibos, para evitar que te incluyan en la lista de morosos, para, posteriormente, reclamar a la compañía y recuperar el dinero que se te ha cobrado de más. Sin embargo, muchas veces pagas más de lo que te corresponde.
Para evitar problemas como estos, la CECU considera que lo mejor es darse de baja por escrito, presentando la documentación pertinente en una oficina de la empresa en cuestión, o vía burofax, siempre guardando copia de todo. Ya se han dado casos de multas a entidades y compañías por incluir sin razón en estos listados a personas que no lo merecían. Para comprobar si estás o no en uno de ellos, acogiéndote a la Ley de Protección de Datos, se puede ejercitar el “derecho de acceso” y solicitar a estos registros que te indiquen si apareces en sus ficheros de morosos, quién te ha colocado allí y por qué cantidad, nos explican los abogados. Eso sí, sólo puedes ejercitar este derecho una vez al año (algo es algo). Las entidades financieras, antes de conceder un crédito a cualquier persona o empresa, revisan este fichero para asegurarse que no dan el dinero a un moroso. Y lo mismo ocurre con muchas compañías de servicios, por lo que también es posible que intentes cambiar de operadora y ésta no te acepte como cliente por haber dejado una deuda pendiente con una competidora.
La ley establece que la desaparición de estos ficheros sea inmediata una vez se cancela la deuda, aunque advierte que puede que tu nombre no sea borrado hasta pasados 10-15 días de la cancelación de la deuda, porque éste es el tiempo que tardan los organismos que las realizan en renovar sus datos. El problema real es que este plazo es muchísimo mayor que el estipulado en la mayoría de las ocasiones (pudiendo llegara años), y el hecho de pertenecer a esta distinguida lista acarrea graves problemas a muchos contribuyentes
Es por ello necesario obtener siempre un certificado de que el pago se ha efectuado, y solicitar por escrito la retirada de la lista de morosos, enviando la documentación pertinente al registro de morosos correspondiente”. No obstante, si en un periodo de 10 días no te han notificado tu desaparición del fichero, puedes reclamar en la Agencia de Protección de Datos, la cual debería tomar cartas en el asunto de forma inmediata.
En teoría.
¿PUEDEN FINANCIARSE LAS EMPRESAS EN ÉPOCA DE CRISIS?
La situación económica en la que nos encontramos hoy en día nos hace reflexionar sobre numerosas cuestiones que afectan a nuestros bolsillos, pero no sólo al nuestro, sino también al de grandes y pequeñas empresas que ahora se les presentan importantes retos para poder mejorar su situación y conseguir ser más competitivos en un mercado que ahora esta tambaleándose.
Los bancos han dejado de ser las principales entidades de financiación para la empresas, ya que han cerrado el grifo de la generosidad a la hora de dar créditos. Pero no cabe duda, que hay otro sector de empresas cuya situación antes de la crisis era buena, no sólo siguen financiándose a través de los bancos sino que también pueden aprovechar la situación de los mercados, pues pueden representar una oportunidad para ellas y consolidarse más en él.
A pesar de los “interminables” tiempos de crisis, para que una empresa pueda crecer necesita de inversión y hay diferentes formas de poder financiarse. Ya no es suficiente el contratar a consultores y expertos en finanzas que conozcan los instrumentos financieros y que sepan elaborar informes precisos para los bancos. Ahora las empresas deben contar con empresarios creativos, con sentido común y muy positivos, pues no sólo es importante conocer la situación real de la empresa, es decir, su historial bancario, su tipo de endeudamiento, sus garantías, su cartera de clientes y proveedores, etc…sino el tipo de dirección, saber negociar, conocer las oportunidades del entorno y mantener las buenas relaciones interprofesionales.
Entre los métodos de financiación existen las ayudas públicas o subvenciones que el Gobierno ofrece en materias de medio ambiente, I+D+i o las Tecnologías de la Información y Comunicación para poder desarrollar aquellos proyectos de interés para la empresa.
A través de reducción de stocks, gestionar mejor el crédito de los clientes, buscar proveedores más flexibles, renegociar con los bancos, etc, son otros métodos a tener en cuenta para conseguir financiación y salvar así la situación de la compañía por falta de liquidez.
Por tanto, se puede decir que sí se puede conseguir la financiación en tiempos de crisis. Muchas veces las herramientas y conocimientos técnicos en finanzas pueden ser útiles pero no suficientes para conseguir financiación o refinanciación en nuestra empresa. El conocer los mercados, tener sentido común y saber lo que se espera en cuanto a las ganancias y riesgos que se asumen en función de los objetivos propuestos , será la mejor forma de alcanzar la financiación de una empresa en tiempos de crisis.
Pero igual de interesante es el tema de la inversión, y podemos platnearnos la misma pregunta, ¿se puede invertir en tiempos de crisis? He aquí un video que responde a nuestra pregunta.
http://www.youtube.com/watch?v=3JZ8F0Fkp_M&feature=player_embedded
SOPA&PIPA: UNA GUERRA INTERNAUTA
Hace tan sólo unos días, saltó la noticia del cierre definitivo de Megaupload, una web dedicada al servicio de alojamiento y descarga de grandes volúmenes de archivos para difundir todo tipo de contenidos audiovisuales y software. Diez de sus administradores y el propio fundador, Kim Schmitz, han sido arrestados y considerados como “banda criminal” por la difusión de material ilegal en la Red e infringir los derechos de autor entre otros delitos de fraude y blanqueo de dinero. Pero lo más interesante es que este acontecimiento coincidía con el debate de dos propuestas de ley que el Gobierno de EEUU tenía entre manos.
SOPA (Stop Online Piracy Act) y PIPA (Protect Intelectual Property Act) dos proyectos de ley que tienen como objetivo combatir con la piratería y el robo de material protegido por derechos de autor. Su capacidad de intervención no sólo afecta a aquellas páginas norteamericanas sino que puede afectar a nivel mundial aquellos buscadores y portales que publican links a contenidos protegidos, es decir, que vulneren la propiedad intelectual aunque sus dueños vivan en el extranjero.
La apertura de una guerra internauta ha comenzado, poniendo en pie de lucha a millones de personas y varias empresas importantes de Internet como Google, Facebook, Twitter, Mozilla, Ebay, Wikipedia o Reddit. Todas estas organizaciones relevantes se unieron para protestar contra la ley SOPA, interrumpiendo sus servicios durante largas horas.
La última noticia es que el campo de batalla parece haberse quedado en calma, pero solo temporalmente, ya que los numerosos intereses comerciales pueden hacer volver surgir los enfrentamientos.
Desde mi punto de vista como usuaria activa de Internet, creo que ambas leyes, proyectiles que perjudican el derecho a la información a través de iniciativas de censura repentinas, están provocando que Internet deje de ser nuestro nuevo medio de comunicación y herramienta poderosa que ayuda a crear un mundo más abierto y conectado.
Tanto SOPA y PIPA, podrían perjudicar numerosos puestos de trabajo e ideas emprendedoras en el mundo multimedia. El avance de ambas leyes pueden provocar que las comunidades tecnológicas, empresas y emprendedores de Internet pierdan su derecho de libertad de expresión e innovación que han hecho posible la aparición de una nueva cultura internauta.
Ahora, tan sólo nos queda esperar y ver como avanzan los acontecimientos y por fin saber si el acceso a la información digital seguirá siendo útil y libre para el fomento y desarrollo de la información y la comunicación o por el contrario, se apropiará de toda actividad digital, derecho indiscutible para todo el mundo.
Fuente gráfica: Quino Remixado by Derechoaleer.org
Mafalda te explica en este link la ley SOPA…
http://www.derechoaleer.org/2012/01/grafica-con-infografia-para-el-blackout.html
SOPA DE AJO Y AGUA
La mayoría de mis compañeros ya han explicado bastante bien en qué consisten las leyes SOPA y PIPA, no tendría sentido volver a explicar lo mismo de nuevo. Por tanto asumo que más o menos todos los que leemos esto conocemos mínimamente estas dos joyas del ordenamiento jurídico norteamericano (tierra de libertad según sus propias películas). Por tanto pondré directamente los pros y los contras de su aplicación.
Pros:
- Protección de los ingresos de los creadores de contenidos. Esta es la razón principal de la creación de estas leyes y si bien es coherente querer obtener los réditos correspondientes a las creaciones propias habría muchos flecos que tratar.
- Protección contra medicamentos falsificados. Un beneficio que toda la sociedad estaba esperando con gran ansiedad, una prioridad número uno vamos…
Contras:
- Impacto negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario: Sitios como Youtube o Google tendrían serios problemas para ejercer sus actividades.
- Debilitamiento de las protecciones de “puerto seguro” para sitios web: Los titulares de derechos que consideren que un sitio web se encuentra infringiendo sus derechos, se encuentran obligados a presentar una notificación ante el sitio web para solicitar que el material infractor sea retirado, y se le da al sitio web una cierta cantidad de tiempo para que pueda eliminar dicho material. Con esta nueva ley, el juez puede bloquear sitios inmediatamente por una sola denuncia, paralizando toda su actividad.
- Amenazas generales para los negocios relacionados con la web: De un estudio llevado a cabo por la empresa de consultoría Booz & Company, se desprende que la mayoría de los 200 capitalistas de riesgo e inversores providenciales entrevistados dejarían de financiar a las empresas intermediarias de medios digitales si el proyecto se convirtiera en ley.
- Amenaza para los usuarios que suben contenidos: Esta ley no sólo contempla el bloqueo y cierre de páginas web, también sugiere actuar contra las personas que suban y se descarguen contenido sin permiso a la red. Plantea desde penas privativas de libertad hasta sanciones económicas y recomiendo que se comparen con las sanciones por otro tipo de delito en EEUU, se sacan interesantes conclusiones.
- Amenaza para las redes internas
- Amenaza para el software de código abierto
- Inspección profunda de paquetes e invasión de la privacidad: permite a los jueces ordenarle a los proveedores de servicios de internet que bloqueen el acceso para sus clientes localizados en Estados Unidos al sitio infractor, también permitiría la inspección de las direcciones IP de sus clientes. Tal orden podría exigir a los proveedores a participar en una inspección profunda de paquetes que consiste en analizar todo el contenido que se transmite desde y hacia el usuario, lo cual puede plantear nuevos problemas de seguridadImpacto negativo sobre los DNS, DNSSEC y sobre la seguridad de Internet
- Seguridad en Internet: En un libro blanco escrito por varios expertos en seguridad de Internet se puede leer “Desde un punto de vista operativo, una falla en la resolución de un nombre causada por un servidor de nombres sujeto a un interdicto judicial y una falla causada por un servidor de nombres hackeado; son indistinguibles”
- Falta de transparencia en la aplicación: El profesor Jason Mazzone de la Brooklyn Law school advirtió que «lo que sucederá bajo SOPA ocurrirá fuera de la vista del público y sin posibilidad de que la responsabilidad recaiga sobre alguien. Porque cuando la ley de derechos de autor es ejecutada por privados, es muy difícil que el público sepa cómo se ha aplicado la ley y aun más difícil discutir su aplicación.»
- Amenaza a la libertad de expresión en Internet: De acuerdo a la Electronic Frontier Foundation, la utilización de servidores proxy que permitan saltar las restricciones impuestas por servidores locales dedicados a censurar contenidos, tales como los que se utilizaron en la primavera árabe, también pueden ser utilizados para acceder a contenidos con derechos de autor, y por lo tanto, pueden ser declarados ilegales por la ley.
En el blog Techland blog de la revista Time Jerry Brito escribió «Imagínense que sucedería si el Reino Unido creara una lista negra de diarios estadounidenses a los cuales la justicia encontrara violando la privacidad de algunas celebridades, o que sucedería si Francia bloqueara a sitios estadounidenses que creyera que contienen discursos de odio.» El Centro para la Democracia y la Tecnología advirtió: «Si SOPA y la Ley de PROTECT IP se promulgasen, el gobierno de Estados Unidos debe estar preparado para que otros gobiernos del mundo sigan su ejemplo, dictando leyes al servicio de las políticas sociales que ellos crean importantes, ya sea restringiendo discursos basados en el odio, los insultos a funcionarios públicos, o la disidencia política.»
Todavía recuerdo los tiempos en que internet estaba en mantillas y los únicos medios de información eran la radio, la tv y los periódicos, menús informativos perfectamente diseñados y “pasteurizados” para crear apenas 2 o 3 corrientes de pensamiento, espero que este tipo de leyes no “pasteuricen” la red como instrumentos de censura encubiertos en leyes protectoras de la propiedad intelectual.
Antonio Caparros Martinez 2012-01-30 00:23:26
La mayoría de mis compañeros ya han explicado bastante bien en qué consisten las leyes SOPA y PIPA, no tendría sentido volver a explicar lo mismo de nuevo. Por tanto asumo que más o menos todos los que leemos esto conocemos mínimamente estas dos joyas del ordenamiento jurídico norteamericano (tierra de libertad según sus propias películas). Por tanto pondré directamente los pros y los contras de su aplicación.
Pros:
• Protección de los ingresos de los creadores de contenidos. Esta es la razón principal de la creación de estas leyes y si bien es coherente querer obtener los réditos correspondientes a las creaciones propias habría muchos flecos que tratar.
• Protección contra medicamentos falsificados. Un beneficio que toda la sociedad estaba esperando con gran ansiedad, una prioridad número uno vamos…
Contras:
• Impacto negativo en sitios web que alojan contenidos de usuario: Sitios como Youtube o Google tendrían serios problemas para ejercer sus actividades.
• Debilitamiento de las protecciones de “puerto seguro” para sitios web: Los titulares de derechos que consideren que un sitio web se encuentra infringiendo sus derechos, se encuentran obligados a presentar una notificación ante el sitio web para solicitar que el material infractor sea retirado, y se le da al sitio web una cierta cantidad de tiempo para que pueda eliminar dicho material. Con esta nueva ley, el juez puede bloquear sitios inmediatamente por una sola denuncia, paralizando toda su actividad.
• Amenazas generales para los negocios relacionados con la web: De un estudio llevado a cabo por la empresa de consultoría Booz & Company, se desprende que la mayoría de los 200 capitalistas de riesgo e inversores providenciales entrevistados dejarían de financiar a las empresas intermediarias de medios digitales si el proyecto se convirtiera en ley.
• Amenaza para los usuarios que suben contenidos: Esta ley no sólo contempla el bloqueo y cierre de páginas web, también sugiere actuar contra las personas que suban y se descarguen contenido sin permiso a la red. Plantea desde penas privativas de libertad hasta sanciones económicas y recomiendo que se comparen con las sanciones por otro tipo de delito en EEUU, se sacan interesantes conclusiones.
• Amenaza para las redes internas
• Amenaza para el software de código abierto
• Inspección profunda de paquetes e invasión de la privacidad: permite a los jueces ordenarle a los proveedores de servicios de internet que bloqueen el acceso para sus clientes localizados en Estados Unidos al sitio infractor, también permitiría la inspección de las direcciones IP de sus clientes. Tal orden podría exigir a los proveedores a participar en una inspección profunda de paquetes que consiste en analizar todo el contenido que se transmite desde y hacia el usuario, lo cual puede plantear nuevos problemas de seguridad
• Impacto negativo sobre los DNS, DNSSEC y sobre la seguridad de Internet
• Seguridad en Internet: En un libro blanco escrito por varios expertos en seguridad de Internet se puede leer “Desde un punto de vista operativo, una falla en la resolución de un nombre causada por un servidor de nombres sujeto a un interdicto judicial y una falla causada por un servidor de nombres hackeado; son indistinguibles”
• Falta de transparencia en la aplicación: El profesor Jason Mazzone de la Brooklyn Law school advirtió que «lo que sucederá bajo SOPA ocurrirá fuera de la vista del público y sin posibilidad de que la responsabilidad recaiga sobre alguien. Porque cuando la ley de derechos de autor es ejecutada por privados, es muy difícil que el público sepa cómo se ha aplicado la ley y aun más difícil discutir su aplicación.»
• Amenaza a la libertad de expresión en Internet.
De acuerdo a la Electronic Frontier Foundation, la utilización de servidores proxy que permitan saltar las restricciones impuestas por servidores locales dedicados a censurar contenidos, tales como los que se utilizaron en la primavera árabe, también pueden ser utilizados para acceder a contenidos con derechos de autor, y por lo tanto, pueden ser declarados ilegales por la ley.
Todavía recuerdo los tiempos en que internet estaba en mantillas y los únicos medios de información eran la radio, la tv y los periódicos, menús informativos perfectamente diseñados y “pasteurizados” para crear apenas 2 o 3 corrientes de pensamiento, espero que este tipo de leyes no “pasteuricen” la red.
LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS
El crédito documentario se defina como la orden de pago irrevocable cursada por el importador a favor del exportador para que se atienda el pago de una importación en fecha estipulada, siempre y cuando todos los documentos relacionados con la importación estén conformes y debidamente revisados y custodiados por la entidad financiera agente (banco corresponsal)
El banco emisor del crédito documentario se hace responsable del pago, ya que se trata de un pago contra documentos. Adicionalmente se puede exigir el compromiso adicional de otra entidad financiera (entidad confirmadora del crédito).
Luego, el crédito documentario cubre la insolvencia del importador y el riesgo comercial del exportador (que venda con retrasos o defectos). Adicionalmente se podría contratar cobertura del riesgo de cambio y anticipación de fondos.
En este tipo de operación lo más importante son los documentos, ya que se trata de una orden de pago irrevocable contra documentos. Ellos suelen ser:
- Documento de expedición: albarán de entrega en punto de embarque, tasas y aranceles de aduana, factura de embarque y transporte de acuerdo con las especificaciones de ubicación de mercancía, póliza de seguro de transporte.
- Factura comercial e instrumento de pago (facturas, pagarés, letras…)
Costes:
- Comisión de estudio de la operación (es elevada, ya que estudia la viabilidad)
- Tipo de interés por la financiación que se solicite
- Comisiones de agencia por los bancos corresponsales participantes
- Comisiones de riesgo
- Comisión SWIFT (cargada por los servicios de telecomunicación financiera ofrecidos por Society for Worldwide Interbank Financial Transmission)
A modo gráfico y para que se vea más claro:
Circuito
1- Contrato
2- El importador solicita a su Banco (Banco Emisor) la apertura de un crédito documentario a favor del exportador.
3- El Banco Emisor (tras estudiar el riesgo) emite el crédito y solicita a un Banco Intermediario (generalmente el del exportador) que avise y/o confirme el crédito.
4- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y remite el crédito al exportador
5- Si el exportador está de acuerdo con las condiciones del crédito, envía la mercancía al país del destino en función del Incoterm pactado.
6- El exportador presenta la documentación al banco exigida en el crédito.
7- El Banco Avisador / Confirmador revisa los documentos y si los acepta, paga o negocia (bajo las condiciones del crédito).
8- El Banco Avisador / Confirmador remite los documentos al Banco Emisor
9- El Banco Emisor revisa la documentación y reembolsa el importe al Banco Intermediario.
10- El Banco Emisor adeuda al importador y le entrega la documentación al importador.
11- El importador, con los documentos, procede a retirar la mercancía.
Agencias calificadoras de riesgo: el poder del miedo
Aunque vinculado al mundo de las finanzas, las agencias de calificación de riesgo se han convertido en uno de los elementos más presentes en las informaciones que los ciudadanos reciben día tras día. Sin embargo, su imagen dista mucho de ser considerada positiva y parece estar más bien construida sobre el temor al debilitamiento económico y la falta de confianza.
¿Qué es una agencia de calificación de riesgo?
Son entidades cuya misión principal es la de valorar o calificar determinados productos de carácter financiero para que los inversores puedan reducir la incertidumbre a la hora de realizar sus inversiones.
Las calificaciones tienen como propósito establecer un valor en torno al riesgo de impago y la solvencia del emisor a través de modelos econométricos como instrumentos. De este modo, se determina el potencial de carácter económico del sujeto que se analiza. Se informa de si la inversión realizada en un determinado producto financiero presenta riesgo, estudiando la posibilidad de que el inversor tenga garantizada el cobro de los intereses y pueda obtener su dinero cuando llega la fecha de vencimiento del producto.
Una rebaja en la calificación de un país por parte de una agencia, alimenta los miedos del mercado y, a la vez, los crea. Todo ello incide directamente en que los inversores, ante el temor de que sus inversiones no sean devueltas como se espera que lo hagan, deciden exigir mayores tipos de interés para, de este modo, garantizarse el cobro ante el riesgo adicional.
Falta de credibilidad
Las principales agencias de rating (S&P, Moody´s o Fitch) son cuestionados debido a la sospecha de que no están basados en la disposición de todos los datos necesarios para evaluar los productos financieros. Además, los modelos que emplean son desconocidos y se cree que atiende a valoraciones interesadas.
Cabe destacar como la efectividad de dichas agencias ha sido puesta en entredicho en más de una ocasión. La primera de ellas fue en 1994 cuando ninguna agencia anticipó la crisis de Venezuela. Más reciente fue la quiebra de Enron, compañía que fue calificada como muy segura cuando en realidad adeudaba pérdidas millonarias. En la misma línea, se encuentra el caso de Lehman Brothers que fue calificado como muy solvente tan sólo un par de días antes de hundirse. Y, por supuesto, el episodio en el que la agencias no pudieron ni sospechar la mina de oro falsa que vendía las hipotecas subprime y que acabaron desembocando en la crisis económica actual.
Contribuyendo a la inestabilidad financiera
Las agencias beben de los temores del mercado e, incluso, se anticipan a ellos creando ciertas predicciones que, finalmente, llegan a convertirse en realidad. De hecho, En los últimos tiempos, hemos podido observar como los países periféricos de la eurozona han ido sufriendo constantes reducciones en la calificación de su deuda y provocando el temor en los mercados una vez que las agencias advertían las posibles rebajas de sus notas. Pero, ¿hasta qué punto afecta la una reducción de la calificación en el resto del continente?
Una mala calificación posee un efecto arrollador en un continente con un mercado de deuda tan integrado como el de la eurozona. Pese a las altas calificaciones de las que disfrutan países como Alemania o Austria, los cimientos financieros se ven afectados en su conjunto por la posesión generalizada de deuda de todos los países que integran la zona. Por tanto, una rebaja incide directamente sobre el conjunto afectando a la solvencia de cada país produciéndose un efecto dominó.
¿Quién supervisa las acciones de estas agencias?
La influencia de las agencias calificadoras está incidiendo directamente en la marcha de los mercados. ¿Hasta qué punto son fiables teniendo en cuenta que algunas de ellas puntuaban con sobresaliente a empresas como Enron, Lehamn Brothers o AIG días antes de su caída? Los mismos que calificaron con “AA” a una empresa que 3 días después se hundían, ahora califican a los países tocando sus cimientos y creando espirales de incertidumbre.
A partir de todo ello, cabría preguntarse:
¿Quién califica a las agencias para determinar el grado de fiabilidad de sus análisis?
¿Son verdaderamente reales las calificaciones que realizan o están sujetas a algún tipo de interés o chantaje por parte de terceros?
Reflexión sobre la SOPA y PIPA.
La ley SOPA (Stop Online Piracy Act) es una ley Norteamericana, que tiene por finalidad proteger los derechos de autor, combatiendo la difusión de material protegido con copyrjght, además del comercio a través de internet de bienes falsificados. La ley busca el bloqueo de la publicidad y los medios de pago de los sitios denunciados, además del bloqueo de los proveedores de internet al acceso al sitio web que esté facilitando los contenidos.
La ley PIPA (Protect Intellectual Property Act), busca dotar al gobierno de E.E.U.U. y a los propietarios de los derechos de autor, de herramientas adicionales para ser capaces de bloquear el acceso a webs que se dedican a infringir los derechos de autor, sobre todo a webs ubicadas fuera de los Estados Unidos.
El objeto de estas leyes es imponer a los proveedores de internet el ejercer de vigilantes para detectar las páginas que están difundiendo contenidos protegidos mediante derechos de autor o copyright, además de inmunidad ante bloqueos de sitios web que realmente no hayan infringido los derechos de autor. Además del bloqueo de las páginas web, estas leyes, pueden bloquear herramientas usadas por internautas para burlar la censura en países donde no existe la libertad de expresión.
Mediante estas leyes, los proveedores de internet tendrán que usar una parte de sus recursos en vigilar a los usuarios, lo que puede tener un impacto negativo en los empleos del sector por la incertidumbre creada, además de dificultar la innovación debido a la censura impuesta.
Las principales empresas americanas de base tecnológica (Youtube o Google entre otras) ubicadas en Silicon Valley, lideran la oposición contra estas leyes, argumentando que recortarán la libertad de expresión y la innovación que permitió a muchas de estas empresas su creación y crecimiento, llegando a ser referentes mundiales y algunas de ellas encontrarse entre las empresas con mayor capitalización del mundo. A favor de las leyes se encuentran las industrias productoras de contenidos que argumentan que las herramientas que permiten la difusión del material, son una amenaza para la industria.
Bajo mi punto de vista, las empresas de creación de contenidos han sufrido durante la rápida expansión de internet un síndrome del feudo. No han sabido adaptarse a la nueva industria y al modelo de negocio que estaba surgiendo, detectándolo como una amenaza y no como una oportunidad de tener un mayor alcance y difusión. Durante los últimos años, al menos en el ámbito nacional se han dedicado a señalar a los malos y a esperar que los diferentes gobiernos los protegieran pero sin la voluntad de innovación y de proponer alternativas diferentes de disfrutar los contenidos.
A partir de ahora, surge una época de cambios y los creadores de contenidos tienen que tomar como referencias empresas como Spotify o Netflix que proponen acceder a contenidos como música, películas o series de manera ilimitada pagando unas cuotas mensuales bastante razonables.
La nueva orientación de los Recursos Humanos
Al hilo del debate de que se ha creado sobre las nuevas orientaciones que están adoptando los Recursos Humanos en las organizaciones, más concreto la herramienta HPT o consultoría de Rendimiento, me gustaría reflejar mi opinión al respecto.
En primer lugar, me gustaría reflejar que los departamentos de RRHH no deberían ser aislados, sino formar parte de los diferentes departamentos de las organizaciones. De esta manera, se podría agilizar muchos procesos que de otra forma, parecen interminables y hasta ilógicos, y también formando parte de la actividad diaria de la empresa les será más fácil alinearse con sus objetivos estratégicos y remar juntos en una misma dirección.
En el caso concreto de la herramienta HPT, lo veo fundamental que se desarrolle e implante, porque hasta ahora, no había forma de cuantificar la labor de los RRHH, y en cierta manera considero que esto podía o puede perjudicarlos respecto a otros departamentos de una empresa, ya que si no se conoce claramente la verdadera aportación o valor añadido, no se puede valorar en su justa medida.
Sin embargo, como se ha comentado previamente, hay ocasiones sobre todo cuando se trata de personas, que la evaluación objetiva se convierte en muy complicada e intervienen factores extras como emocionales que dificultan en gran medida la objetividad.
Otro factor a tener en cuenta a la hora de implantar estas herramientas de rendimiento es, no sólo la cultura empresarial de la propia organización sino como la del propio país o del entorno. En este sentido parece que en España, con tanto funcionario y con escasa productividad en el sector privado, la idea de ser evaluados continuamente, podría no tener una buena acogida, no obstante se debería seguir en esa línea en busca de una mayor productividad.
Finalmente, espero que los departamentos de los RRHH sigan moviéndose o intentando en esta línea, de manera que puedan demostrar su valor a la empresa y a los propios trabajadores.