¿Apoyo o detracción al monopolio?

Hace poco, se abrió un debate en una de nuestras clases, sobre si existe en Chile un monopolio del agua por parte de la industria hidroeléctrica, y qué medidas o actuaciones se estaban llevando a cabo para remediarlo.

En esta entrada, pretendo poner en antecedentes al lector de manera breve y concisa y dar una visión global de esta problemática basándome principalmente es los aspectos más llamativos y relevantes en cuanto a la gestión del agua en este país, para finalmente concluir con mi opinión personal sobre este tema.

Ante todo, se debe saber que el agua en Chile es un recurso de dominio público donde por derecho constitucional se otorgan derechos aprovechamiento de uso (tanto consutivo como no consutivo) a los agentes que los demanden: poblaciones, empresas, etc. La Dirección General de Aguas de Chile, es el ente encargado de adjudicar estos derechos, por los que no hay que pagar ningún precio.

Río Baker, región de Aysén, Chile. Imagen del usuario Flickr jpgarnham

 

Adentrándonos en el sector hidroeléctrico, se debe destacar, que para su actividad precisan aguas superficiales embalsadas de tal forma que se pueda convertir la energía potencial del agua en energía mecánica, la cual a través de un turbinado y un alternador genere energía eléctrica. Para este cometido, las hidroeléctricas hacen un uso no consuntivo del agua, es decir, el agua tomada se devuelve en prácticamente las mismas condiciones en las que se tomó.  Según un estudio realizado en el año 2010 por la Dirección General de Aguas, el 11% de los usos no consuntivos en Chile corresponden a las industrias hidroeléctricas. Debido a la facilidad para obtener derechos de aprovechamiento, y la necesidad del recursos por parte de las hidroeléctricas para llevar a cabo su actividad, la realidad nos lleva a que es este sector que el presenta un mayor porcentaje de acaparamiento de derechos. Concretamente Endesa e HidroAysén cuentan en su haber con un total de unos 5.183 derechos.

Ante el paradigma que se presentaba, entre la cantidad de agua disponible y derechos emitidos, desde la Dirección General de Aguas se toma la decisión en el año 2005 de implementar la «patente por no uso». La implantación de esta medida persigue penalizar a los titulares de derechos de aprovechamiento que no estén haciendo ningún uso del agua, de tal forma que se cedan dichos derechos y puedan ser aprovechados por otros terceros.

Así mismo y en esta misma línea de actuación,cabe destacar que desde el año 1959 existen tres instituciones antimonopolio: la Fiscalía Nacional Económica, las Comisiones Preventivas y la Comisión Resolutiva.

Con toda esta información, ¿Qué podemos deducir?:

  1.  Si bien es cierto que existía un órgano antimonopolio desde 1959, ha quedado claro que no han realizado bien su función cuando ha sido necesario implementar por ley las patentes por no uso.
  2. Aunque las patentes por no uso, tienen un papel sancionador y disuasorio en cuanto al acopio de derechos, la realidad es que la cuantía a pagar que suponen es realmente baja, y mucho más cuando el que lo tiene que pagar tiene un gran poder adquisitivo. Según un informe realizado por la C.E.P.A.L (Comisión Económica Para América Latina y el Caribe) si se le diera un valor de mercado a los derechos del aguas, en el caso más favorable se tendrían que estar pagando patentes por no uso durante 7 años para superar dicho valor, y en el caso más desfavorable hablamos de más de 200 años. Esto se traduce en que no sólo no se alcanza el objetivo de las patentes por no uso, si no que se incentiva la especulación de los derechos.

Concluyendo, el monopolio por parte de las hidroeléctricas en los derechos de uso no consuntivo queda patente, ha exisitido, existe y mientras no se mejoren y adecuen las medidas y las tarifas de cobro por medio de las patentes por no uso, seguirá existiendo. Creo que actuaciones tomadas van en la línea correcta, pero aún queda mucho camino por recorrer.

 

Fuentes:

http://www.cepal.org/publicaciones/xml/6/49526/rve109valenzuelafusterleon.pdf

http://www.fao.org/docrep/006/y5062s/y5062s0i.htm

http://www.mma.gob.cl/1304/articles-52016_Capitulo_8.pdf

http://www.cepchile.cl/dms/archivo_3277_1634/06_paredes.pdf

http://www.emol.com/noticias/economia/2015/01/16/699432/endesa-e-hidroaysen-lideran-patentes-por-no-uso-de-derechos-de-agua.html

 


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