La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

Hoy en día es importante que las empresas publiquen y transparenten sus informaciones financieras, ya que los diversos grupos de interés prestan mucha atención a cómo y cuándo las organizaciones preparan y publican sus estados financieros. Los estados financieros se conforman por el Balance de Situación, El estado de Ganancias y Pérdidas, el estado de cambios en el patrimonio y el estado de flujos de efectivo.

El único fin de los estados financieros de uso externo es mostrar la posición financiera de la empresa en un momento determinado, así como los resultados de operación de una forma clara y fácil de entender.

Entre los principales usuarios de esta información se encuentran:
• Los accionistas, para conocer el progreso financiero del negocio y la rentabilidad de sus aportes.
• La administración, para la toma de decisiones, después de conocer el rendimiento, crecimiento y desarrollo de la empresa durante un periodo determinado.
• Los acreedores para conocer la liquidez de la empresa y la garantía de cumplimiento de sus obligaciones.
• Las entidades reguladoras y gobierno para determinar si el pago de los impuestos y contribuciones está correctamente liquidado.

En la República Dominicana, es un deber de las Entidades Gubernamentales, Financieras, Puestos de Bolsa y Empresas Privadas que Cotizan en la Bolsa o Emisoras de Bonos, publicar sus estados financieras así como la calificación obtenida por las revisiones realizadas por las calificadoras de riesgos. Para regular dichas informaciones, se han promulgado varias leyes entre ellas están la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02, la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, la Ley de libre acceso a la información pública, entre otras.


Publicidad de las cuentas anuales de las empresas

La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

En España las cuentas anuales de las empresas son públicas. Ello quiere decir que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tiene que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, alrededor de 10 o 12 euros.

Las cuentas anuales incluyen el Balance, la Cuenta de Perdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio.

Qué opinión te merece esta práctica? Como se hace en tu país?

Mi Rep Dom ha venido avanzando en este renglo desde que las empresas no presentaban ninguna información  hasta que ahora existen leyes como la ley 497-08 y la ley 200-04.

La ley 497-04 es una guía que marca un giro importante en la forma de hacer negocios en el país, por le exige a las empresas que deben presentar la transparencia en todo los indicadores del negocio. De aquí las empresas privadas de nuestro país deben hacer pública sus informaciones financieras.

La ley 200-04 General libre de acceso a la información pública; establece que toda persona tiene derecho a recibir y solicitar informaciones completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del estado dominicano, y de toda sociedad anónima, compañías anónimas y compañía por acciones.

Los requisitos para obtener la información finaciera en Rep Dom es la siguiente:

  1. 1.      Nombre completo y cualidades de la persona que solicita.
  2. 2.      Identificación clara y precisa de los datos que se requiere.
  3. 3.      Identificación de la autoridad pública que posee la información.
  4. 4.      Motivación de las razones por las cuales se requiere la información.
  5. 5.      Lugar o medio para recibir la información.

Aunque se colocaron estas leyes todavía falta colocar los mecanismo de control anti políticos, que obliguen a toda empresa a cumplirlo.

 

Yarina  González

Gracias.


Productividad de personas con Limitaciones Funcionales en la Empresa de Hoy.

A partir del tema: »Los valores de la (dis)capacidad aplicados a la dirección de empresas»; he desarrollado el siguiente:

“Productividad de personas con Limitaciones Funcionales en la Empresa de Hoy”.

Bajo el entendido de que las personas con limitaciones funcionales representan una oportunidad para la empresa de hoy, siempre que dispongan de una actitud positiva y el vigor para luchar por sus propios objetivos y los objetivos de la empresa a la cual pertenezcan, siendo en muchas ocasiones recursos humanos muy productivos, motivadores y desarrolladores de capacidades en sus roles por la misma naturaleza la cual tiende a desarrollar otros sentidos al afectarse alguno gracias a nuestra característica inherente de forma de vida y de inteligencia superior.

La discriminación cierra puertas a la diversidad y en esta última se encuentran las oportunidades de desarrollo de las sociedades, siendo las instituciones conformaciones de seres humanos con necesidad de unir nuestras voluntades, recursos y esfuerzos para lograr los objetivos que de manera individual nos sería difícil o imposible.

En base a esto y a que en la mayoría de los casos las Actitudes son más importantes que las Aptitudes. Las personas con problemas funcionales representan una oportunidad para las empresas de hoy por muchas razones.
Algunas son:
-Mayor concentración en sus tareas.
-Valoración de las oportunidades encontradas.
-Deseo de explotar sus capacidades al máximo.
– Son Motivo de respeto en el equipo.
Algunas son:
-Mayor concentración en sus tareas.
-Valoración de las oportunidades encontradas.
-Deseo de explotar sus capacidades al máximo.
– Son Motivo de respeto en el equipo.

La equidad empresarial proporciona ambientes laborales confiables y esperanzadores para los demás miembros de la empresa.

En areas de trabajo en que el ruido es un riesgo inminente y dificil de mitigar, contratar personas con problemas auditivos es una desición sabia en la que la ganancia camina en más de una vía.

Lo mismo en Areas que deterioren los sentidos del olfato, la vista, el tacto y demás.

Existen puestos de trabajos que requieren que los empleados estén largas horas sentados, reduciendo al mínimo actividad física como pararse y caminar; porqué no dar la oportunidad a alguien que por su condición debe estar en esta posición.

Las empresas con sentido de equidad ganan la admiración y el respeto en el mercado laboral.

La reducción de la discriminación abre las puertas a la diversidad y ahí está la riqueza.

“La medida de la dificultad es la medida de la capacidad”. Una persona con alguna carencia física puede representar un valioso recurso para la organización, si la misma cuenta con la capacidad de aprovecharlo y el colaborador con la actitud y el vigor para agregar valor con su desempeño.

Los seres humanos tenemos necesidades fundamentales por lo que nos organizamos socialmente y demostramos nuestras capacidades, ser diferente puede producrise por algun hecho fortuito, pero nuestra actitud depende de nosotros mismos y es lo que hace la diferencia para representar un recurso de gran valor para las organizaciones y la productividad.

 Ludwig van Beethoven (1770-1827), Sordera.

 Frida Kahlo (1907- 1954),Poliomielitis.

 John Nash (1928- ), Esquizofrenia.

 Stephen Hawking, Enfermedad de la neurona.

 Vincent Van Gogh (1953-1890), problemas psíquicos.

 Louis Braille (1809-1852), Invidente.

Son solo algunos de los que han revolucionado la historia y continuan haciendolo sin importar sus diferencias anatomo-Funcionales.

Lisselot Holguín.


La publicidad de las cuentas anuales de las empresas

La práctica de transparencia, realizada En España asi como en otros países de hacer públicas las cuentas anuales de las empresas para que cualquier ciudadano interesado en conocerlas solo tenga que acudir al Registro Mercantil y solicitar la fotocopia previo pago de su importe, incluyendo el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio es muy válida para países con mercados financieros desarrollados ya que los inversionistas están en todo su derecho de conocer la situación de la empresa en la cual invertirán, además la ley lo exige por la regulación del mercado.
Si bien es cierto que el Registro Mercantil de la República Dominicana tiene como finalidad los siguientes aspectos:
• Facilitar la relación entre los comerciantes.
• Posibilitar el acceso a los servicios financieros.
• Permitir tener información de las compañías inscritas.
También es cierto que permitir tener la información de las compañías inscritas no es más que una utopía, ya que acá no tenemos un mercado financiero desarrollado, por lo que el registro mercantil no pone a disposición del público la información financiera de las empresas registradas, debido a que es considerada información privada, además no hay una ley que establezca que esta práctica deba hacerse con carácter obligatorio, ya que acá la bolsa de valores está en pañales, quizás en un futuro se emitan resoluciones al respecto y faciliten que cualquier civil pueda tener asequibilidad a esa información.
Es de mucha importancia reconocer que aunque el registro mercantil no facilita esa información, en la republica contamos con un número reducido de empresas, alrededor de 25 que son calificadas con la calificadora de riesgo Fitch Ratings, ya que dichas empresas se encargan o están más bien calificadas para hacer emisiones de bonos de renta fija tanto a largo como a corto plazo, porque dichas instituciones se encargan de comunicar sus estados a través de memorias anuales emitidas por ellas mismas y al ser empresas emisoras.
Los únicos tres sectores que tienen que hacer pública la información financiera de la empresas y están regulados por la ley son: pensiones, seguros y banca, ya que se manejan con los recursos del público, también cuentan con un ente regulador que les traza las pautas a seguir para el buen desenvolvimiento, estos tres sectores mínimo deben hacer una publicación anual y trimestralmente respectivamente, con excepción de seguros que sólo debe presentar sus estados una vez al año.

Lisselot Holguín.


Publicación de las Cuentas Anuales de una empresa en República Dominicana

Publicación de las Cuentas Anuales de una empresa en República Dominicana

 

Como definición podemos observar que las Cuentas Anuales de una empresa no son más que unos estados que tienen por objeto permitir un conocimiento de la realidad económica y financiera de una empresa. Estas deben comprender el balance, las perdidas, las ganancias, cambios en el patrimonio neto, estados de flujo y la memoria. Deben ser claras y mostrar fidedignamente la realidad financiera de la empresa.

Estoy totalmente de acuerdo con su publicación y a continuación detallo las razones por las que entiendo que es una buena práctica:

Todas estas razones ayudan a evitar la corrupción en las empresas  como por ejemplo el lavado de activos, la malversación de fondos, etc. Por eso es de suma importancia su publicación.

Es de tanta importancia esto que en  República Dominicana se han creado dos leyes para regular publicidad de las cuentas anuales de las empresas.

Estas leyes fueron creadas como medidas de evitar toda manera de corrupción de a nivel de fondos de las empresas. Obligan a las empresas a publicar cualquier información financiera como son el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de flujos de efectivo y la Memoria del ejercicio de las empresas. Al mismo tiempo ayudan a los ciudadanos a estar informados.

Gracias,

 

Este ha sido mi aporte, espero que sea de su agrado. Quedo en espera de sus comentarios.

 

María del Carmen Rodríguez


Información financiera para los usuarios externos

«La transparencia es esencial para que la información financiera de la empresa sea fiable y que cumpla con las leyes establecidas».

Este enunciado va muy de acuerdo a la ley y las cuentas anuales. Las cuentas anuales de cualquier empresa deben ser presentadas con claridad, mostrando la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. En República Dominicana se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas anuales de las empresas: La Ley 497-08 y la Ley 200-04.

La ley 497-08 es una guía que da un giro importante a la forma de hacer negocios en mi país, República Dominicana. Marca las diferencia entre lo que ha pasado y lo que puede pasar, debido a que da forma a los procesos más significativos a nivel corporativo (fusiones, reducción de capital, compra de acciones, disolución, liquidación, etc.), al igual que las normas para el buen gobierno y la transparencia en cualquier aspecto. El articulo 31 en una de su secciones establece la forma de asentar las operaciones en el registro contable de acuerdo a la institución encargada para estos fines el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana, generando información que permita la preparación adecuada de las cuentas anuales y todo lo concerniente a la parte financiera de la empresa. De aquí que las empresas privadas de nuestro país deban hacer publicas su información financiera.

La Ley No. 200-04: General de libre acceso a la Información publica, establece que: Toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal, incluyendo: a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada; b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizados del Estado, incluyendo el Distrito Nacional y los organismos municipales; c) Organismos y entidades autárquicos y/o descentralizados del Estado; d) Empresas y sociedades comerciales propiedad del Estado; e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones con participación estatal. f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines. g) El Poder Legislativo, en cuanto a sus actividades administrativas. h) El Poder Judicial, en cuanto a sus actividades administrativas.

Por tanto, el elemento fundamental que debe estar contenido en esta información lo es la transparencia, misma que se constituye en algo esencial, cada empresa pública tiene el deber de mostrar a la ciudadanía, el gasto de los recursos del Estado, (inversiones, proyectos, obras sociales, etc;) para garantizar que la recaudación de los impuestos de la población sea usados de forma cristalina y eficiente. Aunque en la mayoría de los casos tristemente en nuestra amada isla no es así. En cuanto a las empresas privadas, también es importante la presentación de la información de sus cuentas, de.bido a que esto muestra el estado de la empresa y muy importante que las actividades de la misma se efectúan de forma clara y lícita.

 

Agueda Esther Suero Rosario


Publicación de las Cuentas Anuales en Rep. Dom.

En mi opinión España actúa de manera correcta y es una buena Práctica el hacer públicas las cuentas anuales de la empresa y cobrar un pequeño importe por ella.

Ya que se está viendo de forma clara y precisa, hacia donde se van los recursos pagados por cada uno de los ciudadanos del estado y por otra parte en cuanto a las empresas privadas, se ve cómo funciona la empresa, si es lícita, si tiene todos los estándares que exigen las leyes del país y si funciona todo con normalidad.

Creo conveniente la forma en que se practica de cobrar un importe, pues eso mismo se queda en los gastos que incurre entregar esos servicios como tal y los empleados que laboran en la institución.

En el caso de nuestro país, Republica Dominicana, se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas Anuales. Que son la ley 497-08 y la Ley 200-04. La cuales dieron un giro importante en la forma de hacer negocios en la republica dominicana. Ya que de estas leyes es que en adelante, las empresas privadas de nuestro país deben hacer publica las informaciones financieras.

La Ley 200-04, General Libre Acceso a la información Pública, establece: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información, completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del estado dominicano, y de todas sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones por participación estatal, incluyendo:

a)      Organismos  y entidades de la administración pública centralizada.

b)      Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del estado, incluyendo distrito nacional y los organismos municipales.

c)       Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado.

d)      Empresas y/o Sociedades Comerciales Propiedades del Estado.

e)      Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones por participación estatal.

f)       Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.

g)      El poder legislativo, en cuanto a las actividades administrativas.

h)      El poder judicial en cuanto a las actividades administrativas.

Cada una de estas empresas debe mostrar la transparencia en el contenido de la información que genera, para garantizar que la recaudación de los impuestos de la población está siendo utilizada de manera adecuada y eficiente.

En el caso de las empresas privadas es necesario que de igual formar demuestren esta información de manera clara, pues  de esta forma demuestran que sus actividades están siendo de forma licita y clara.

Esta Práctica tanto para España Como para República Dominicana me parece la forma más clara de saber hacia dónde van los Recursos cuando la  empresa es Publica y de qué manera funciona y opera la empresa cuando es privada.

 


Publicidad de las cuentas anuales en las empresas de República Dominicana

En la República Dominicana toda empresa, ya sea del sector público o privado, está en la obligación de presentar sus estados financieros.

En el caso de las instituciones públicas, estas deben cumplir con la Ley de Libre acceso a la Información Pública No. 200-04. Esta ley nos permite obtener todos los datos en manos de entidades estatales, mediante la solicitud de las mismas, las cuales deberán ser suministradas de manera obligatoria por los funcionarios y funcionarias públicos.

Con la Ley 200-04 se garantiza, entre otros aspectos:

Por otro lado, para las demás empresas, la República Dominicana cuenta con un Registro Mercantil, este es un sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio. Se instituyó en nuestro país en virtud de la Ley 52-60, sobre Establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial y actualmente se rige por la Ley 3-02 de fecha 18 de enero del año 2002, la cual le otorgó carácter público obligatorio y auténtico, con valor probatorio y oponible ante
los terceros
(Art. 21). Este registro será público y cualquier persona, previa solicitud, podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado (Art. 22).

El Registro Mercantil es administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Además de la ley 3-02 existe la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada la cual vino a regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana. Esta ley explica, en varios de sus artículos, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia.

Ahora, reflexionando un poco referente a estas leyes, no podemos negar que muchos de nosotros las desconocen. La ignorancia de todo ciudadano es una de las razones de su incumplimiento, porque aún no existe una cultura de colaboración, sólo vemos la falta de voluntad de muchos, que en vez de aportar, obstaculizan los avances posibles en temas de este tipo.


Publicación de los Estados Financieros de las Empresas en la Rep. Dom.

Las cuentas anuales de las empresas o mejor conocidas en el Rep. Dom.  como los estados financieros que son aquellos que muestran los hechos con incidencia económico-financiera que ha realizado un ente publico o privado durante un periodo determinado y son necesarios para mostrar los resultados de la gestión económica, presupuestaria y fiscal, así como la situación patrimonial de los mismos, todo ello con la estructura, oportunidad y periodicidad que la ley establece.  Los cuales están compuestos por; Balance General o Estado de Situación, el estado de Ganancia y Perdida o de Resultados, los cambios en el patrimonio, el estado de Flujo de Efectivo y las notas que forman parte de dichos estados.

En nuestro país se promulgan leyes que nos inspiran como ciudadanos a tener un poco de confianza en el manejo de los fondos del estado por parte de los funcionarios públicos, a lo que responde la ley 200-04 de libre acceso a la información pública.  Amparada en esta ley todas las instituciones públicas dentro de su estructura física, cuenta con un espacio para brindar información de sus operaciones a la ciudadanía, incluyendo los sus estados financieros.

En el caso de las Bancas o entidades financieras la publicación de sus estados financieros anuales, está regulada por la ley monetaria y financiera No. 183-02, sus estados deben estar a la disposición de sus clientes y al final del año deben hacer uso de la prensa escrita de circulación nacional para presentar sus estados financieros auditados. Y la ley 479-08 de Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

Opino que esta práctica de hacer pública la información financiera de las empresas del sector público y privado, es una buena iniciativa por parte del gobiernos quien funciona como entre regulador en términos económicos y sociales entre todos los sectores que convergen en los mercados.

 


Publicación de las Cuentas Anuales en República Dominicana.

La transparencia es esencial para que la información financiera sea fiable y cumpla con las leyes establecidas.

Las cuentas anuales de las empresas deben ser presentadas con claridad, organización y veracidad, mostrando la situación financiera, los resultados del ejercicio y el patrimonio.

La información financiera es importante para todos los individuos que transforman recursos económicos en bienes valiosos para los consumidores o servicios, para los sindicatos, bancos  y todo el que necesite información de los resultados de las operaciones de una empresa por distintos motivos.

En la República Dominicana se han promulgado varias leyes para regir la publicación de las cuentas anuales de las empresas según el tipo y condición:

Ley 19-00 Mercados de Valores, La creación de la ley fue la respuesta a la necesidad de promover y regular el mercado de valores dominicano, para que el desenvolvimiento de sus partici­pantes se verifique dentro de un marco de la transparencia y eficiencia econó­mica.

 En su artículo 15 nos dice que la información financiera anual que proporcionen los emisores de valores a la Superintendencia de Valores y a las bolsas, deberá estar auditada por auditores externos inscritos en el registro del mercado de valores y de productos, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento de esta ley.

 Todas estas informaciones serán publicadas de manera general en las memorias de la Bolsa de Valores de la Republica Dominicana.

 Ley No. 479-08 sobre modificada por la Ley No. 31-11, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.

 En el artículo 40 expresa que los estados financieros y el informe de gestión aduanal debe ser publicado en la página web de la sociedad, si la tuviere.

Cabe destacar que es común ver en los medios de comunicación escrita de circulación nacional los estados financieros de algunas de las entidades del país.

 Ley 200-04 General de Libre Acceso a la Información Pública, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y a recibir información completa, veraz, adecuada y oportuna, de cualquier órgano del Estado Dominicano, y de todas las sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones con participación estatal.

 La citada Ley permite el derecho a toda persona a solicitar, recibir y difundir información completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano e institución del Estado Dominicano.

 En nuestro país para obtener información financiera de las instituciones públicas o empresas privadas, se debe llenar un formulario o visitar las páginas de Web.

 El formulario de las instituciones públicas debe tener las siguientes informaciones:



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