Publicidad de las cuentas anuales en las empresas de República Dominicana
En la República Dominicana toda empresa, ya sea del sector público o privado, está en la obligación de presentar sus estados financieros.
En el caso de las instituciones públicas, estas deben cumplir con la Ley de Libre acceso a la Información Pública No. 200-04. Esta ley nos permite obtener todos los datos en manos de entidades estatales, mediante la solicitud de las mismas, las cuales deberán ser suministradas de manera obligatoria por los funcionarios y funcionarias públicos.
Con la Ley 200-04 se garantiza, entre otros aspectos:
- El derecho de los ciudadanas y ciudadanos a acceder a las informaciones registradas en todo tipo de documentos (escritos, grabados, ópticos, electrónicos, imágenes etc.); incluyendo a las entidades del Estado y aquellas donde éste tiene participación.
- Que la satisfacción al pedimento de las informaciones debe ser respondido por las entidades a las que se les solicita la información en un plazo no mayor de quince días hábiles.
- Además, instruye a las instituciones del Estado a mantener un sistema de información sobre sus actos y quienes son beneficiados y contempla sanción para aquellos funcionarios que sin justificación nieguen las informaciones.
Por otro lado, para las demás empresas, la República Dominicana cuenta con un Registro Mercantil, este es un sistema conformado por la matrícula, renovación e inscripción de los libros, actos y documentos relacionados con las actividades industriales, comerciales y de servicios, que realizan las personas físicas o morales que se dedican de manera habitual al comercio. Se instituyó en nuestro país en virtud de la Ley 52-60, sobre Establecimiento de Empresas Comerciales o Industriales, Registro Mercantil e Inscripción Industrial y actualmente se rige por la Ley 3-02 de fecha 18 de enero del año 2002, la cual le otorgó carácter público obligatorio y auténtico, con valor probatorio y oponible ante
los terceros (Art. 21). Este registro será público y cualquier persona, previa solicitud, podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado (Art. 22).
El Registro Mercantil es administrado por las Cámaras de Comercio y Producción facultadas por la ley a nivel nacional y bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio. Además de la ley 3-02 existe la Ley No.479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada la cual vino a regular todo lo concerniente a la constitución y desarrollo de las empresas en la Republica Dominicana. Esta ley explica, en varios de sus artículos, que las empresas dominicanas deben estar legalmente constituidas en el registro mercantil y que deben cumplir con los procedimientos exigidos para mantener su vigencia.
Ahora, reflexionando un poco referente a estas leyes, no podemos negar que muchos de nosotros las desconocen. La ignorancia de todo ciudadano es una de las razones de su incumplimiento, porque aún no existe una cultura de colaboración, sólo vemos la falta de voluntad de muchos, que en vez de aportar, obstaculizan los avances posibles en temas de este tipo.


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