Publicación de las Cuentas Anuales en Rep. Dom.
En mi opinión España actúa de manera correcta y es una buena Práctica el hacer públicas las cuentas anuales de la empresa y cobrar un pequeño importe por ella.
Ya que se está viendo de forma clara y precisa, hacia donde se van los recursos pagados por cada uno de los ciudadanos del estado y por otra parte en cuanto a las empresas privadas, se ve cómo funciona la empresa, si es lícita, si tiene todos los estándares que exigen las leyes del país y si funciona todo con normalidad.
Creo conveniente la forma en que se practica de cobrar un importe, pues eso mismo se queda en los gastos que incurre entregar esos servicios como tal y los empleados que laboran en la institución.
En el caso de nuestro país, Republica Dominicana, se han creado dos leyes para regir la publicidad de las cuentas Anuales. Que son la ley 497-08 y la Ley 200-04. La cuales dieron un giro importante en la forma de hacer negocios en la republica dominicana. Ya que de estas leyes es que en adelante, las empresas privadas de nuestro país deben hacer publica las informaciones financieras.
La Ley 200-04, General Libre Acceso a la información Pública, establece: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información, completa, veraz, adecuada y oportuna de cualquier órgano del estado dominicano, y de todas sociedades anónimas, compañías anónimas o compañías por acciones por participación estatal, incluyendo:
a) Organismos y entidades de la administración pública centralizada.
b) Organismos y entidades autónomas y/o descentralizadas del estado, incluyendo distrito nacional y los organismos municipales.
c) Organismos y entidades autárquicas y/o descentralizadas del Estado.
d) Empresas y/o Sociedades Comerciales Propiedades del Estado.
e) Sociedades anónimas, compañías anónimas y compañías por acciones por participación estatal.
f) Organismos e instituciones de derecho privado que reciban recursos provenientes del presupuesto nacional para la consecución de sus fines.
g) El poder legislativo, en cuanto a las actividades administrativas.
h) El poder judicial en cuanto a las actividades administrativas.
Cada una de estas empresas debe mostrar la transparencia en el contenido de la información que genera, para garantizar que la recaudación de los impuestos de la población está siendo utilizada de manera adecuada y eficiente.
En el caso de las empresas privadas es necesario que de igual formar demuestren esta información de manera clara, pues de esta forma demuestran que sus actividades están siendo de forma licita y clara.
Esta Práctica tanto para España Como para República Dominicana me parece la forma más clara de saber hacia dónde van los Recursos cuando la empresa es Publica y de qué manera funciona y opera la empresa cuando es privada.


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