Habitar, en Andel
Aquellos para los que, lo fundamental, esté tomando relevancia frente a lo accesorio, quizás encuentren en el modelo escandinavo de cooperativas de viviendas, su opción en el cada vez más complejo ejercicio de lo que se supone, es uno de los derechos recogidos en nuestra Constitución, el de acceso a la vivienda.
Para ello habrán de centrarse en lo fundamental, habitar la vivienda y olvidarse de lo accesorio, poseerla; porque en eso se cimenta dicho modelo; en que los socios nunca podrán ser propietarios de las viviendas donde viven, la propiedad siempre residirá en la Cooperativa y los socios disfrutan de un derecho de uso indefinido depositando una entrada y satisfaciendo un alquiler blando. Es el modelo cooperativo escandinavo Andel de cesión de uso, frente al modelo cooperativo español de propiedad que conocemos.
El modelo no es nuevo, sus orígenes se remontan a 1866, aunque no es hasta 1911, cuando aparecen en su formato actual; todo está inventado. El funcionamiento básico es el siguiente, cada persona que accede a una vivienda paga una entrada, que le será reembolsada si decide abandonar el apartamento, durante el tiempo que dispone de la vivienda deberá de pagar un alquiler blando que servirá para hacer frente al endeudamiento que ha supuesto la construcción del andel y a los gastos de mantenimiento. Nadie gana nada por el alquiler de la vivienda, es una manera de adaptar la iniciativa privada en un modelo no especulativo de acceso a la vivienda.
Allí se concibe como un modelo alternativo a la propiedad tradicional, destinado a la gente que quiere disfrutar de una vivienda a largo plazo y que debería endeudarse mucho para acceder a la propiedad tradicional…, no sé porqué, pero aquí, ése perfil, cada vez me es más familiar.
¿Sería importable este modelo a España?…, a priori no hay impedimentos normativos o legales que lo impidan, los obstáculos pueden aparecer más por el lado cultural, pero nada impediría su utilización si fuésemos capaces de transcender nuestro apego al ejercicio de la propiedad. Otro cantar sería el peligro de que se desvirtuase su espíritu último, derivando el régimen cooperativo en propiedades privadas, como en nuestro país es habitual, o dando a lugar a guetos, cosa que en los países escandinavos no ocurre por el simple hecho de que el Estado cubre las necesidades de vivienda de sectores de población sin recursos por otras vías, no considerándose el Andel como un modelo de exclusión, simplemente como otro modelo más que permite el acceso a la vivienda a rentas bajas; para llegar a conclusiones en este sentido, deberíamos poner en comparación el estado de bienestar de estos países con el de España.
De cualquier forma, la popularización de este tipo de modelos en España precisaría de que se alineasen muchas voluntades; la de las administraciones, que inicialmente deberían de ser los promotores de estas iniciativas de carácter novedoso, la de los bancos, que tendrían que abrirse a financiar un modelo que, por otro lado, podría garantizarles la retribución de los préstamos en el cien por cien de los casos y finalmente, la de los potenciales clientes de este tipo de modelo cooperativo, que en definitiva, sobre edificios de nueva construcción o para rehabilitar, no deja de ser, junto con la propiedad y el alquiler, un modo más de acceso, de la iniciativa privada, a la vivienda.
Para más información:
http://housekideak.wordpress.com/el-informe-andel/