Diferencia entre revisiones de «Unión Europea en Eficiencia energética para Pruebas»
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Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, aunque dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se notificarán a la Comisión. | Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, aunque dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se notificarán a la Comisión. | ||
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+ | [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:114:0064:0064:ES:PDF Directiva de eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos] que deroga la Directiva del Consejo 93/76/EEC | ||
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+ | [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:114:0064:0064:ES:PDF http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:114:0064:0064:ES:PDF] | ||
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+ | La finalidad de la presente Directiva es fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros: | ||
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+ | * aportando los objetivos orientativos, así como los mecanismos, los incentivos y las normas generales institucionales, financieras y jurídicas necesarios para eliminar los obstáculos existentes en el mercado y los defectos que impidan el uso final eficiente de la energía; | ||
+ | * creando las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado de servicios energéticos y para la aportación de otras medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a los consumidores finales. | ||
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+ | La presente Directiva se aplicará a: | ||
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+ | * quienes vayan a adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética, los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía. No obstante, los Estados miembros podrán excluir a los pequeños distribuidores, a los pequeños operadores de sistemas de distribución y a las pequeñas empresas minoristas de venta de energía de la aplicación de los artículos 6 y 13; | ||
+ | * los clientes finales. Sin embargo, la presente Directiva no se aplicará a las empresas relacionadas con las categorías de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad; | ||
+ | * las fuerzas armadas, siempre que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y objetivos básicos de estas, y con la excepción del material utilizado exclusivamente para fines militares. | ||
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+ | [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0001:0012:ES:PDF Directiva de indicación mediante etiquetado e información estándar en equipos consumidores de energía respecto a su consumo energético y de otros recursos] | ||
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+ | [http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0001:0012:ES:PDF http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0001:0012:ES:PDF]) | ||
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+ | Esta Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. Se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales. No será de aplicación a: | ||
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+ | * los productos de segunda mano; | ||
+ | * ningún medio de transporte de personas o mercancías; | ||
+ | * la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad. | ||
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+ | [http://www.boletinesoficiales.com/documentacion/legislacion/documento/REGLAMENTO-DELEGAT-Nordm-1059-2010-COMISION-28-setembre-complementa-Directiva-30-Parlament-Europeu-Consell-relatiu-etiquetatge-energetico-lavavajillas-domesticos-Text-pertinent-efectes-E Reglamento de etiquetado energético de lavavajillas domésticos] | ||
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+ | [http://www.boletinesoficiales.com/documentacion/legislacion/documento/REGLAMENTO-DELEGAT-Nordm-1059-2010-COMISION-28-setembre-complementa-Directiva-30-Parlament-Europeu-Consell-relatiu-etiquetatge-energetico-lavavajillas-domesticos-Text-pertinent-efectes-EEE,10,20101130,6/ http://www.boletinesoficiales.com/documentacion/legislacion/documento/REGLAMENTO-DELEGAT-Nordm-1059-2010-COMISION-28-setembre-complementa-Directiva-30-Parlament-Europeu-Consell-relatiu-etiquetatge-energetico-lavavajillas-domesticos-Text-pertinent-efectes-EEE,10,20101130,6/] | ||
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+ | Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrados. | ||
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+ | [http://www.derecho.com/l/doue/reglamento-delegado-ue-n-1060-2010-comision-28-septiembre-2010-complementa-directiva-2010-30-ue-parlamento-europeo-consejo-relativo-etiquetado-energetico-aparatos-refrigeracion-domesticos-texto-pertinente-efectos-eee/ Reglamento de etiquetado energético de neveras y congeladores] | ||
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+ | [http://www.derecho.com/l/doue/reglamento-delegado-ue-n-1060-2010-comision-28-septiembre-2010-complementa-directiva-2010-30-ue-parlamento-europeo-consejo-relativo-etiquetado-energetico-aparatos-refrigeracion-domesticos-texto-pertinente-efectos-eee/ http://www.derecho.com/l/doue/reglamento-delegado-ue-n-1060-2010-comision-28-septiembre-2010-complementa-directiva-2010-30-ue-parlamento-europeo-consejo-relativo-etiquetado-energetico-aparatos-refrigeracion-domesticos-texto-pertinente-efectos-eee/] | ||
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+ | Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos con un volumen útil entre 10 y 1 500 litros. Se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos e incluidos los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar con baterías. | ||
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Revisión del 11:33 9 ene 2012
Wikilibro: Eficiencia energética para Pruebas > Capítulo 1: Marco legal y normativo |
Sección 1
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Contenido |
Marco legal europeoEl marco legal europeo es de obligado cumplimiento y está constituido por Directivas, que deben transponerse a las legislaciones nacionales de los Estados Miembros. Las directivas, al acordarse en el Parlamento, contienen vaguedades, precisamente para que cada país pueda especificar determinados puntos de acuerdo a su identidad nacional. En lo que respecta a energía, el marco legal europeo, también llamado acquis communautaire se puede clasificar en la relativa a electricidad, gas, medio ambiente, competencia, energías renovables y eficiencia. Los más importantes textos legales de la Unión Europea en relación a eficiencia energética se comentan a continuación: Directiva de Eficiencia energética de edificios Esta Directiva fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia. En ella se establecen requisitos en relación con:
Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, aunque dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se notificarán a la Comisión. Directiva de eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos que deroga la Directiva del Consejo 93/76/EEC http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:114:0064:0064:ES:PDF La finalidad de la presente Directiva es fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros:
La presente Directiva se aplicará a:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0001:0012:ES:PDF) Esta Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. Se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales. No será de aplicación a:
Reglamento de etiquetado energético de lavavajillas domésticos Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrados. Reglamento de etiquetado energético de neveras y congeladores Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos con un volumen útil entre 10 y 1 500 litros. Se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos e incluidos los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar con baterías. |