Tratados internacionales de la propiedad intelectual e industrial: en Propiedad industrial

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Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 5: La protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial: regulación internacional

Sección 1

Tratados internacionales de la propiedad intelectual e industrial:

Conceptos básicos de la protección internacional: armonización

La regulación de la propiedad intelectual e industrial ha alcanzado de manera progresiva en los últimos decenios un alto nivel de armonización internacional. Hay una serie de principios básicos tanto en materia de propiedad intelectual, derecho de autor y derechos conexos, como en materia de propiedad industrial, marcas, patentes y diseños fundamentalmente, que son de aplicación hoy en día en todo el mundo en sistemas jurídicos muy distintos.

Es sabido que en el mundo hay básicamente dos tipos de sistemas jurídicos los de “common law”, derecho anglosajón basado en la jurisprudencia como fuente del derecho, y por otra parte los sistemas llamados de derecho civil, basados en la plasmación de los principios básicos del derecho en normas escritas en forma de códigos en vigor en los países. El mundo anglosajón, incluyendo buena parte de las antiguas colonias británicas sigue el sistema del common law (sistema en vigor en el Reino Unido, Estados Unidos y todas las antiguas colonias británicas: Irlanda, Canada, Australia, India, Malasia etc. http://en.wikipedia.org/wiki/File:Common_law_world.png) mientras que los países continentales europeos (Francia, Alemania, España, Italia, etc.), y la mayoría de sus antiguas colonias (toda América Latina, buena parte de África, etc.) siguen el modelo de derecho civil (ver http://en.wikipedia.org/wiki/File:LegalSystemsOfTheWorldMap.png).

Pues bien, a pesar de ser sistemas muy distintos, en la actualidad la mayoría de los principios básicos en materia de propiedad intelectual e industrial están armonizados tanto en unos como en otros. La protección debe destacarse es siempre territorial: es decir de alcance únicamente nacional (una patente española solo tiene efectos en España), no existen títulos de protección mundiales (no existen las patentes universales ni las marcas universales), aunque si títulos que alcanzan varios países (sistemas de registro regionales, como la marca comunitaria o el diseño comunitario) o que simplifican trámites para varios países (como la marca internacional o el diseño internacional). La protección es igualmente territorial en derechos que no requieren el registro como el derecho de autor, respecto del que no existe tampoco una protección universal sino derechos nacionales. Existen, eso sí, derechos regionales, como la marca y el diseño comunitario cuya protección alcanza todos los estados de la Unión Europea.


Regulación internacional de la propiedad intelectual: Convenio de Berna y Acuerdo TRIPs

*El Convenio de Berna

En materia de Propiedad Intelectual: derechos de autor y derechos conexos hay principios básicos aceptados en la mayor parte de los países que vienen reflejados en el tratado internacional mas importante en la materia que no es otro sino el Convenio de Berna de 1886 que ha sufrido múltiples revisiones y enmiendas siendo la última la de 1979. El Convenio está administrado por la OMPI. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html

El Convenio se funda en tres principios básicos, según la OMPI: (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html)

a) trato nacional: Las obras originarias de uno de los Estados contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales. No se puede por tanto discriminar a los autores extranjeros sino que debe de dárseles la misma protección que a los nacionales.

b) protección automática: La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. No se puede exigir el registro. En derecho de autor, los sistemas de registro son a meros efectos probatorios pero no se puede exigir el registro pudiendo probarse por otros medios la obra y su autoría.

c) principio de la “independencia” de la protección: La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Principio sometido a matices en cuanto a la duración de la protección.

El Convenio establece por otra parte unas condiciones mínimas de protección que se refieren a los tipos de obras protegidas, los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección.

En la actualidad son miembros del Convenio 164 Estados.

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