Diferencia entre revisiones de «Tratados internacionales de la propiedad intelectual e industrial: en Propiedad industrial»
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Pues bien, a pesar de ser sistemas muy distintos, en la actualidad la mayoría de los principios básicos en materia de propiedad intelectual e industrial están armonizados tanto en unos como en otros. La protección debe destacarse es siempre territorial: es decir de alcance únicamente nacional (una patente española solo tiene efectos en España), no existen títulos de protección mundiales (no existen las patentes universales ni las marcas universales), aunque si títulos que alcanzan varios países (sistemas de registro regionales, como la marca comunitaria o el diseño comunitario) o que simplifican trámites para varios países (como la marca internacional o el diseño internacional). La protección es igualmente territorial en derechos que no requieren el registro como el derecho de autor, respecto del que no existe tampoco una protección universal sino derechos nacionales. | Pues bien, a pesar de ser sistemas muy distintos, en la actualidad la mayoría de los principios básicos en materia de propiedad intelectual e industrial están armonizados tanto en unos como en otros. La protección debe destacarse es siempre territorial: es decir de alcance únicamente nacional (una patente española solo tiene efectos en España), no existen títulos de protección mundiales (no existen las patentes universales ni las marcas universales), aunque si títulos que alcanzan varios países (sistemas de registro regionales, como la marca comunitaria o el diseño comunitario) o que simplifican trámites para varios países (como la marca internacional o el diseño internacional). La protección es igualmente territorial en derechos que no requieren el registro como el derecho de autor, respecto del que no existe tampoco una protección universal sino derechos nacionales. | ||
Existen, eso sí, derechos regionales, como la marca y el diseño comunitario cuya protección alcanza todos los estados de la Unión Europea. | Existen, eso sí, derechos regionales, como la marca y el diseño comunitario cuya protección alcanza todos los estados de la Unión Europea. | ||
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+ | En materia de Propiedad Intelectual: derechos de autor y derechos conexos hay principios básicos aceptados en la mayor parte de los países que vienen reflejados en el tratado internacional mas importante en la materia que no es otro sino el Convenio de Berna de 1886 que ha sufrido múltiples revisiones y enmiendas siendo la última la de 1979. El Convenio está administrado por la OMPI. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html | ||
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+ | El Convenio se funda en tres principios básicos, según la OMPI: (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html) | ||
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+ | ''a) trato nacional'': Las obras originarias de uno de los Estados contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales. No se puede por tanto discriminar a los autores extranjeros sino que debe de dárseles la misma protección que a los nacionales. | ||
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+ | ''b) protección automática'': La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. No se puede exigir el registro. En derecho de autor, los sistemas de registro son a meros efectos probatorios pero no se puede exigir el registro pudiendo probarse por otros medios la obra y su autoría. | ||
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+ | ''c) principio de la “independencia” de la protección:'' La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Principio sometido a matices en cuanto a la duración de la protección. | ||
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+ | El Convenio establece por otra parte unas condiciones mínimas de protección que se refieren a los tipos de obras protegidas, los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección. | ||
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+ | En la actualidad son miembros del Convenio 164 Estados. | ||
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+ | * '''El Acuerdo ADPIC''' | ||
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+ | Los principios del Convenio de Berna se han visto además reforzados por la aprobación del Acuerdo ADPIC o TRIPS (siglas en inglés). Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que implica, entre otras cosas extender los principios de Berna a los Estados signatarios del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm#TRIPs | ||
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+ | El Acuerdo implica unos principios básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El principio del trato de la nación mas favorecida es una importante novedad del Acuerdo e implica la prohibición de conceder un mejor trato a otros extranjeros en virtud de acuerdos bilaterales. Si se acordara un mejor trato en virtud de acuerdo bilateral, el mismo debería extenderse a los demás nacionales de los países miembros de la OMC. | ||
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+ | El Acuerdo no solo obliga a cumplir con los principios de Berna, sino que va mas allá, así se establece, por ejemplo, que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna, cuestión esta que era muy discutida en el seno del Convenio de Berna, y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos. | ||
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+ | La OMC tiene en la actualidad 153 miembros. | ||
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+ | |Título apartado=Regulación internacional de la propiedad industrial: Convenio de París y Acuerdo TRIPs | ||
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+ | En Propiedad Industrial y en paralelo al Convenio de Berna tenemos igualmente otro tratado internacional general que establece los principios básicos en la materia: el Convenio de Paris de 1883, con última enmienda en 1979. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/ | ||
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+ | Las disposiciones fundamentales del Convenio según la OMPI (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/summary_paris.html) pueden dividirse en tres categorías principales: | ||
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+ | 1) ''trato nacional:'' en lo que se refiere a la protección de la Propiedad Industrial, cada Estado contratante tendrá que conceder a los nacionales (o domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y reales en un Estado contratante) de los demás Estados contratantes la misma protección que a sus propios nacionales. No cabe por lo tanto discriminar a los extranjeros y que reciban peor trato que los nacionales. | ||
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+ | 2) ''derecho de prioridad'' en relación con las patentes (y modelos de utilidad en España), marcas y diseños industriales. Significa ese derecho que, sobre la base de una primera solicitud de patente, marca o diseño regularmente presentada en uno de los Estados contratantes, el solicitante podrá, durante un cierto período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los diseños industriales y las marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados; esas solicitudes posteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud (se trata de una ficción legal). En otras palabras, las solicitudes posteriores tendrán prioridad sobre las solicitudes que otras personas puedan presentar durante los citados plazos por la misma invención, modelo de utilidad, marca o diseño. Una de las grandes ventajas prácticas reside en que un solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de un plazo para decidir en qué países desea la protección. | ||
+ | Al estar basada la protección de la Propiedad Industrial en sistemas de registro el derecho de prioridad es fundamental y básico para evitar abusos y perjuicios injustificables al primer solicitante. Sin el derecho de prioridad, el solicitante se vería expuesto a actos desleales de copia de sus distintivos, invenciones y diseños, pudiéndose utilizar los sistemas de registro con fines especulativos y anticompetitivos. | ||
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+ | 3) En el Convenio se estipulan además algunas ''normas comunes'' a las que deben atenerse todos los demás Estados contratantes. Algunas de las más importantes son las siguientes: | ||
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+ | a) En relación con las patentes: Las patentes concedidas en los diferentes Estados contratantes para la misma invención son independientes entre sí. | ||
+ | Una solicitud de patente no podrá ser denegada y una patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones resultantes de la legislación nacional. | ||
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+ | b) En relación con las marcas: Las condiciones de presentación y registro de las marcas se rigen en cada Estado contratante por el derecho interno. No se puede exigir una dependencia respecto de la marca de origen. Una vez obtenido el registro de una marca en un Estado contratante, la marca se considera independiente de las marcas eventualmente registradas en cualquier otro país, incluido el país de origen. | ||
+ | Si hay obligación de uso de la marca, el registro no podrá ser anulado sino después de un plazo razonable y si el interesado no justifica las causas de su inacción. | ||
+ | Los Estados están obligados a proteger las marcas notoriamente conocidas no registradas. Deben también proteger las banderas y otros símbolos de otros Estados. | ||
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+ | c) En relación con los dibujos y modelos industriales: los dibujos o modelos industriales tienen que estar protegidos en todos los Estados contratantes, y no se podrá denegar la protección por el hecho de que los productos a los que se aplica el dibujo o modelo no son fabricados en ese Estado. | ||
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+ | d) También contiene otras normas básicas en relación con nombres comerciales, las indicaciones de procedencia o la competencia desleal. | ||
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+ | Son miembros del Convenio de París 173 Estados, siendo además vinculantes sus principios básicos también a los países del Acuerdo ADPIC con lo que prácticamente todo el mundo está obligado por dicho acuerdo. | ||
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+ | * '''El Acuerdo Adpic en propiedad industrial''' | ||
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+ | En el ADPIV se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas. También se regulan los derechos mínimos conferidos a los titulares de marcas. Se establece la obligación de proteger también las marcas de servicio de la misma manera que las marcas para los productos. Se regula además una protección reforzada para las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país. | ||
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+ | Se regula una protección reforzada de las indicaciones geográficas de procedencia. En especial un mayor nivel de protección en relación con las que se refieren a vinos y bebidas espitituosas. | ||
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+ | En virtud del ADPIC, los diseños industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años (en España el plazo máximo es de 25 años). Los titulares de diseños protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido. | ||
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+ | La protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por patente tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnología.(En España esta cuestión ha dado lugar a importantes procedimientos judiciales para dilucidar si los titulares de patentes españolas podían modificar sus reivindicaciones a patentes de producto tras la entrada en vigor del ADPIC, cuestión resuelta favorablemente para dichos titulares por el Tribunal Supremo). | ||
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+ | Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público. También se pueden excluir los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos). | ||
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+ | En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. los gobiernos pueden dictar “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente. | ||
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+ | Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas. | ||
+ | La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los países que no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad. (http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm). | ||
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+ | El Acuerdo ADPIC ha representado una importantísima innovación en el campo de la propiedad industrial y ha forzado a muchos países a modernizar sus legislaciones nacionales en la materia. | ||
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+ | |Pie archivo 1=Aquí se reproduce la bandera y escudo de España tal y como están protegidas por la OMPI: no se puede registrar una marca en ningún país de las Unión que las incorpore sin autorización de las autoridades españolas. | ||
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+ | |Título apartado=Regulación internacional. Otros tratados internacionales: Convenio de la Patente Europea | ||
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+ | |Contenido=En Europa se ha alcanzado un mayor nivel de armonización internacional entre otros y de manera decisiva por la aprobación y aplicación del Convenio de la Patente Europea de 1973, al que se adhirió España en 1986 al tiempo de nuestra adhesión a la Unión Europea. | ||
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+ | http://www.oepm.es/cs/Satellite?c=Normativa_C&cid=1150907174302&pagename=OEPMSite%2FNormativa_C%2FtplContenidoHTML | ||
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+ | El Convenio de la Patente Europea no es una norma comunitaria europea sino un Tratado internacional abierto a estados no miembros de la Unión Europea. En la actualidad tiene 37 miembros. El Convenio implica una importante armonización sustantiva de la regulación de las patentes y la creación de la Oficina Europea de Patentes con sede en Munich. http://www.epo.org/ | ||
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+ | Se puede presentar una única solicitud de patente europea designando todos o parte de los estados miembros. Hay un único procedimiento de concesión centralizado y la patente europea concedida produce en cada uno de los estados miembros los mismos efectos que una patente nacional siempre que se cumplan determinadas formalidades. La patente europea debe seguir un procedimiento de validación en los estados designados que en el caso español implica el pago de unas tasas y el depósito en la OEPM de una traducción de la patente europea al español. | ||
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+ | Ver folleto informativo la patente europea: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/La_Patente_Europea.pdf | ||
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+ | En la actualidad la mayoría de las patentes con efectos en España son patentes europeas que designan, entre otros países, a España. Debe mencionarse en este punto además que la Unión Europea lleva muchos años intentando aprobar una patente única para la Unión Europea la patente comunitaria que se concedería mediante el procedimiento de concesión de la patente europea. Diversas dificultades como las relativas a la necesidad de traducir documentos han impedido aprobar este sistema único comunitario. | ||
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+ | En la actualidad hay un controvertido proyecto comunitario de la llamada patente unitaria cuyo futuro es todavía incierto: http://ec.europa.eu/internal_market/ind ... dex_en.htm | ||
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+ | |Título apartado=Regulación internacional. Otros tratados internacionales: Tratado de Cooperación en materia de Patentes | ||
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+ | |Contenido=En la práctica el sistema europeo de patentes está fuertemente vinculado al Tratado de cooperación en materia de patentes: sistema PCT (es conocido por sus siglas en inglés del nombre en inglés: PCT: Patent Cooperation Treaty. http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/ | ||
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+ | Este es un acuerdo internacional en materia de Patentes por el que se puede presentar una solicitud internacional, pero que no da lugar a una patente internacional o universal que no existe, sino que sigue un procedimiento unificado que permite abaratar considerablemente los costes al solicitar patentes en los diferentes estados miembros. En el caso de España las actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas en relación con el PCT tienen una gran importancia, dado que la Oficina española no solo realiza búsquedas internacionales sino también examen internacional que luego es aceptado en el examen realizado en otros países. | ||
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+ | Ver el folleto informativo Protección internacional de la invenciones: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/Proteccion_Internacional_Invenciones.pdf | ||
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+ | Ver también: las patentes como herramienta de la internacionalización de las empresas: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/El_Poder_de_las_ideas.pdf | ||
+ | Complementario de estos sistemas para facilitar la protección internacional, la Oficina española de Patentes y Marcas junto con las mas importantes oficinas de patentes tiene un procedimiento acelerado para concesión de patentes cuando se dan determinadas circunstancias: http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/PPH/PPH_en.htm | ||
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Revisión actual del 11:04 20 feb 2012
Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 5: La protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial: regulación internacional |
Sección 1
Conceptos básicos de la protección internacional: armonizaciónLa regulación de la propiedad intelectual e industrial ha alcanzado de manera progresiva en los últimos decenios un alto nivel de armonización internacional. Hay una serie de principios básicos tanto en materia de propiedad intelectual, derecho de autor y derechos conexos, como en materia de propiedad industrial, marcas, patentes y diseños fundamentalmente, que son de aplicación hoy en día en todo el mundo en sistemas jurídicos muy distintos. Es sabido que en el mundo hay básicamente dos tipos de sistemas jurídicos los de “common law”, derecho anglosajón basado en la jurisprudencia como fuente del derecho, y por otra parte los sistemas llamados de derecho civil, basados en la plasmación de los principios básicos del derecho en normas escritas en forma de códigos en vigor en los países. El mundo anglosajón, incluyendo buena parte de las antiguas colonias británicas sigue el sistema del common law (sistema en vigor en el Reino Unido, Estados Unidos y todas las antiguas colonias británicas: Irlanda, Canada, Australia, India, Malasia etc. http://en.wikipedia.org/wiki/File:Common_law_world.png) mientras que los países continentales europeos (Francia, Alemania, España, Italia, etc.), y la mayoría de sus antiguas colonias (toda América Latina, buena parte de África, etc.) siguen el modelo de derecho civil (ver http://en.wikipedia.org/wiki/File:LegalSystemsOfTheWorldMap.png). Pues bien, a pesar de ser sistemas muy distintos, en la actualidad la mayoría de los principios básicos en materia de propiedad intelectual e industrial están armonizados tanto en unos como en otros. La protección debe destacarse es siempre territorial: es decir de alcance únicamente nacional (una patente española solo tiene efectos en España), no existen títulos de protección mundiales (no existen las patentes universales ni las marcas universales), aunque si títulos que alcanzan varios países (sistemas de registro regionales, como la marca comunitaria o el diseño comunitario) o que simplifican trámites para varios países (como la marca internacional o el diseño internacional). La protección es igualmente territorial en derechos que no requieren el registro como el derecho de autor, respecto del que no existe tampoco una protección universal sino derechos nacionales. Existen, eso sí, derechos regionales, como la marca y el diseño comunitario cuya protección alcanza todos los estados de la Unión Europea. |
Imágenes y recursos Imágenes Imagen del diseño comunitario 181607 registrado por Apple del Ipad que ha sido objeto de varios litigios frente a competidores, en concreto Samsung en Alemania y Holanda. También ha sido objeto de litigios el diseño paralelo de Samsung en Australia Charles Dickens escribió sobre la protección internacional de sus obras: protestando ya que en su época sus libros no estaban protegidos en los EEUU. Esta discriminación no sería posible en la actualidad con el principio de trato nacional al ser EEUU miembro del Convenio de Berna. |
Regulación internacional de la propiedad intelectual: Convenio de Berna y Acuerdo TRIPs
En materia de Propiedad Intelectual: derechos de autor y derechos conexos hay principios básicos aceptados en la mayor parte de los países que vienen reflejados en el tratado internacional mas importante en la materia que no es otro sino el Convenio de Berna de 1886 que ha sufrido múltiples revisiones y enmiendas siendo la última la de 1979. El Convenio está administrado por la OMPI. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html El Convenio se funda en tres principios básicos, según la OMPI: (http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/summary_berne.html) a) trato nacional: Las obras originarias de uno de los Estados contratantes deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales. No se puede por tanto discriminar a los autores extranjeros sino que debe de dárseles la misma protección que a los nacionales. b) protección automática: La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna. No se puede exigir el registro. En derecho de autor, los sistemas de registro son a meros efectos probatorios pero no se puede exigir el registro pudiendo probarse por otros medios la obra y su autoría. c) principio de la “independencia” de la protección: La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra. Principio sometido a matices en cuanto a la duración de la protección. El Convenio establece por otra parte unas condiciones mínimas de protección que se refieren a los tipos de obras protegidas, los derechos que han de protegerse, y a la duración de la protección. En la actualidad son miembros del Convenio 164 Estados.
Los principios del Convenio de Berna se han visto además reforzados por la aprobación del Acuerdo ADPIC o TRIPS (siglas en inglés). Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio que implica, entre otras cosas extender los principios de Berna a los Estados signatarios del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio. http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/legal_s.htm#TRIPs El Acuerdo implica unos principios básicos y, al igual también que en los otros dos Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El principio del trato de la nación mas favorecida es una importante novedad del Acuerdo e implica la prohibición de conceder un mejor trato a otros extranjeros en virtud de acuerdos bilaterales. Si se acordara un mejor trato en virtud de acuerdo bilateral, el mismo debería extenderse a los demás nacionales de los países miembros de la OMC. El Acuerdo no solo obliga a cumplir con los principios de Berna, sino que va mas allá, así se establece, por ejemplo, que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna, cuestión esta que era muy discutida en el seno del Convenio de Berna, y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos. La OMC tiene en la actualidad 153 miembros. |
Regulación internacional de la propiedad industrial: Convenio de París y Acuerdo TRIPs
En Propiedad Industrial y en paralelo al Convenio de Berna tenemos igualmente otro tratado internacional general que establece los principios básicos en la materia: el Convenio de Paris de 1883, con última enmienda en 1979. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/paris/
1) trato nacional: en lo que se refiere a la protección de la Propiedad Industrial, cada Estado contratante tendrá que conceder a los nacionales (o domiciliados o tengan establecimientos industriales o comerciales efectivos y reales en un Estado contratante) de los demás Estados contratantes la misma protección que a sus propios nacionales. No cabe por lo tanto discriminar a los extranjeros y que reciban peor trato que los nacionales. 2) derecho de prioridad en relación con las patentes (y modelos de utilidad en España), marcas y diseños industriales. Significa ese derecho que, sobre la base de una primera solicitud de patente, marca o diseño regularmente presentada en uno de los Estados contratantes, el solicitante podrá, durante un cierto período de tiempo (12 meses para las patentes y los modelos de utilidad; seis meses para los diseños industriales y las marcas), solicitar la protección en cualquiera de los demás Estados; esas solicitudes posteriores serán consideradas como presentadas el mismo día de la primera solicitud (se trata de una ficción legal). En otras palabras, las solicitudes posteriores tendrán prioridad sobre las solicitudes que otras personas puedan presentar durante los citados plazos por la misma invención, modelo de utilidad, marca o diseño. Una de las grandes ventajas prácticas reside en que un solicitante que desea protección en varios países no está obligado a presentar todas las solicitudes al mismo tiempo, sino que dispone de un plazo para decidir en qué países desea la protección. Al estar basada la protección de la Propiedad Industrial en sistemas de registro el derecho de prioridad es fundamental y básico para evitar abusos y perjuicios injustificables al primer solicitante. Sin el derecho de prioridad, el solicitante se vería expuesto a actos desleales de copia de sus distintivos, invenciones y diseños, pudiéndose utilizar los sistemas de registro con fines especulativos y anticompetitivos. 3) En el Convenio se estipulan además algunas normas comunes a las que deben atenerse todos los demás Estados contratantes. Algunas de las más importantes son las siguientes: a) En relación con las patentes: Las patentes concedidas en los diferentes Estados contratantes para la misma invención son independientes entre sí. Una solicitud de patente no podrá ser denegada y una patente no podrá ser invalidada por el hecho de que la venta del producto patentado o el producto obtenido por un procedimiento patentado estén sujetos a restricciones o limitaciones resultantes de la legislación nacional. b) En relación con las marcas: Las condiciones de presentación y registro de las marcas se rigen en cada Estado contratante por el derecho interno. No se puede exigir una dependencia respecto de la marca de origen. Una vez obtenido el registro de una marca en un Estado contratante, la marca se considera independiente de las marcas eventualmente registradas en cualquier otro país, incluido el país de origen. Si hay obligación de uso de la marca, el registro no podrá ser anulado sino después de un plazo razonable y si el interesado no justifica las causas de su inacción. Los Estados están obligados a proteger las marcas notoriamente conocidas no registradas. Deben también proteger las banderas y otros símbolos de otros Estados. c) En relación con los dibujos y modelos industriales: los dibujos o modelos industriales tienen que estar protegidos en todos los Estados contratantes, y no se podrá denegar la protección por el hecho de que los productos a los que se aplica el dibujo o modelo no son fabricados en ese Estado. d) También contiene otras normas básicas en relación con nombres comerciales, las indicaciones de procedencia o la competencia desleal. Son miembros del Convenio de París 173 Estados, siendo además vinculantes sus principios básicos también a los países del Acuerdo ADPIC con lo que prácticamente todo el mundo está obligado por dicho acuerdo.
En el ADPIV se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas. También se regulan los derechos mínimos conferidos a los titulares de marcas. Se establece la obligación de proteger también las marcas de servicio de la misma manera que las marcas para los productos. Se regula además una protección reforzada para las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país. Se regula una protección reforzada de las indicaciones geográficas de procedencia. En especial un mayor nivel de protección en relación con las que se refieren a vinos y bebidas espitituosas. En virtud del ADPIC, los diseños industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años (en España el plazo máximo es de 25 años). Los titulares de diseños protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido. La protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por patente tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnología.(En España esta cuestión ha dado lugar a importantes procedimientos judiciales para dilucidar si los titulares de patentes españolas podían modificar sus reivindicaciones a patentes de producto tras la entrada en vigor del ADPIC, cuestión resuelta favorablemente para dichos titulares por el Tribunal Supremo). Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público. También se pueden excluir los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos). En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. los gobiernos pueden dictar “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente. Una cuestión que se ha planteado recientemente es cómo garantizar que la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes no impida a personas de países pobres tener acceso a los medicamentos, manteniendo al mismo tiempo la función del sistema de patentes de dar incentivos para la realización de actividades de investigación y desarrollo encaminadas a crear medicamentos nuevos. En el Acuerdo sobre los ADPIC se prevén ciertas flexibilidades, como la expedición de licencias obligatorias, pero algunos gobiernos no estaban seguros de cómo se interpretarían esas flexibilidades y hasta qué punto se respetaría su derecho a valerse de ellas. La cuestión se resolvió en gran parte cuando los Ministros de los países Miembros de la OMC publicaron una declaración especial en la Conferencia Ministerial de Doha, en noviembre de 2001. Convinieron en que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. Subrayaron la capacidad de los países para valerse de las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC y convinieron en prorrogar las exenciones relativas a la protección de los productos farmacéuticos por medio de patentes hasta 2016 en el caso de los países menos adelantados. Con respecto a una cuestión subsistente, encomendaron al Consejo de los ADPIC una tarea: determinar cómo otorgar flexibilidad adicional para que los países que no tengan capacidad de fabricación en el sector farmacéutico puedan importar productos farmacéuticos patentados fabricados al amparo de licencias obligatorias. El 30 de agosto de 2003 se acordó una exención por la que se otorgaba esta flexibilidad. (http://www.wto.org/spanish/thewto_s/whatis_s/tif_s/agrm7_s.htm). El Acuerdo ADPIC ha representado una importantísima innovación en el campo de la propiedad industrial y ha forzado a muchos países a modernizar sus legislaciones nacionales en la materia. |
Imágenes y recursos Imágenes Aquí se reproduce la bandera y escudo de España tal y como están protegidas por la OMPI: no se puede registrar una marca en ningún país de las Unión que las incorpore sin autorización de las autoridades españolas. |
Regulación internacional. Otros tratados internacionales: Convenio de la Patente EuropeaEn Europa se ha alcanzado un mayor nivel de armonización internacional entre otros y de manera decisiva por la aprobación y aplicación del Convenio de la Patente Europea de 1973, al que se adhirió España en 1986 al tiempo de nuestra adhesión a la Unión Europea. El Convenio de la Patente Europea no es una norma comunitaria europea sino un Tratado internacional abierto a estados no miembros de la Unión Europea. En la actualidad tiene 37 miembros. El Convenio implica una importante armonización sustantiva de la regulación de las patentes y la creación de la Oficina Europea de Patentes con sede en Munich. http://www.epo.org/ Se puede presentar una única solicitud de patente europea designando todos o parte de los estados miembros. Hay un único procedimiento de concesión centralizado y la patente europea concedida produce en cada uno de los estados miembros los mismos efectos que una patente nacional siempre que se cumplan determinadas formalidades. La patente europea debe seguir un procedimiento de validación en los estados designados que en el caso español implica el pago de unas tasas y el depósito en la OEPM de una traducción de la patente europea al español. Ver folleto informativo la patente europea: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/La_Patente_Europea.pdf En la actualidad la mayoría de las patentes con efectos en España son patentes europeas que designan, entre otros países, a España. Debe mencionarse en este punto además que la Unión Europea lleva muchos años intentando aprobar una patente única para la Unión Europea la patente comunitaria que se concedería mediante el procedimiento de concesión de la patente europea. Diversas dificultades como las relativas a la necesidad de traducir documentos han impedido aprobar este sistema único comunitario. En la actualidad hay un controvertido proyecto comunitario de la llamada patente unitaria cuyo futuro es todavía incierto: http://ec.europa.eu/internal_market/ind ... dex_en.htm |
Imágenes y recursos Imágenes Sede de la Oficina Europea de Patentes en Munich |
Regulación internacional. Otros tratados internacionales: Tratado de Cooperación en materia de PatentesEn la práctica el sistema europeo de patentes está fuertemente vinculado al Tratado de cooperación en materia de patentes: sistema PCT (es conocido por sus siglas en inglés del nombre en inglés: PCT: Patent Cooperation Treaty. http://www.wipo.int/treaties/es/registration/pct/ Este es un acuerdo internacional en materia de Patentes por el que se puede presentar una solicitud internacional, pero que no da lugar a una patente internacional o universal que no existe, sino que sigue un procedimiento unificado que permite abaratar considerablemente los costes al solicitar patentes en los diferentes estados miembros. En el caso de España las actividades de la Oficina Española de Patentes y Marcas en relación con el PCT tienen una gran importancia, dado que la Oficina española no solo realiza búsquedas internacionales sino también examen internacional que luego es aceptado en el examen realizado en otros países. Ver el folleto informativo Protección internacional de la invenciones: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/Proteccion_Internacional_Invenciones.pdf Ver también: las patentes como herramienta de la internacionalización de las empresas: http://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Publicaciones/Folletos/El_Poder_de_las_ideas.pdf Complementario de estos sistemas para facilitar la protección internacional, la Oficina española de Patentes y Marcas junto con las mas importantes oficinas de patentes tiene un procedimiento acelerado para concesión de patentes cuando se dan determinadas circunstancias: http://www.oepm.es/cs/OEPMSite/contenidos/PPH/PPH_en.htm |
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