Protección jurisdiccional en Propiedad intelectual
Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 11: La protección de la propiedad intelectual |
Sección 3
En general, muchos titulares de derechos de PI, y las asociaciones que los agrupan, tanto nacionales como internacionales, se han quejado en los últimos años de que el nivel de protección jurídica de estos derechos en general, y específicamente en España, es deficiente o ineficaz, especialmente en el ámbito de Internet. Ejemplos de ello son el Informe 301 que cada año elabora el Gobierno de los EEUU, o la opinión de la FAP, cuya Web remite a un estudio de IDC que recoge un índice de piratería de contenidos digitales en España en 2010 y 2011 del 77%.
Pero también hay importantes corrientes de opinión que temen que el establecimiento de ciertas medidas específicas de defensa de la propiedad intelectual en Internet conlleve no sólo un obstáculo al desarrollo de nuevos modelos de negocio, sino una intromisión intolerable en los derechos a la intimidad y a las libertades de expresión y de opinión. Esto nos sitúa en el gran debate acerca de instrumentos normativos como ACTA, Acuerdo Internacional Contra la Falsificación, o SOPA (Stop Online Piracy Act -Acta de cese a la piratería en línea- ), y PIPA ( PROTECT IP Act: Preventing Real Online Threats to Economic Creativity and Theft of Intellectual Property Act - Acta de Prevención a las Verdaderas Amenazas a la Creatividad Económica y al Robo de Propiedad Intelectual-), proyectos normativos de EEUU cuyos efectos pueden extenderse mas allá de sus fronteras.
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