Diferencia entre revisiones de «PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y REMISIÓN A LA OEPM en Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad»
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|Número sección=0 | |Número sección=0 | ||
|Introducción=El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad se inicia con la presentación de una solicitud y su recepción en la OEPM, realizándose a continuación la admisión a trámite y el examen de oficio que son el objeto de esta parte de las Directrices. | |Introducción=El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad se inicia con la presentación de una solicitud y su recepción en la OEPM, realizándose a continuación la admisión a trámite y el examen de oficio que son el objeto de esta parte de las Directrices. | ||
− | |Apartados= | + | |Apartados={{Apartado |
|Tipo bloque contenido=Encabezado + bloque de texto | |Tipo bloque contenido=Encabezado + bloque de texto | ||
− | |Título apartado=Personas legitimadas para solicitar una patente | + | |Título apartado=Personas legitimadas para solicitar una patente |
|Número apartado=1 | |Número apartado=1 | ||
− | |Contenido= Podrá solicitar una patente cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público. (LP 3.1) La Ley de Patentes 24/2015 no establece ninguna limitación de nacionalidad a los solicitantes de patentes. En este sentido el Artículo 3.2 de la LP establece que dichas personas podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional de aplicación en España, en cuanto les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley. | + | |Contenido=Podrá solicitar una patente cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público. (LP 3.1) La Ley de Patentes 24/2015 no establece ninguna limitación de nacionalidad a los solicitantes de patentes. En este sentido el Artículo 3.2 de la LP establece que dichas personas podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional de aplicación en España, en cuanto les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley. |
− | + | Cuando la invención ha sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas (LP 10.2) | |
− | Cuando la invención ha sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas (LP 10.2). | + | |Archivo= |
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+ | }}{{Apartado | ||
+ | |Tipo bloque contenido=Encabezado + bloque de texto | ||
+ | |Título apartado=Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (LP 175) | ||
+ | |Número apartado=2 | ||
+ | |Contenido=Sin perjuicio que un solicitante residente en un estado Miembro de la Unión Europea, pueda actuar por si mismo, también podrán actuar ante la OEPM, como representantes o apoderados de un solicitante: | ||
+ | a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 (LPACAP) , b) lo cual equipara las condiciones de representación frente a la OEPM a cualquier otra representación frente a la Administración española que no necesariamente debe ser profesional de la Propiedad Industrial. | ||
+ | b) Los Agentes de la Propiedad Industrial. | ||
+ | No obstante los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial (LP 175.2). | ||
+ | En sus relaciones con la OEPM, los Agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en el caso de personas jurídicas, de la razón social bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente (Art. 179.4) | ||
+ | |Archivo= | ||
+ | |Ancho archivo= | ||
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+ | |Pie archivo 1= | ||
+ | |Archivo 2= | ||
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+ | }}{{Apartado | ||
+ | |Tipo bloque contenido=Encabezado + bloque de texto | ||
+ | |Título apartado=Domicilio del solicitante | ||
+ | |Número apartado=3 | ||
+ | |Contenido=El Reglamento de la LP (Art 2.1 c) establece la necesidad de designar una dirección postal en España o una dirección electrónica admitida por la OEPM a efectos de notificaciones. Esto es sin perjuicio de que los no residentes en la Unión Europea deben actuar mediante un Agente de la Propiedad Industrial. Hay que destacar que un representante que no sea Agente de la Propiedad Industrial no puede representar a un solicitante no residente en la Unión Europea. | ||
+ | Si bien los residentes de la Unión Europea no necesitan actuar mediante Agente, sin embargo, en el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio, ni residencia habitual, ni sede o establecimiento comercial serio y efectivo en territorio del Estado español, aunque sí en la Unión Europea, deberá designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación admitido por la OEPM. | ||
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− | |Estado=completo | + | |Estado=completo}} |
+ | {{Prueba | ||
+ | |Prueba=No | ||
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+ | |Tipo bloque contenido=Encabezado + bloque de texto | ||
+ | |Título apartado=Lugar de presentación de la solicitud de modelo de utilidad | ||
+ | |Número apartado=4 | ||
+ | |Contenido=La presentación de la solicitud puede realizarse de manera presencial en papel o bien telemática de forma electrónica por internet. | ||
+ | En caso de que se realice de manera presencial, la solicitud de patente se presentará directamente en la OEPM o en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma. (LP 22.1). También podrá presentarse en los lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) , dirigida a cualquiera de los órganos que son competentes para recibir la solicitud. (LP 22.2). Dichos lugares son: | ||
+ | - Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, | ||
+ | - Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas, | ||
+ | - Oficinas de Correos, | ||
+ | - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. | ||
+ | En el caso, también contemplado en al Artículo 16.4 de la LPACAP, que la presentación de la solicitud sea telemática, ésta se realiza a través de la página Web de la OEPM en su apartado de Sede Electrónica (https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html) | ||
+ | - La presentación electrónica requiere el uso de un certificado electrónico acreditado y los trámites presentados por Internet tienen un descuento del 15% en las tasas, siempre que el pago se haya realizado previamente y de manera telemática. | ||
+ | - A la presentación electrónica de solicitudes será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En este sentido cabe destacar que el Artículo 14 de la LPACAP obliga tanto a los Agentes de la Propiedad Industrial como a las personas jurídicas y sus representantes que la solicitud de patente se presente electrónicamente | ||
+ | - Recepción de la solicitud | ||
+ | - El órgano competente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la LP hará constar en el momento de recibir la solicitud su número de registro, el día, la hora y minuto de su presentación tanto en el lugar destinado para ello en la instancia de la solicitud, como, en su caso, la documentación que la acompañe, y expedirá al solicitante un recibo acreditativo o copia sellada de la documentación presentada. Si no se hubiese hecho constar la hora, se le asignará la última del día. Si no se hubiese hecho constar el minuto, se le asignará el último de la hora. (LP 32.1 y R 16) | ||
+ | - Remisión a la OEPM | ||
+ | - Cuando el órgano competente para recibir la solicitud lo sea de una Comunidad Autónoma, este remitirá la solicitud junto con toda la documentación presentada a la OEPM dentro de los tres días siguientes al de su recepción. El incumplimiento de este plazo en ningún caso perjudicará al solicitante (LP 32.2 y R 16). | ||
+ | - Una vez recibida la solicitud por la OEPM, se le asignará número de solicitud de patente que se le notificará al solicitante (R16.4) | ||
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Revisión del 17:08 1 mar 2017
Wikilibro: Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad > Capítulo 2: Parte A: Procedimiento de resolución hasta publicación de la solicitud |
Sección 0
El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad se inicia con la presentación de una solicitud y su recepción en la OEPM, realizándose a continuación la admisión a trámite y el examen de oficio que son el objeto de esta parte de las Directrices.
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Personas legitimadas para solicitar una patentePodrá solicitar una patente cualquier persona física o jurídica, incluidas las entidades de derecho público. (LP 3.1) La Ley de Patentes 24/2015 no establece ninguna limitación de nacionalidad a los solicitantes de patentes. En este sentido el Artículo 3.2 de la LP establece que dichas personas podrán invocar la aplicación en su beneficio de las disposiciones de cualquier tratado internacional de aplicación en España, en cuanto les sea más favorable respecto de lo dispuesto en esta Ley. Cuando la invención ha sido realizada por varias personas conjuntamente, el derecho a obtener la patente pertenecerá en común a todas ellas (LP 10.2) |
Representación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (LP 175)Sin perjuicio que un solicitante residente en un estado Miembro de la Unión Europea, pueda actuar por si mismo, también podrán actuar ante la OEPM, como representantes o apoderados de un solicitante: a) Los interesados con capacidad de obrar de conformidad con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas 39/2015 (LPACAP) , b) lo cual equipara las condiciones de representación frente a la OEPM a cualquier otra representación frente a la Administración española que no necesariamente debe ser profesional de la Propiedad Industrial. b) Los Agentes de la Propiedad Industrial. No obstante los no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar mediante Agente de la Propiedad Industrial (LP 175.2). En sus relaciones con la OEPM, los Agentes deberán utilizar su nombre propio, seguido de la indicación de su condición de Agente y, en el caso de personas jurídicas, de la razón social bajo la cual actúen, así como el domicilio social correspondiente (Art. 179.4) |
Domicilio del solicitanteEl Reglamento de la LP (Art 2.1 c) establece la necesidad de designar una dirección postal en España o una dirección electrónica admitida por la OEPM a efectos de notificaciones. Esto es sin perjuicio de que los no residentes en la Unión Europea deben actuar mediante un Agente de la Propiedad Industrial. Hay que destacar que un representante que no sea Agente de la Propiedad Industrial no puede representar a un solicitante no residente en la Unión Europea. Si bien los residentes de la Unión Europea no necesitan actuar mediante Agente, sin embargo, en el supuesto de que el solicitante actúe por sí mismo y no tenga domicilio, ni residencia habitual, ni sede o establecimiento comercial serio y efectivo en territorio del Estado español, aunque sí en la Unión Europea, deberá designar, a efectos de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación admitido por la OEPM. |
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Lugar de presentación de la solicitud de modelo de utilidadLa presentación de la solicitud puede realizarse de manera presencial en papel o bien telemática de forma electrónica por internet. En caso de que se realice de manera presencial, la solicitud de patente se presentará directamente en la OEPM o en el órgano competente de cualquier Comunidad Autónoma. (LP 22.1). También podrá presentarse en los lugares previstos en el Artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) , dirigida a cualquiera de los órganos que son competentes para recibir la solicitud. (LP 22.2). Dichos lugares son: - Registros de cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, - Centros Regionales de Información en Propiedad Industrial de las distintas Comunidades Autónomas, - Oficinas de Correos, - Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. En el caso, también contemplado en al Artículo 16.4 de la LPACAP, que la presentación de la solicitud sea telemática, ésta se realiza a través de la página Web de la OEPM en su apartado de Sede Electrónica (https://sede.oepm.gob.es/eSede/es/index.html) - La presentación electrónica requiere el uso de un certificado electrónico acreditado y los trámites presentados por Internet tienen un descuento del 15% en las tasas, siempre que el pago se haya realizado previamente y de manera telemática. - A la presentación electrónica de solicitudes será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). En este sentido cabe destacar que el Artículo 14 de la LPACAP obliga tanto a los Agentes de la Propiedad Industrial como a las personas jurídicas y sus representantes que la solicitud de patente se presente electrónicamente - Recepción de la solicitud - El órgano competente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 22 de la LP hará constar en el momento de recibir la solicitud su número de registro, el día, la hora y minuto de su presentación tanto en el lugar destinado para ello en la instancia de la solicitud, como, en su caso, la documentación que la acompañe, y expedirá al solicitante un recibo acreditativo o copia sellada de la documentación presentada. Si no se hubiese hecho constar la hora, se le asignará la última del día. Si no se hubiese hecho constar el minuto, se le asignará el último de la hora. (LP 32.1 y R 16) - Remisión a la OEPM - Cuando el órgano competente para recibir la solicitud lo sea de una Comunidad Autónoma, este remitirá la solicitud junto con toda la documentación presentada a la OEPM dentro de los tres días siguientes al de su recepción. El incumplimiento de este plazo en ningún caso perjudicará al solicitante (LP 32.2 y R 16). - Una vez recibida la solicitud por la OEPM, se le asignará número de solicitud de patente que se le notificará al solicitante (R16.4) |
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