No tienes permiso para modificar esta página, por el siguiente motivo:
La acción que has solicitado está restringida a los usuarios del grupo: Usuarios.
Este formulario sirve para crear una nueva sección y sus apartados de un wikilibro de documentación docente dentro de un capítulo ya existente o para editar una sección ya creada
Los iconos de ayuda info.pngEjemplo de ayuda te orientan sobre qué rellenar en cada campo.
Atención:Si esta página ya existiera y vas a cambiar el título antes lee: Guía:Cambiar título. Si no se hace bien hay riesgo de fallos.
Rellena el primer apartado y luego usa el botón para añadir más. Tienes libertad para poner el número de apartados que consideres necesario para cada sección. Un número orientativo sería entre 5 y 10. En cada apartado se pueden incluir varios recursos multimedia que se muestran en una columna lateral. El cuerpo de texto del apartado también admite cualquier contenido en formato wikitext.
Tipo de bloque de contenido Según el tipo de bloque de contenido que elijas el apartado se mostrará de forma distinta en la página. Encabezado + bloque de texto y columna lateralEncabezado + bloque de textoSólo bloque de imagenSólo bloque de texto
Se mostrará el título del apartado, el cuerpo de texto a la izquierda y la columna de imágenes y recursos a la derecha.
Se mostrará sólo el título del apartado y el cuerpo de texto debajo. Sin la columna lateral.
Se mostrará sólo el cuerpo de texto, sin título y sin columna lateral. Se recomienda usar sólo cuando previamente se haya añadido un bloque que contenga un título de apartado. Puede ser útil cuando después de un bloque con título se ha insertado una imagen y se quiere seguir dentro del mismo apartado.
Se mostrará sólo' una imagen centrada en el cuerpo de la página. Sin texto (sólo su texto de pie), sin título y sin columna lateral. Se recomienda usar sólo cuando previamente se haya añadido un bloque que contenga un título de apartado. Está pensado para insertar una imagen entre el texto y luego seguir con un bloque de texto sin título dentro del mismo apartado.
Título apartado:
Número apartado :
Contenido principal:
• Los derechos de PI son derechos de propiedad especiales y temporales, que recaen sobre un bien inmaterial. Esta configuración como derechos de propiedad es actualmente objeto de discusión. Tradicionalmente no se hablaba de “propiedad” intelectual, sino de derechos de los autores, o de derecho de copia (copyright). • El Derecho de PI es una rama del Derecho Privado que regula los derechos de los autores (y de otras personas) sobre las obras (y también sobre otros productos y prestaciones). Nuestra [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1996.html LPI] regula tanto los derechos de quienes crean obras originales, de cualquier tipo (derechos de autor en sentido estricto), como los derechos (de carácter análogo o afín) de quienes realizan actuaciones o producciones protegidas por la ley (derechos conexos). Hay titulares de derechos de PI que no son autores. • No se protegen las ideas, sino su forma concreta de expresión. Esto supone que se prohíbe tomar directamente la obra de otros, aunque sea en parte, tal como se expresaba, pero no se prohíbe tomar ideas subyacentes o implícitas en las obras de otras personas. Este principio, implícito en las legislaciones de PI, está expresado como tal en el art. 9.2. ADPIC: “La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí”. Tampoco se protegen los resultados (conclusiones) de la investigación científica. • Los derechos de autor y derechos conexos son independientes, acumulables y compatibles con los derechos de propiedad industrial que puedan recaer sobre la misma obra. • La PI integra tanto derechos de carácter personalísimo, irrenunciables e inalienables (derechos morales, derechos de la personalidad), como derechos de carácter económico susceptibles de trasmitirse a terceros (derechos patrimoniales, que pueden ser de explotación o de remuneración). • La obra no se confunde con su soporte material (art. 3.1 LPI). La obra es un activo intangible, incorporal, originariamente pertenece siempre a su titular, con independencia de que se fije en soportes que pueden pertenecer a terceras personas. • Quien adquiere el original o una copia de la obra es propietario del soporte, pero no titular de la propiedad intelectual de la obra (art. 56 LPI). • Para que una obra sea objeto de protección debe ser original, con independencia de su novedad (en el sentido de la Propiedad Industrial), funcionalidad, o utilidad. Obra original puede definirse como una forma de expresión, creativa tanto por su novedad como por la aportación del autor. • Irrelevancia del mérito: la obra no se protege por su valor literario, artístico, o científico, ni por su calidad, sino porque es el resultado de la creatividad de su autor. • La protección de los derechos de autor es territorial. En cada ámbito territorial (sea nacional o supranacional) hay un marco legal diferente de protección de los derechos. • La protección es temporal, por plazos limitados (art. 26.1 LPI). • La protección es automática, no se exige un registro formal, inscripción ni depósito de la obra. Las obras se protegen desde el mismo momento de su creación. • Como regla general, al tratarse de derechos exclusivos, los usos de una obra no autorizados por su autor (o por el titular de derechos) son ilícitos; si bien la ley prevé límites/excepciones a esta regla. • Casi siempre, los usos de una obra que no requieren autorización de su autor (o del titular de derechos) conllevan algún tipo de compensación económica para el titular (derechos de remuneración), frecuentemente a cargo del consumidor o usuario, pero a veces por otros sujetos, como estudiaremos en cada caso. El desarrollo en el siglo XX de nuevas tecnologías, en especial las de grabación y reproducción de la imagen y del sonido, han introducido cambios sustanciales en los derechos de propiedad intelectual. Cuando la ejecución de una obra musical o la interpretación de una obra escénica pueden ser grabadas, y dejan de ser efímeras, son susceptibles de copia masiva y de explotación industrial. El mercado de las industrias culturales se apoya, en gran medida, en esta característica. Cuando adquirimos un disco de música no sólo adquirimos la obra (la composición musical), sino una determinada interpretación y una determinada producción musical. Esta realidad ha conducido a que los artistas ejecutantes demanden una protección legal apropiada para sus interpretaciones – nos encontramos en el ámbito de los derechos afines o conexos (neighbouring rights). Asimismo, forman parte de los derechos conexos los derechos de los productores de grabaciones musicales y audiovisuales, así como de los editores y de las entidades de radiodifusión. Finalmente, también los fabricantes de bases de datos han solicitado, y conseguido, acceder a este tipo de protección. Por Ley 5/1998, de 6 de marzo, se incorporaron a la LPI normas sobre protección jurídica de las bases de datos. La PI es, de acuerdo con el Código Civil, una “propiedad especial” remitiendo para su regulación a una ley específica: actualmente la Ley de Propiedad Intelectual, Texto Refundido de 1996 (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril). Junto a la LPI hay otras normas que son relevantes para conocer el marco jurídico de la PI en España: * el Real Decreto de 3 de septiembre de 1880, Reglamento para la ejecución de la Ley de 1879, que aún se encuentra parcialmente vigente. * el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo. * el Real Decreto 396/1988, de 25 de abril, que desarrolla la norma de la LPI sobre el control de tirada (contrato de edición). * el Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual. Afectado (pero no derogado) por las reformas introducidas por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. * el Real Decreto 1.434/1992, de 27 de noviembre, que desarrolla los arts. 24, 25, y 140 de la LPI de 1987 (sólo parcialmente vigente). * el Real Decreto 1.889/2011, de 30 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de la [http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2011-20652 Comisión de Propiedad Intelectual]. No debe olvidarse que en materia de ejecución de la legislación sobre PI se ha producido el traspaso de funciones y servicios a las diferentes Comunidades Autónomas. Existen después otras normas de desarrollo de la ley. Una de especial significación era la Orden de 18 de junio de 2008, relativa al canon por copia privada, que ha sido declarada nula por la importante [http://estaticos.elmundo.es/documentos/2011/03/24/canon.pdf Sentencia] de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2011.
Puedes incluir una imagen en el cuerpo principal de la página. Puede ser una imagen publicada en Wikimedia Commons o puedes cargar una en el wiki EOI de documentación docente.
Si subes imágenes indica autor y licencia (que debe ser libre).
Imagen: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Texto de pie de imagen :
Puedes incluir hasta 4 imágenes que aparecerán en la columna lateral. Pueden ser imágenes publicadas en Wikimedia Commons cargarlas en el wiki EOI de documentación docente. Puedes incorporar más imágenes dentro del contenido principal del apartado usando la sintaxis wikitext.
Imagen 1: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Pie de imagen :
Imagen 2: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo"..
Imagen 3: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Imagen 4: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Es posible incrustar vídeo de Wikimedia Commons o subido a este wiki en formato OGG. También vídeos publicados en YouTube
Puedes incluir hasta 4 archivos de vídeo o de audio que aparecerán en la columna lateral. Pueden ser archivos publicados en Wikimedia Commons o bien puedes cargarlos en el wiki EOI de documentación docente.
Vídeo 1:
Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIYouTubeElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 1:
Vídeo 2: Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 2:
Vídeo 3: Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 3:
Vídeo 4: Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 4:
• La Ley 19/2006, de 5 de junio, ha venido a ampliar los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Recoge medidas de protección en el ámbito jurisdiccional y procesal: ¿cómo actuar ante una infracción?, ¿de qué medios dispongo?... Transpone la Directiva 2004/48/CE, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, que tiene por objetivo aproximar las legislaciones sobre los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial. • La Ley 23/2006, de 7 de julio, modifica el texto refundido de la LPI, e introduce novedades importantes en numerosos artículos de esta Ley: – Derecho de reproducción – Derecho de distribución – Derecho de puesta a disposición interactiva – Compensación por copia privada: analógica/digital Asimismo, la Ley 23/2006 introduce novedades importantes en la regulación de límites y excepciones a los derechos de PI: – Reproducciones provisionales – Ilustración con fines educativos – Consulta en bibliotecas – Discapacitados – Revistas de prensa Por último, la Ley 23/2006 introduce otras novedades importantes en la LPI: – Derechos de los artistas: morales / patrimoniales – Medidas tecnológicas – Información para la gestión de derechos Puede accederse a algunos de los debates parlamentarios sobre esta reforma de la LPI, por ejemplo el Dictamen de la [http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/CO/CO_501.PDF Comisión de Cultura en el Congreso] y el Dictamen de la [http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/PopUpCGI?CMD=VERLST&BASE=puw8&DOCS=1-1&QUERY=(SEC200605080322.CODI.) Comisión de Cultura del Senado]. Y al contenido de las [http://www.congreso.es/public_oficiales/L8/CONG/DS/CO/CO_392.PDF comparecencias] realizadas durante la tramitación de esta reforma por representantes de diversas entidades de gestión colectiva, productores musicales y audiovisuales, organizaciones de consumidores, etc., ya que cada entidad expone su postura y sus intereses ante los diputados. • Asimismo se han introducido modificaciones en la LPI a través de la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas; es importante la introducción, con carácter general, de la obligación de las bibliotecas de remunerar a los autores por los préstamos al público. • No se debe olvidar lo dispuesto en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, con normas importantes sobre las obras audiovisuales, ni tampoco la más reciente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. • Por último se han introducido importantes modificaciones en la LPI a través de la [http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l2-2011.html Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible]. En la Disposición Final 43ª de esta Ley se incluye una reforma polémica (que toma el nombre de la Ministra de Cultura Ángeles González-Sinde) con la que se pretende reducir el impacto de las descargas ilegales de obras protegidas en Internet. En el transcurso de su tramitación se incluyeron garantías de intervención judicial, que inicialmente no estaban previstas. Para articular esta iniciativa se han modificado varias leyes, además de la LPI, como la LSSI y la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Para identificar al intermediario o ISP que está realizando la conducta presuntamente vulneradora de derechos de PI, los órganos competentes para la adopción de las medidas podrán requerir a los prestadores de servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, operadores de telecomunicaciones) la cesión de los datos que permitan tal identificación a fin de que pueda comparecer en el procedimiento. Tal requerimiento exigirá la previa autorización judicial. Obtenida esta autorización, los prestadores estarán obligados a facilitar los datos necesarios para llevar a cabo la identificación. El Juzgado de lo Contencioso, en el plazo de 24 horas, y una vez oído el Ministerio Fiscal, dictará resolución autorizando la solicitud efectuada siempre que no resulten afectados los artículos 18.1 y 3 CE. Se crea en el Ministerio de Cultura la Comisión de Propiedad Intelectual, como órgano colegiado para el ejercicio de las funciones de mediación y arbitraje, y de salvaguarda de los derechos de PI. La Comisión actuará por medio de dos Secciones: * La Sección Primera ejercerá las funciones de mediación y arbitraje, es decir, mantiene todas las competencias que hasta ahora ostentaba la Comisión de Propiedad Intelectual, y además amplia sus competencias, en el caso de la mediación a todas las materias directamente relacionadas con la gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, y, en el caso del arbitraje, a los conflictos entre distintas entidades de gestión, y entre los titulares de derechos y las entidades de gestión, entre otros. * La Sección Segunda ejercerá las funciones previstas en los arts. 8 y concordantes de la Ley 34/2002, de 11 de julio (LSSI), para la salvaguarda de los derechos de PI frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. La Sección podrá adoptar medidas para interrumpir la prestación de un servicio de la sociedad de la información que vulnere derechos de PI o para retirar los contenidos que vulneren los citados derechos siempre que el prestador, directa o indirectamente, actúe con ánimo de lucro o sea susceptible de causar un daño patrimonial. El Real Decreto 1.889/2011, de 30 de diciembre, regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual. La compensación equitativa por copia privada (el "canon") prevista en el art. 25 LPI ha sido suprimida por la D. Adicional Décima del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
Indica el estado de desarrollo desde que se crea el capítulo hasta que se completan todas sus secciones y apartados.
Estás aportando contenido copyleft
Con tu contribución a esta página estás aceptando que tu aportación pase a formar parte de una obra colectiva coordinada por EOI que cualquiera podrá reproducir o modificar bajo los términos de una licencia copyleft.
Infórmate sobre la política de derechos de autor de este proyecto: + info
Tu aportación debe ser original o bien tener una licencia compatible con la licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir Igual 3.0-es que es la licencia por defecto del wiki. Si incorporas contenido copyleft de otros autores usa el campo "Resumen" (bajo los botones) para indicar autor, licencia y fuente. No incorpores contenido protegido de otros autores si ese no tiene una licencia compatible.
Cancelar
Resumen:
Esta es una edición menor Vigilar esta página