Medidas cautelares y preventivas en Propiedad industrial
Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 12: La defensa de la propiedad industrial e intelectual en España |
Sección 3
De especial interés a la vista del tipo de bien jurídico protegido, por la necesidad de asegurar una respuesta rápida y eficaz, sobre todo teniendo en cuenta la temporalidad de estos derechos, es el recurso a las medidas cautelares y preventivas en materia de propiedad industrial e intelectual.
El recurso a las medidas cautelares es muy extendido entre los titulares de derechos de propiedad industrial, precisamente debido, por lo general, a la lentitud de los Tribunales en resolver sobre las acciones principales por infracción, asegurando de este modo un remedio provisional (especialmente, el cese de la actividad infractora) mientras dure el procedimiento ordinario y el Tribunal se pronuncie definitivamente sobre la infracción. La adopción de medidas cautelares sirve para asegurar la efectividad de las pertinentes acciones por infracción, y podrán solicitarse previamente a la interposición de la demanda, conjuntamente con la misma o con posterioridad a ella. |
Tipos de medidasComo medidas cautelares se podrán adoptar las que aseguren debidamente la completa efectividad del eventual fallo que recaerá en el procedimiento principal y en particular las que aseguren, con carácter temporal: a) La cesación de los actos que violen el derecho del solicitante b) La prohibición de comenzar actividades potencialmente infractoras, cuando existan indicios de su inminencia c) La retención y depósito de los objetos infractores d) El afianzamiento de la eventual indemnización de daños y perjuicios e) La inscripción de eventuales anotaciones registrales |
Requisitos: "fumus boni iuris, periculum in mora" y aportación de una fianzaRequisitos fundamentales para la adopción de medidas cautelares son la existencia de la apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris"), esto es la probabilidad de que el resultado del proceso sea favorable al actor y el peligro de la demora ("periculum in mora"), esto es el peligro de un daño jurídico urgente y marginal derivado del retraso de la resolución definitiva. Además, el titular deberá aportar una fianza para asegurar que, en caso de que la sentencia sobre el fondo les sea desfavorable, pueda resarcir el demandado de los perjuicios que se le han causado por la adopción de las medidas. |
Especial referencia a las medidas "inaudita parte"Una modalidad específica de este recurso, y a la vez una excepción a la regla general, es la adopción de las medidas “inaudita parte”, es decir sin audiencia del demandado, justificada por razones de especial urgencia o por hechos o circunstancias en virtud de los cuales la celebración de una vista judicial en la que se escucharía la defensa del supuesto infractor, pudiera comprometer el buen fin de la medidas cautelar. |
< Sección anterior |
Sección siguiente > |