|
|
Línea 3: |
Línea 3: |
| |Libro=Igualdad | | |Libro=Igualdad |
| |Número capítulo=3 | | |Número capítulo=3 |
− | |Resumen=Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en | + | |Resumen=Para una mejor comprensión de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario mostar que en España, el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Constitución, consciente de que la igualdad |
− | cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y
| + | formal no asegura la igualdad real establece en el artículo 9.2 la facultad, e incluso la obligación de que los poderes públicos garanticen la igualdad real y efectiva, posibilitando la aprobación de leyes que sí permitan una diferencia de trato y que establezcan consecuencias jurídicas distintas para situaciones distintas, siempre que la diferenciación sea motivada y razonable. En virtud de este artículo, en España se ha desarrollado una intensa acción normativa para remover las barreras que impiden el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. También mención significativa, lo constituye la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer. |
− | cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
| + | Pero sería en 2007 con la aprobación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando se establece un marco legislativo y regulador para impedir las desigualdades en el ámbito |
| + | específico de las relaciones laborales, y mediante una serie de previsiones, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Tambien se recogen medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, y contempla específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras, el fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas y la creación del distintivo empresarial de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades |
| |Estado=esbozo | | |Estado=esbozo |
| }} | | }} |
Estado de desarrollo del capítulo: esbozo 
Wikilibro: Igualdad
|
Capítulo 3
Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Resumen
Para una mejor comprensión de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario mostar que en España, el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Constitución, consciente de que la igualdad
formal no asegura la igualdad real establece en el artículo 9.2 la facultad, e incluso la obligación de que los poderes públicos garanticen la igualdad real y efectiva, posibilitando la aprobación de leyes que sí permitan una diferencia de trato y que establezcan consecuencias jurídicas distintas para situaciones distintas, siempre que la diferenciación sea motivada y razonable. En virtud de este artículo, en España se ha desarrollado una intensa acción normativa para remover las barreras que impiden el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. También mención significativa, lo constituye la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.
Pero sería en 2007 con la aprobación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando se establece un marco legislativo y regulador para impedir las desigualdades en el ámbito
específico de las relaciones laborales, y mediante una serie de previsiones, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Tambien se recogen medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, y contempla específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras, el fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas y la creación del distintivo empresarial de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades
|
Índice de contenido
|
|
Este capítulo tiene 2 secciones que ocupan 0 Kb, aproximadamente unos 0 carácteres.
|