Diferencia entre revisiones de «Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en Igualdad»

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|Resumen=Para una mejor comprensión de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario mostar que en España, el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Constitución, consciente de que la igualdad
 
|Resumen=Para una mejor comprensión de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario mostar que en España, el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Constitución, consciente de que la igualdad
 
formal no asegura la igualdad real establece en el artículo 9.2 la facultad, e incluso la obligación de que los poderes públicos garanticen la igualdad real y efectiva, posibilitando la aprobación de leyes que sí permitan una diferencia de trato y que establezcan consecuencias jurídicas distintas para situaciones distintas, siempre que la diferenciación sea motivada y razonable. En virtud de este artículo, en España se ha desarrollado una intensa acción normativa para remover las barreras que impiden el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. También mención significativa, lo constituye la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.
 
formal no asegura la igualdad real establece en el artículo 9.2 la facultad, e incluso la obligación de que los poderes públicos garanticen la igualdad real y efectiva, posibilitando la aprobación de leyes que sí permitan una diferencia de trato y que establezcan consecuencias jurídicas distintas para situaciones distintas, siempre que la diferenciación sea motivada y razonable. En virtud de este artículo, en España se ha desarrollado una intensa acción normativa para remover las barreras que impiden el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. También mención significativa, lo constituye la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.
Pero sería en 2007 con la aprobación de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando se establece un marco legislativo y regulador  para impedir las desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales, y mediante una serie de previsiones, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Tambien se recogen medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, y contempla específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras, el fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas y la creación del distintivo empresarial de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.
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Pero sería en 2007 con la aprobación de la [[Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres|http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf]], cuando se establece un marco legislativo y regulador  para impedir las desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales, y mediante una serie de previsiones, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Tambien se recogen medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, y contempla específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras, el fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas y la creación del distintivo empresarial de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.
 
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Revisión del 17:01 23 ene 2012


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Wikilibro: Igualdad

Capítulo 3

Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

Resumen

Para una mejor comprensión de la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es necesario mostar que en España, el artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. La Constitución, consciente de que la igualdad formal no asegura la igualdad real establece en el artículo 9.2 la facultad, e incluso la obligación de que los poderes públicos garanticen la igualdad real y efectiva, posibilitando la aprobación de leyes que sí permitan una diferencia de trato y que establezcan consecuencias jurídicas distintas para situaciones distintas, siempre que la diferenciación sea motivada y razonable. En virtud de este artículo, en España se ha desarrollado una intensa acción normativa para remover las barreras que impiden el logro de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. También mención significativa, lo constituye la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer.

Pero sería en 2007 con la aprobación de la http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/23/pdfs/A12611-12645.pdf, cuando se establece un marco legislativo y regulador para impedir las desigualdades en el ámbito específico de las relaciones laborales, y mediante una serie de previsiones, reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta una mayor corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Tambien se recogen medidas concretas en favor de la igualdad en las empresas, y contempla específicamente, el deber de negociar planes de igualdad en las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores o trabajadoras, el fomento de su implantación voluntaria en las pequeñas y medianas empresas y la creación del distintivo empresarial de igualdad para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades.


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