La protección de las innovaciones tecnológicas en Propiedad industrial

De wiki EOI de documentación docente
Saltar a: navegación, buscar


Estado de desarrollo de la sección: completo completo

Wikilibro: Propiedad industrial > Capítulo 2: Derechos de propiedad industrial

Sección 1

La protección de las innovaciones tecnológicas

Vías para proteger los resultados de la innovación

Existen varias vías de proteger los resultados de la innovación: Derechos de Propiedad Industrial, "Know-how" (saber hacer) y Secreto industrial.

Cada una de estas vías tiene ventajas e inconvenientes y están relacionadas con la ocultación y divulgación del proceso de innovación, total o parcialmente.

  • El Secreto Industrial, constituiría la ocultación total del proceso de innovación. Es decir, mantener en el más absoluto secreto cómo se ha llegado al resultado novedoso, de tal manera que nadie más que el creador sepa la forma de lograr la consecución de los resultados del proceso de innovación. Esta vía de protección que, en condiciones ideales, parecería la más adecuada, resulta en la práctica bastante frágil, debido a las dificultades que existen para mantener secretos industriales, especialmente si estos suponen ventajas económicas importantes. Pero en ocasiones supone la única manera de proteger los resultados de la investigación (por ejemplo, porque estos resultados no cumplan todas las condiciones patentabilidad).
  • Derechos de Propiedad Industrial, A la hora de proteger los resultados de la innovación, una aproximación más realista pasa necesariamente por la Propiedad Industrial, mediante la cual el estado concede un monopolio temporal para la fabricación y venta de los productos o procedimientos innovados, a cambio de una divulgación completa de cómo han sido obtenidos.
  • El "Know-how" o, en terminología española, "saber hacer" consiste en el conjunto de detalles que, aun no siendo trascendentales para la consecución del resultado, su desconocimiento impide la materialización del mismo en su máximo grado de eficacia o rendimiento.

En la actualidad, la vía más utilizada consiste en una combinación de protección mediante Propiedad Industrial y ocultación, parcial o total, del "know-how". Es decir, utilizar una modalidad de Propiedad Industrial, con su consiguiente divulgación, manteniendo ocultos algunos detalles no básicos, pero sí importantes, del proceso de innovación.  


Las patentes

  • Concepto: Una patente es un título otorgado por el Estado que confiere a su titular un monopolio de explotación industrial y comercial de la invención patentada durante 20 años.

En la mayoría de los países, la patente se concede al primero que la solicita, de ahí la importancia de presentar la solicitud de patente lo más pronto posible. Hasta el pasado año, en Estados Unidos se concedía la patente al primero que inventaba el nuevo producto o proceso, por ello en EUA se llevaban a cabo exhaustivos cuadernos de laboratorio, útiles a la hora de documentar y poder acreditar el trabajo técnico/científico realizado por parte del solicitante de la patente. Con la promulgación en Septiembre de 2011 de la “American Invents Act”, Estados unidos ha armonizado su sistema de tramitación de patentes con el existente en otros países.

  • Objeto: La invención puede consistir en un nuevo producto o en un procedimiento o un perfeccionamiento o mejora de los mismos. Hoy en día generalmente las invenciones son innovaciones de procesos o productos ya conocidos, y en pocas ocasiones surgen nuevas invenciones que nada tienen que ver con el estado de la técnica anterior.
  • Funciones de las patentes: Las patentes cumplen tres funciones fundamentales, la primera de ellas es la protección de los resultados de la innovación a través de la concesión de un derecho exclusivo de fabricación, venta y distribución al titular de la invención patentada y excluyente, que impide a terceros no autorizados la explotación de la invención. La segunda función, es que las patentes constituyen un vehículo para la transferencia de tecnología, pues reconocen al titular de la misma el derecho de la invención patentada, el cual a través de la concesión licencias de patentes otorga a un tercero el permiso para explotar la tecnología patentada. La tercera función es la de divulgación de la información de la invención patentada, se entiende que la patente es un contrato entre el Estado y el inventor por el cual el Estado le otorga un monopolio de explotación y como contrapartida el inventor divulga el contenido de la invención de manera que se incorpore y enriquezca el acervo tecnológico.
  • Requisitos de patentabilidad: Para que una invención sea patentable ha de cumplir el triple requisito de ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

La novedad supone que la invención no forma parte del estado de la técnica anterior, a nivel mundial. Por tanto, no debe hacerse pública de ninguna manera y en ninguna parte antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente; en caso contrario dicha publicación habría incorporado la invención al estado de la técnica y destruiría la novedad.

El requisito de actividad inventiva indica que la invención, al compararla con lo conocido, no resulta obvia para un experto en la materia.

La característica de aplicación industrial supone que la invención pueda ser fabricada o utilizada en cualquier industria, entendida ésta en el sentido más amplio.

  • Duración: La patente tiene una duración de 20 años improrrogables, a contar desde la fecha de solicitud de la patente, transcurridos los cuales la invención pasa a ser de dominio público.

Es necesario el pago de tasas anuales para el mantenimiento de este derecho pues de lo contrario la patente caduca.

En el caso de las patentes farmacéuticas o fitosanitarias, a través del Certificado Complementario de Protección, se puede prorrogar por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida por la patente.

  • Sistemas de concesión de patentes: Existen fundamentalmente tres vías para la concesión de patentes, la nacional, la europea y la Internacional.

La vía nacional, se concede una patente en el país que se solicite, así a través del depósito de una solicitud de patente en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) se obtiene una patente con validez exclusiva para el territorio español. La normativa aplicable es la Ley 11/86 de patentes y su Reglamento de ejecución (RD2245/1986). En la Pagina web de la OEPM (www.oepm.es) se puede descargar el “Manual para el solicitante de patentes” con toda la información necesaria para solicitar una patente e información sobre el procedimiento de concesión en España. También se pueden descargar los folletos informativos “La protección de las innovaciones en España” y “Cuestiones básicas acerca de patentes y modelos de utilidad”

La vía europea (Patente Europea), permite que a través de una única solicitud se obtenga la patente en hasta 37 países europeos. La ventaja de este sistema es que se trata de un sistema único y centralizado de obtención de patentes, por cual se obtiene una única patente europea que se transforma en un haz de patentes nacionales para los países en los que el titular de la patente ha solicitado protección. El organismo encargado de la gestión de la patente europea es la Oficina Europea de Patentes. La normativa aplicable es el Convenio de la Patente Europea Página web de la Oficina Europea de Patentes: www.epo.org En la Pagina web de la OEPM se puede descargar el folleto informativo “La Patente Europea” que contiene información sobre cómo solicitar una patente europea y el procedimiento de concesión.

La vía Internacional (Solicitud de Patente PCT), permite con la presentación de una única solicitud, solicitar protección en 144 países, entre ellos Japón, Estados Unidos y Rusia. La ventaja de este sistema es que se puede utilizar en todo el procedimiento el idioma español. La normativa aplicable es el Tratado de Cooperación en materia de Patentes conocido por sus siglas en inglés PCT (Patent Cooperation Treaty), administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Página web de la OMPI: www.ompi.org En la Pagina web de la OEPM se puede descargar el folleto informativo “Protección Internacional de las invenciones”, sobre el Sistema PCT.

  • Datos de patentes: Cada año se solicitan en España unas 3.500 patentes, mayoritariamente por solicitantes residentes en España.

En cuanto a patentes europeas, en el año 2010 se solicitaron 235.000, de las cuales 2.465 correspondían a solicitantes residentes en España. En el caso de la Solicitud de Patente PCT, en el año 2010 se solicitaron por esta vía 164.000 patentes, de las cuales 1.772 correspondían a solicitantes residentes en España.

  • Clasificación Internacional de Patentes (CIP): Los documentos de patentes están ordenados, en la mayoría de las oficinas de patentes del mundo, conforme a un sistema de clasificación único: la Clasificación Internacional de Patentes (CIP), que atribuye a las invenciones unos símbolos según los sectores técnicos a que pertenezcan.

Este sistema permite la fácil recuperación de los documentos de patentes que pertenezcan a un sector dado. Así por ejemplo “mantequilla de bajo contenido en grasas” se clasificaría en A23C13/16

  • Búsqueda de anterioridades: Antes de proceder a la solicitud de una patente es aconsejable realizar una análisis de patentabilidad, evitando así el riesgo de realizar gastos inútiles, sobre todo cuando la decisión de patentar se extiende a varios países. El análisis de patentabilidad, se realiza en base a un estudio documental de búsqueda de anterioridades que puedan destruir la novedad de la presunta invención.
  • Bases de datos de patentes: En la página web de la OEPM están disponibles las bases de datos, gratuitas, de invenciones españolas INVENES y de patentes a nivel mundial ESPACENET.

En la sección de Información Tecnológica de la web de la OEPM se encuentra información detallada y con ejemplos de cómo realizar una búsqueda de patentes.

Imágenes y recursos

Imágenes

Ejemplo de patente  Fuente: página web de la OEPM y página web de Celia Sanchez Ramos

Ejemplo de patente Fuente: página web de la OEPM y página web de Celia Sanchez Ramos

Apartado normativa de la web de la OEPM

Apartado normativa de la web de la OEPM

Ejemplo de la Clasificación Internacional de Patentes CIP Página web de la OEPM

Ejemplo de la Clasificación Internacional de Patentes CIP Página web de la OEPM

Base de datos de invenciones INVENES Pagina web de la OEPM

Base de datos de invenciones INVENES Pagina web de la OEPM


Los modelos de utilidad

  • Concepto: El modelo de utilidad es un título que confiere a su titular un monopolio de explotación industrial y comercial de la invención durante 10 años.
  • Objeto: Protege invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja práctica para su uso o fabricación.

Pueden ser: utensilios, instrumentos, herramientas, aparatos, dispositivos o partes de los mismos.

No pueden ser objeto de modelo de utilidad los procedimientos ni las sustancias químicas.

  • Requisitos: La invención tiene que ser nueva en España y ser el resultado de una actividad inventiva, menor que la exigida para las patentes.
  • Duración: La duración del monopolio de explotación es de diez años a contar desde la fecha de solicitud del modelo de utilidad. Transcurrido este plazo la invención pasa a ser de dominio público y cualquiera puede explotarla.
  • Normativa: La normativa aplicable es la Ley 11/86 de patentes y su Reglamento de ejecución (RD2245/1986).
  • El modelo de utilidad en España: Cada año se solicitan en España unos 2.600 modelos de utilidad, mayoritariamente por residentes en España. Es utilizado frecuentemente por las empresas españolas de industrias tan importantes para la economía española como la industria del mueble, del juguete, del calzado, etc.

En la página web de la OEPM se puede descargar el “Manual para el solicitante de modelos de utilidad” con toda la información necesaria para solicitar un modelo de utilidad e información sobre el procedimiento de concesión en España.

  • El modelo de utilidad en el mundo: La figura del modelo de utilidad, al contrario que las patentes, no existe en todos los países. Es decir, un modelo de utilidad no puede ser protegido en determinados países (EUA y algunos países europeos por ejemplo). Sin embargo sí es posible solicitar una patente europea o PCT tomando como base un modelo de utilidad español.

Imágenes y recursos

Imágenes

Ejemplo de modelo de utilidad Fuente: Página web de la OEPM

Ejemplo de modelo de utilidad Fuente: Página web de la OEPM

Manual para el solicitante de Modelo de Utilidad Fuente: Página web de la OEPM

Manual para el solicitante de Modelo de Utilidad Fuente: Página web de la OEPM

Sección siguiente >
La protección de la identidad corporativa, signos distintivos