Glosario de términos en Propiedad intelectual

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Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 12: Vocabulario

Sección 1

Glosario de términos

Contenido

Términos

Acción: iniciativa o medida que promueve quien tiene el derecho de actuar en un juicio, de perseguir la defensa de sus intereses ante un órgano jurisdiccional.

Adaptar: acomodar, ajustar, amoldar, unir una cosa a otra de modo que forme con ella un conjunto adecuado, que tome exactamente su formato o carácter.

Alquiler: es la puesta a disposición de una obra (o de una grabación) para su uso por tiempo limitado y con un beneficio económico o comercial directo o indirecto. No es alquiler la puesta a disposición con fines de exposición (*), de comunicación pública (*) a partir de fonogramas o grabaciones audiovisuales (*), y la que se realice para efectuar su consulta en el mismo lugar y momento.

Anónima (obra): obra de autor (*) desconocido, o no declarado. Cuando una obra sea divulgada al público de manera anónima, o bajo seudónimo, los derechos de PI serán ejercidos por la persona que saque la obra a la luz con el consentimiento del autor, mientras éste no revele su identidad.

Arbitraje: acuerdo entre dos o más personas para someter un conflicto o litigio a la decisión de árbitros libremente elegidos, para que éstos adopten una decisión basada en el Derecho o en la equidad.

Armonización: coordinación, aproximación, acercamiento; en términos de la Unión Europea, reducción de las diferencias legislativas entre los Estados miembros, estableciendo un marco jurídico común a todos ellos.

Arrendamiento de obra: contrato (*) por el que una de las partes (contratista) se obliga frente a otra (dueño o comitente) a ejecutar y finalizar una obra a cambio de un precio cierto. Puede tener por objeto cualquier tipo de obra, tarea o industria. Es un contrato civil.

Arrendamiento de servicios: contrato (*) por el que una persona (arrendador) se compromete a desarrollar una actividad y/o prestar sus servicios a otra (cliente o comitente) a cambio de una remuneración u honorarios. Es un contrato civil.

Artista intérprete o ejecutante: es la persona que representa, lee, canta, recita, interpreta o ejecuta en cualquier forma una obra (*). Suele llamarse “intérpretes” a quienes representan una obra dramática (actores y bailarines), y “ejecutantes” a quienes participan en actuaciones musicales. A los efectos de la LPI, se asimilan a los intérpretes el director de escena y el director de orquesta.

Asiento: nota o inscripción (*) en un Registro público, sea para acreditar un acto, para darle publicidad, sea una nota marginal, una anotación, una cancelación, una mención o indicación.

Autor: según la LPI, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística, o científica. Se presume autor a quien aparece como tal en la obra, mediante su nombre, firma, o signo que lo identifique.

Autorización (para el ejercicio de derechos de PI): es la facultad por la cual un titular de derechos de PI cede, o transmite, a un tercero todos o parte de sus derechos de explotación (*), en las condiciones que ambos determinen.

Base de datos: es la colección de obras, de datos, o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica, y accesibles individualmente por medios electrónicos o de otra forma.

Caché (memoria): memoria utilizada para acelerar el acceso del microprocesador a los dispositivos del sistema; algunas de las operaciones efectuadas repetidamente se almacenan en esta memoria y, si se repiten de nuevo, no es preciso recurrir al microprocesador.

Caducidad: extinción o pérdida de acciones o derechos por el transcurso del plazo fijado para hacerlos valer.

Canon: cuota, tasa, renta; cantidad que se paga, periódicamente o de una vez, a cambio del disfrute o uso de una cosa propiedad de alguien como reconocimiento de esa propiedad.

Certificar: declarar cierta y verídica una cosa, particularmente por un funcionario o autoridad competente y en un documento o registro oficial.

Cesión: en general, renuncia de alguna cosa, acción, o derecho que una persona (el titular cedente) hace a otra tercera (el cesionario). En el ámbito de la PI se suele llamar así a la transferencia de derechos de PI; distinguimos entre:

- cesión en exclusiva (*): transmisión de la facultad de explotar una obra/grabación con exclusión de otras personas, comprendido incluso el propio cedente. Debe formalizarse expresamente y por escrito.

- cesión no exclusiva: transmisión de la facultad de explotación, pero en concurrencia con otros cesionarios o con el propio cedente.

Comunicación pública: se entiende por tal todo acto por el cual una pluralidad de personas puede tener acceso a la obra sin previa distribución (*) de ejemplares a cada una de ellas. Se excluye la comunicación realizada en un ámbito estrictamente privado y doméstico.

Comunicación vía satélite: forma de comunicación pública (*) que consiste en introducir las señales portadoras de programas en una cadena ininterrumpida de comunicación que se dirige a un satélite, y desde éste a la Tierra.

Comunidad de bienes: existe comunidad cuando la propiedad de una cosa, o la titularidad de un derecho, pertenece pro indiviso a varias personas, esto es, todas ellas (los comuneros) son igualmente propietarios de la cosa.

Concepción (de una obra): formación intelectual de una idea o proyecto.

Confidencialidad: políticas, normas, o compromisos tendentes a garantizar que una determinada información no sea comunicada incorrectamente, ni revelada a personas no autorizadas, ni se haga públicamente accesible.

Consentimiento: asentimiento, autorización, licencia, permiso. Ha de ser reconocible externamente, bien de forma expresa (escrita o no) o tácita (por ejemplo, mediante un comportamiento inequívoco).

Contraseña: cadena de caracteres que un usuario (*) utiliza para verificar su identidad frente a un equipo, soporte, o sistema de comunicación.

Contrato: compromiso, pacto, o acuerdo de voluntades entre dos o más personas, por el cual libremente se encargan o entregan una cosa, prestan un servicio, crean o extinguen relaciones, etc.

Contrato de trabajo: acuerdo de voluntades por el que una persona (trabajador) se compromete a prestar servicios a otra (empleador) por cuenta y bajo la dependencia y supervisión del segundo.

Copia auténtica: copia autorizada y legítima (genuina, garantizada) de un documento.

Copia privada: es la reproducción de un soporte/grabación realizada exclusivamente para uso privado, conforme a la autorización prevista en la ley, mediante instrumentos no tipográficos, o reproductores sonoros, visuales o audiovisuales, siempre que la copia se destine a uso particular y no lucrativo.

Copiar: hacer una cosa igual a otra que ya está hecha, tomando ésta como modelo o referencia. Imitar, repetir, reproducir.

Depósito: contrato por el que una persona (depositante) hace entrega a otra persona (depositario) de una cosa mueble para que la guarde y custodie, con la obligación de devolverla cuando la reclame. Es un contrato civil.

Derecho imperativo: son normas de Derecho imperativo todas aquellas normas que no son disponibles por la autonomía privada, que no pueden ser excluidas ni modificadas por los particulares, y cuyo cumplimiento es siempre obligatorio.

Derechos conexos (o derechos afines): son los derechos de PI distintos a los derechos de autor, y que no tutelan la creación de una obra original; se reconocen a los artistas intérpretes y ejecutantes (*), a los productores (*) (tanto de fonogramas como de grabaciones audiovisuales), y a las entidades de radiodifusión.

Derechos de explotación: es el conjunto de derechos patrimoniales que la ley reconoce en relación con los actos de explotación y aprovechamiento de la PI, en sentido amplio, sean derechos de autor o derechos conexos (*), y con el rendimiento económico o comercial derivado de dichos actos. Por su carácter patrimonial son derechos transmisibles inter vivos y mortis causa, son hipotecables y embargables.

Derechos de gestión colectiva obligatoria: son los derechos cuya gestión atribuye la ley a las Entidades de Gestión (*). No pueden ser ejercitados por el propio titular del derecho. La gestión colectiva de derechos comprende la negociación con los usuarios, la determinación, recaudación, y distribución de la remuneración correspondiente, y todas las actuaciones que aseguren la efectividad de dichos derechos. Entre estos derechos se encuentran los derechos de remuneración por alquiler (*) y por copia privada (*).

Derechos morales de autor: es el conjunto de derechos o facultades de carácter personal, irrenunciables e inalienables, reconocidos por la ley a los autores (*), y en concreto los de paternidad e integridad. Sólo es transmisible mortis causa el ejercicio de determinados derechos morales. Esta expresión aparece en España con la LPI de 1987.

Derechos reales: derechos de una persona sobre ciertas cosas, que le permiten actuar sobre ellas, atribuyéndole poderes y facultades; se caracterizan por la relación directa e inmediata del titular (*) sobre el objeto, y frente a todos los demás.

Descarga: transferencia de un archivo desde un ordenador remoto hasta el disco duro (*) de otro ordenador.

Digitalizar: transferir una obra desde un soporte (*) analógico a otro digital, mediante su codificación numérica o transformación en código binario.

Directiva: norma dictada por los órganos de la Unión Europea, y que tiene como destinatarios a los Estados miembros. Exige su transposición al Derecho interno a través de una Ley nacional.

Disco duro: medio de almacenamiento secundario, compuesto por varios discos rígidos con dispositivos de grabación alojados en una unidad cerrada herméticamente.

Diseño (industrial): es la forma o aspecto exterior de una parte o del conjunto de un producto. Se caracteriza por sus líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. El bien jurídicamente protegido por la PI es el valor añadido por el diseño al producto desde el punto de vista comercial, prescindiendo de su nivel estético o artístico y de su originalidad.

Distribución: es la puesta a disposición del público del original o de copias de la obra (*), sea mediante su venta, alquiler (*), préstamo (*), o de cualquier otra forma.

Divulgación: es toda expresión de una obra (*) que, con el consentimiento del autor (*), la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma.

Dominio público: estado en que se encuentran las obras (*) y demás creaciones cuyo plazo de protección ya ha terminado; por tanto, una vez expirado este plazo, pueden ser utilizadas libremente por cualquier persona física o jurídica, respetando los derechos de paternidad (*) e integridad (*).

Editar: hacer, por procedimientos mecánicos o de otro tipo, múltiples ejemplares de una obra (*) escrita, grabados, dibujos, diseños, etc., para difundirlos al público, con o sin precio.

Ejecución (de una obra): realización perceptible de una obra ideada o proyectada.

Emisión: acto de comunicación pública (*) por el cual una pluralidad de personas tiene acceso a una obra/grabación, mediante difusión inalámbrica de signos, sonidos, o de imágenes y sonidos.

Encriptar: codificar la información mediante algoritmos, de forma que sólo sea accesible a personas que conocen determinadas claves.

Entidad de Gestión: asociación sin ánimo de lucro, autorizada para gestionar los derechos de PI de diferentes titulares (*) en los términos que la ley establece.

Exclusiva: un derecho en exclusiva es un derecho a autorizar o prohibir ciertas formas de explotación de la obra original (*), que la ley otorga a su titular; éste puede ser el autor de una obra original, el productor, el intérprete, etc., según los casos.

Exposición: acción de exhibir un conjunto de obras o creaciones originales, para que sean vistas. Conjunto de esas obras expuestas..

Extracción: es la transferencia permanente o temporal de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una Base de Datos (*) a otro soporte, cualquiera que sea el medio utilizado o la forma en que se realice.

Fijación: se entiende por “fijación” la incorporación de sonidos y/o imágenes a un soporte material estable, que permite su posterior reproducción (*).

Fonograma: toda fijación (*) exclusivamente sonora de los sonidos de una ejecución musical o de otros sonidos.

Forma: manera de estar distribuida la materia de un objeto, y por la cual es posible distinguirlo de otros por los sentidos.

Grabación audiovisual: es la fijación (*) de un plano o secuencia de imágenes, con o sin sonido, y sean o no creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales (*).

Idea: cualquier representación existente en la mente, o elaboración de ella; conocimiento.

Imitar: hacer una cosa copiando de otra cosa anterior, o inspirándose en ella. Hacer algo del mismo modo o manera que lo hace otro. Disfrazar, remedar, simular.

Indemnización: resarcimiento, reparación; compensación económica motivada por un daño o perjuicio causado en los derechos e intereses legítimos del afectado. Quien provoca un daño a otro queda obligado a indemnizarle.

Inscripción: toma de razón en un registro público; nota escrita de un acto o documento en el Registro, a fin de darle publicidad y obtener valor probatorio (constituye la prueba de los hechos inscritos).

Integridad (derecho de): derecho del autor a impedir cualquier modificación, deformación, alteración o atentado contra su obra, que suponga perjuicio a sus intereses legítimos o menoscabo de su reputación.

Internet: red mundial de ordenadores conectados entre sí, que permite comunicar datos, e intercambiar información entre todos ellos, en diferentes formatos, y a través de la utilización de protocolos de comunicación prefijados.

Intimidad: espacio reservado a los asuntos del sujeto frente a intromisiones o interferencias ajenas.

Irrenunciable: son irrenunciables aquellos derechos reconocidos por las leyes, y de los cuales su titular no puede disponer, por existir un interés público regulado por normas imperativas (*); el titular de estos derechos no puede renunciar a ellos.

Legitimación: es la facultad legalmente reconocida de iniciar y conducir un proceso concreto frente a otro sujeto, habitualmente por ser titular de un derecho frente a él.

Licencia: acuerdo contractual por el que se conceden a un tercero determinadas facultades de uso y utilización de una creación intelectual, pero sin transferir el propio derecho.

Marca: signo mediante el cual una empresa identifica sus productos o servicios.

Medidas cautelares: resoluciones que un tribunal puede adoptar, al principio de un proceso (o incluso antes de iniciarse éste), bien para proteger de forma preventiva la integridad de un derecho sobre el cual se discute en el proceso, bien para asegurar la ejecución de la resolución definitiva que se dicte.

Memoria RAM: memoria primaria de un ordenador que contiene instrucciones y datos a los que puede acceder la unidad de proceso central de manera directa.

Modelo industrial: creaciones estéticas destinadas a servir de modelo o pauta para la fabricación de un producto comercial, sea éste industrial o de artesanía.

Novedad (de un diseño): según la ley, un diseño (*) es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro o, si se reivindica prioridad, antes de la fecha de prioridad.

Obra: el término “obra” (según el Convenio de Berna) comprende todas las creaciones y producciones en el campo literario, artístico o científico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión: libros, folletos, conferencias, obras dramáticas, coreográficas, y composiciones musicales, con o sin letra; las obras cinematográficas y asimiladas; las obras de dibujo, pintura, grabado, escultura, o arquitectura; obras fotográficas, y de artes aplicadas; ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas similares.

Obra audiovisual: creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación pública (*) de imagen y sonido, con independencia de la naturaleza de los soportes materiales de las obras.

Obra multimedia: creación digital (*) que contiene sonido, vídeo, texto, imagen fija, gráficos, etc., y permite al usuario (*) interactuar con estos contenidos.

Original: es la creación que aporta y constituye una novedad frente a cualquier otra creación preexistente, que no es copia ni repetición de otras anteriores.

Página Web: archivo escrito en lenguaje HTML que puede ser visualizado con un navegador (programa específico para esta visualización).

Patente: título que reconoce el derecho a explotar en exclusiva (*), en el ámbito industrial o comercial, la invención patentada y registrada.

Paternidad (derecho de): derecho moral del autor, que consiste en el reconocimiento público de la autoría de sus creaciones, en ser reconocido como su autor.

Persona jurídica: cualquier entidad considerada por la ley como sujeto de derechos y obligaciones. Puede ser pública (administraciones, corporaciones, cámaras, colegios profesionales, universidades...) o privada (asociaciones, sociedades mercantiles, clubes, partidos, sindicatos, fundaciones...). La persona jurídica posee una nacionalidad, un domicilio, una organización propia, capacidad jurídica y autonomía patrimonial; es diferente de las personas físicas que la componen.

Plagio: copia de obra ajena con total similitud en lo sustancial, actividad mecanizada y carente de toda originalidad, con coincidencias estructurales básicas y fundamentales.

Portal: sitio web (*) que reúne grandes volúmenes de información sobre uno o varios temas.

Prestador de servicios: cualquier persona que suministre o facilite un servicio de la sociedad de la información.

Préstamo: puesta a disposición de los originales y copias de una obra (*) para su uso por tiempo limitado, sin beneficio económico o comercial, directo ni indirecto, siempre que el préstamo se lleve a cabo a través de establecimientos abiertos al público. No existe beneficio si el préstamo da lugar sólo al pago de una cantidad que no supere lo necesario para cubrir gastos. No es préstamo la puesta a disposición con fines de exposición (*), comunicación pública a partir de fonogramas o grabaciones audiovisuales, y la que se realice para efectuar su consulta en el mismo lugar y momento.

Productor de fonogramas: la persona natural o jurídica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se fijan por primera vez los sonidos de una ejecución musical u otros sonidos.

Productor de grabaciones audiovisuales: la persona natural o jurídica que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de la grabación audiovisual (*).

Programa (de ordenador): cualquier secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, sea cual sea su forma de expresión y de fijación. Se incluye la documentación preparatoria.

Protocolizar: formalizar un instrumento público, acta, o escritura; las actas de protocolización son un instrumento notarial específico, mediante el cual se da fe pública de un determinado documento.

Proyecto: plan, idea que se tiene de algo; dibujo en que se expone una cosa que se piensa hacer o que se puede hacer.

Publicación: es la divulgación (*) que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con su naturaleza y finalidad.

Puesta a disposición: nueva forma de explotación de la PI en línea, a través de las redes de comunicación pública (*). Una creación almacenada en formato digital (*) se pone a disposición del público de forma interactiva, de forma que los usuarios pueden acceder a la obra en el lugar y en el momento que elijan. Internet (*) es el ejemplo más relevante.

Remuneración: retribución o compensación económica que han de satisfacer ciertos sujetos a los titulares de derechos de PI, por mandato legal, como contrapartida de ciertos actos de uso o de explotación.

Representación: consiste en confiar a una persona (representante) la facultad de actuar y decidir en interés y por cuenta de un tercero (representado). Los actos del representante vinculan al representado.

Reproducción: es la fijación (*) de la obra en un medio o soporte que permita su comunicación y la obtención de copias de toda o parte de ella. Toda grabación (*) sonora o visual es considerada reproducción (BERNA).

Retransmisión: la emisión simultánea por un organismo de radiodifusión de una emisión de otro organismo de radiodifusión.

Retransmisión por cable: es la transmisión simultánea, inalterada e íntegra, por medio de cable o microondas, de emisiones o transmisiones iniciales de programas radiodifundidos o televisados dirigidos al público.

Reutilización: es toda forma de puesta a disposición del público de la totalidad o de una parte sustancial del contenido de una Base de Datos (*), mediante la distribución de copias en forma de venta, u otra transferencia de propiedad, o por alquiler (*), o mediante transmisión en línea, o en otras formas.

Salario: constituyen salario la totalidad de las percepciones económicas, monetarias o en especie, que retribuyen la prestación de servicios laborales por cuenta ajena en el marco de un contrato de trabajo.

Secreto industrial: conocimiento reservado o confidencial sobre ideas, proyectos, productos o procedimientos que el empresario titular desea mantener oculto.

Servidor: ordenador que proporciona recursos en una red, y que provee de información y datos a los usuarios conectados a ella.

Seudónimo: nombre empleado por un autor (*) o por un artista (*) en sustitución del nombre suyo verdadero.

Signo: cualquier cosa, acción, suceso o imagen que evoca o representa otra cosa para alguien, sea por una relación natural o convencional. Icono, índice, símbolo.

Singularidad (de un diseño): según la ley, se consideran singulares los diseños (*) que producen en el usuario informado una impresión de conjunto diferente a la de los demás diseños, y que, en el momento en que se solicita la protección, no hayan podido llegar a ser conocidos en el curso normal de los negocios por los círculos especializados en el sector de que se trate que operan en la UE.

Sitio Web: conjunto de páginas web (*) visibles permanentemente en internet (*).

Solidaridad: en una obligación solidaria hay varios deudores, y cada uno de ellos debe la prestación íntegra, en su totalidad, pudiendo dirigirse el acreedor contra cualquiera de ellos, a su elección, para cobrar el total.

Soporte: medio de exteriorización o de fijación (*) de la obra. Puede ser tangible o no, material o inmaterial, y puede ser duradera o efímera. El derecho de autor recae sobre la obra (*), y no sobre su soporte.

Subasta: procedimiento de venta que consiste en ofrecer públicamente cosas que se adjudican al que ofrece y paga por ellas un precio más alto.

Testimonio: documento legal firmado por un juez, notario, autoridad, o funcionario público, en el que se da fe de algo, frecuentemente de la realización de un acto o de la existencia de un documento.

Titular: en sentido restringido, es el creador intelectual al que la ley atribuye derechos morales (*) y patrimoniales sobre sus obras; en sentido amplio, titular puede ser cualquier persona física o jurídica que detente derechos de PI, sea a título originario o derivativo (por transmisión inter vivos o mortis causa).

Transformación: la transformación de una obra comprende su traducción, su adaptación, los arreglos (en obras musicales), y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. En el caso de las bases de datos (*) se considera transformación la reordenación de la misma.

Trato nacional: principio de Derecho Internacional, por el que se asimilan y equiparan los extranjeros titulares de derechos a los nacionales; ambos gozan de igual protección.

Usuario: cualquier persona que realiza cualquier acto de uso o de explotación de una obra.