Gestión del aprovisionamiento energético en Eficiencia energética

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Wikilibro: Eficiencia energética > Capítulo 6: Herramientas no tecnológicas

Sección 1

Gestión del aprovisionamiento energético
A continuación se tratan cuestiones relacionadas con la contratación y aprovisionamiento en función del tipo de energía: electricidad, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP). Naturalmente, los precios varían con el tiempo por lo que, los que se reflejan, hay que tomarlos a modo de mero ejemplo. Las tarifas actualizadas se pueden encontrar en la www.cne.es.

Contratación electricidad

Según lo establecido por el RD 485/2009, de 3 de abril, el 1 de julio de 2009 quedan extinguidas las tarifas integrales de compra de electricidad, poniendo en marcha el suministro de último recurso como alternativa única alternativa, para aquellos usuarios a los que les sea de aplicación, a la adquisición de la energía en el mercado libre, vía el correspondiente comercializador eléctrico.

De esta forma, quedan establecidos dos únicos de contratos posibles de suministro eléctrico:

  1. Contrato de suministro de último recurso a través de un Comercializador de Último Recurso (CUR), regido por la Tarifa de Último Recurso (TUR) actualizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio periódicamente.
  2. Contrato de suministro en el Mercado Libre.

Del mismo modo, quedan establecidos dos tipos de consumidor:

  1. Consumidores conectados en baja tensión (U< 1.000 V) y con potencias contratadas menores de 10 kW (Consumidor tipo 1).
  2. Resto de consumidores.

Las tarifas eléctricas se componen de un término fijo (€/kW contratado), función de la potencia contratada, que según la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, dictada por el Ministerio de Industria y Energía, establece cinco modos posibles, y un término variable que se describen a continuación.

Término fijo

  • Modo 1. Sin maxímetro (limitador de potencia)
  • Modo 2. Con un maxímetro
    • Si la potencia registrada es menor del 85 % de la potencia contratada, la potencia de facturación será el 85% de la contratada.
    • Si la potencia registrada se encuentra entre el 85 y el 105% de la potencia contratada, la potencia de facturación será iguala a la contratada.
    • Si la potencia registrada es mayor al 105% de la potencia contratada, la potencia de facturación será igual a la potencia registrada más dos veces la diferencia entre la potencia registrada y 1,05 veces la potencia contratada.
  • Modo 3. Con dos maxímetros (horas punta + llanas y valle)
    • La potencia de facturación será la suma del valor de potencia registrada para las horas punta y llano (maxímetro 1, con un valor mínimo del 85% de la potencia contratada) y de 0,2 veces la diferencia entre la potencia registrada para horas valle (maxímetro 2, con un valor mínimo de 0) y la potencia registrada por el maxímetro 1.
  • Modo 4. Con tres maxímetros, para horas punta, llano y valle.
    • La potencia de facturación será la suma del valor de potencia registrada para las horas punta (maxímetro 1) más 0,5 veces la diferencia entre la potencia registrada para las horas llano (maxímetro 2) y la potencia registrada por el maxímetro 1, más 0,2 veces la diferencia entre la potencia registrada para las horas valle (maxímetro 3) y la potencia registrada por el maxímetro 2.
  • Modo 5. Estacional
    • Se establecen dos tipos:
      • Tipo A, con seis períodos de facturación, donde la fórmula de facturación es la siguiente: Cap6-6.1 html m2d6bb8ba.gif
        Donde, respectivamente, los subíndices marcan las potencias registradas en las horas punta en temporada alta, horas llanas en temporada alta, horas punta en temporada media, horas llanas en temporada media, horas punta de temporada alta + horas valle de temporada baja y finalmente horas valle de temporada media más horas llana y valle de temporada baja. Las temporadas corresponden a los meses de noviembre a febrero para la temporada alta, marzo, abril, julio y octubre para la temporada media y finalmente mayo, junio, agosto y septiembre para la temporada baja.
      • Tipo B, con tres períodos de facturación, correspondiendo con las temporadas alta, media y baja definidas anteriormente, donde la fórmula de facturación es la siguiente: Cap6-6.1 html 3f385930.gif
        Donde, PA corresponde a la potencia registrada en la temporada alta, PM a la potencia registrada en la temporada media y finalmente PB a la potencia registrada en la temporada baja.

Término variable

Y de un término variable (€/kWh) función de la cantidad de energía eléctrica consumida en el período de facturación. A la suma de aquellos dos términos, se debe sumar/restar los complementos por:

  • Discriminación horaria – Por la cual, en función del período en el que se encuentre el consumo de un determinado cliente, el término variable de su factura eléctrica se verá afectado. La actualización de los costes del término variable para cada uno de los períodos se realiza trimestralmente por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Hacienda.
    En función de la Comunidad Autónoma, se establecen diferentes días tipo en aras de establecer la discriminación horaria, según lo marcado la Orden ITC 2794/2007, de 27 de septiembre, en su Anexo II.
  • Compensación de energía reactiva – Por el cual, en función del factor de potencia de la instalación consumidora de energía eléctrica, se establece una bonificación/penalización, actualizada por Orden ITC, según lo establecido en el RD 1164/2001, de 26 de octubre, en su artículo 9.3. Actualmente, la Orden ITC 688/2001, de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de régimen especial:


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  • Estacionalidad – De aplicación en el modo 5 estacional, en las temporadas alta y baja establece una bonificación/recargo del 10% respectivamente, correspondiendo la temporada alta a los meses de mayo a febrero y la baja a los meses de mayo, junio, agosto y septiembre, según lo marcado en la orden de 12 de enero de 1995.
  • Interrumpibilidad – Según lo marcado por la Orden ITC 2370/2007, se establecen las condiciones de bonificación y características que deben reunir los clientes para acogerse a la opción de interrumpibilidad, existiendo los siguientes tipos de contratos interrumpibles, que deben ser suscritos bilateralmente entre el Operador del Sistema y el cliente consumidor, para tras esto ser validados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Tipo Preaviso mínimo Duración total máxima

1

2

3

4

5

2 horas

2 horas

1 hora

5 min

0 min

12 horas

8 horas

3 horas

2 horas

1 hora

Alquileres e impuestos

  • Impuesto sobre la electricidad – Calculado como el 4,864% del resultado de multiplicar por 1,05113 la suma de todos los importes en euros (término fijo, variable y complementos).
  • Alquiler de los equipos de medida
  • IVA – Correspondiente al 16% del total de facturación, incluyendo el impuesto sobre la electricidad.

El anteriormente denominado como consumidor tipo 1, puede acogerse a un esquema de discriminación horaria en dos períodos, de 10 (período punta, TEU1 en BOE) y 14 (período valle, TEU2 en BOE) horas, que se construyen de la siguiente manera, en función de los meses de verano o de invierno (cuyo cambio coincide con los cambios oficiales de fecha y hora):

Invierno Verano
P1 P2 P1 P2

12-22

01-12

22-24

13-23

0-13

23-24

Las tarifas de último recurso vigentes corresponden con las publicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2011, son las siguientes:

Término de potencia
TPU=20,633129/kW y año
Término de energía, TEU:
Modalidad sin discriminación horaria:
  • TEU0=0,142319 €/kWh.

Modalidad con discriminaión horaria:

  • TEU1=0,172825 €/kWh.
  • TEU2=0,064047 €/kWh.

En un cliente en mercado libre, el suministro se compone de un precio regulado o tarifa de acceso (actualizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y un precio negociado por el término variable.

Realmente se trata de dos contratos, uno correspondiente al pago de peajes a la empresa distribuidora eléctrica correspondiente a la zona de suministro y otro al pago de la energía consumida a la empresa comercializadora eléctrica, que previamente se ha encargado de comprar el mercado mayorista dicha energía.

Los peajes corresponden al pago por el uso de las redes del distribuidor, mediante un precio aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se denomina tarifa de acceso y consta de dos términos (potencia y energía), siendo el primero fijo, que corresponde a la potencia que contratada, y el segundo variable, que corresponde a la energía que ha circulado por la red del distribuidor para el consumo del cliente.

El término de energía corresponde con el pago de la energía consumida medida por el contador de facturación del cliente. Es el resultado de multiplicar el precio libremente pactado con el comercializador, que figura en el contrato suscrito con el mismo, por la energía registrada por el contador.

Si se decide a pasar de ser suministrado a tarifa en el mercado, a través de un comercializador, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

  • Tener instalado el contador e ICP correspondientes
  • Tener firmado un contrato con un Comercializador
  • Si no es preciso realizar actuaciones sobre las instalaciones:
    • Si la lectura del contador es bimestral, se puede elegir entre 15 días después de la solicitud o cuando se realice la lectura.
    • Si la lectura es mensual el paso al mercado se realiza cuando se corresponda según el ciclo de lectura
  • Si es necesario realizar actuaciones, el paso se realizará cuando se realicen las mismas en un plazo normalmente de 5 días.


Contratación gas natural

Para el caso del gas natural, desde el 1 de julio de 2008 desaparecieron las tarifas reguladas, de manera que los precios deben ser libremente pactados con una comercializadora.

Existe sin embargo una Tarifa de Último Recurso aplicable a los consumidores que cumplan con los siguientes supuestos:

  1. Desde el 1 de enero de 2008: consumidores conectados a gasoducto cuya presión sea menor de 4 bar (consumidores domésticos).
  1. Desde el 1 de julio de 2008: consumidores conectados a gasoducto cuya presión sea menor de 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3GWh (consumidores domésticos).
  2. Desde el 1 de julio de 2009: consumidores conectados a gasoducto cuya presión sea menor de 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh.

La Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, establece los siguientes valores, en función del consumo anual del cliente y estableciendo un término fijo y variable, al igual que en el caso de la energía eléctrica pero definido de manera más simple:

Tarifa Término
Fijo

(€/Cliente)/mes

Variable

(Cent/Cliente)/mes

TUR.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 4,09 5,427758
TUR.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 8,33 4,820658

Para el caso de territorios insulares (sin suministro de gas natural canalizado), la tarifa de último recurso para los consumidores de gases manufacturados por canalización es la siguiente:

Tarifa Término
Fijo

(€/Cliente)/mes

Variable

(Cent/Cliente)/mes

T.1 Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año 4,09 5,427758
T.2 Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año 8,33 4,820658
T.3 Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año 53,51 4,2725521
T.4 Consumo superior a 100.000 kWh/año 160,69 3,998221

El procedimiento de cálculo de la Tarifa de Último Recurso viene marcado por la Orden ITC 1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece, en su Disposición Transitoria Unica, que el precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro será el siguiente:

Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año
2009 2010
12 de julio

al 30 de septiembre

del 1 de octubre

al 31 de diciembre

del 1 de enero

al 31 de diciembre

T.Fijo €/Cliente/mes 46,14 48,44 50,87
T.Variable cts/kWh 3,721758 3,907845 4,103238
Consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior 3 GWh/año
2009 2010
12 de julio

al 30 de septiembre

del 1 de octubre

al 31 de diciembre

del 1 de enero

al 31 de diciembre

T.Fijo €/Cliente/mes 68,79 72,22 75,84
T.Variable cts/kWh 3,447925 3,620321 3,801337

Por último, señalar que la normativa vigente de aplicación en lo relativo a los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, viene marcada por la Orden ITC 3354/2010, de 28 de diciembre.


Contratación GLP

Existen diferentes modalidades de contratación de suministro de GLP (Gas Licuado del Petróleo):

  • GLP a granel: El precio del GLP a granel que se vende a consumidores finales es libre y se negociará directamente con la empresa comercializadora.
  • GLP canalizado: El precio del GLP a granel se encuentra regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
  • GLP envasado: El precio del GLP envasado para las bombonas de 8-20 kg (no se incluye el GLP de automoción) se encuentra regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

En cuanto a la organización del mercado y tarifas, los precios se fijan anualmente por medio de una Orden Ministerial y es regulado trimestralmente por medio de una Resolución produciendo dichos precios efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre.


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