Gestión del aprovisionamiento energético en Eficiencia energética
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Sección 1
A continuación se tratan cuestiones relacionadas con la contratación y aprovisionamiento en función del tipo de energía: electricidad, gas natural o gas licuado del petróleo (GLP).
Naturalmente, los precios varían con el tiempo por lo que, los que se reflejan, hay que tomarlos a modo de mero ejemplo. Las tarifas actualizadas se pueden encontrar en la www.cne.es.
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Contratación electricidadSegún lo establecido por el RD 485/2009, de 3 de abril, el 1 de julio de 2009 quedan extinguidas las tarifas integrales de compra de electricidad, poniendo en marcha el suministro de último recurso como alternativa única alternativa, para aquellos usuarios a los que les sea de aplicación, a la adquisición de la energía en el mercado libre, vía el correspondiente comercializador eléctrico. De esta forma, quedan establecidos dos únicos de contratos posibles de suministro eléctrico:
Del mismo modo, quedan establecidos dos tipos de consumidor:
Las tarifas eléctricas se componen de un término fijo (€/kW contratado), función de la potencia contratada, que según la orden de 12 de enero de 1995 por la que se establecen las tarifas eléctricas, dictada por el Ministerio de Industria y Energía, establece cinco modos posibles, y un término variable que se describen a continuación. Término fijo
Término variableY de un término variable (€/kWh) función de la cantidad de energía eléctrica consumida en el período de facturación. A la suma de aquellos dos términos, se debe sumar/restar los complementos por:
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Alquileres e impuestos
El anteriormente denominado como consumidor tipo 1, puede acogerse a un esquema de discriminación horaria en dos períodos, de 10 (período punta, TEU1 en BOE) y 14 (período valle, TEU2 en BOE) horas, que se construyen de la siguiente manera, en función de los meses de verano o de invierno (cuyo cambio coincide con los cambios oficiales de fecha y hora):
Las tarifas de último recurso vigentes corresponden con las publicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la Resolución de 30 de junio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2011, son las siguientes:
En un cliente en mercado libre, el suministro se compone de un precio regulado o tarifa de acceso (actualizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y un precio negociado por el término variable. Realmente se trata de dos contratos, uno correspondiente al pago de peajes a la empresa distribuidora eléctrica correspondiente a la zona de suministro y otro al pago de la energía consumida a la empresa comercializadora eléctrica, que previamente se ha encargado de comprar el mercado mayorista dicha energía. Los peajes corresponden al pago por el uso de las redes del distribuidor, mediante un precio aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se denomina tarifa de acceso y consta de dos términos (potencia y energía), siendo el primero fijo, que corresponde a la potencia que contratada, y el segundo variable, que corresponde a la energía que ha circulado por la red del distribuidor para el consumo del cliente. El término de energía corresponde con el pago de la energía consumida medida por el contador de facturación del cliente. Es el resultado de multiplicar el precio libremente pactado con el comercializador, que figura en el contrato suscrito con el mismo, por la energía registrada por el contador. Si se decide a pasar de ser suministrado a tarifa en el mercado, a través de un comercializador, ha de tenerse en cuenta lo siguiente:
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Contratación gas naturalPara el caso del gas natural, desde el 1 de julio de 2008 desaparecieron las tarifas reguladas, de manera que los precios deben ser libremente pactados con una comercializadora. Existe sin embargo una Tarifa de Último Recurso aplicable a los consumidores que cumplan con los siguientes supuestos:
La Resolución de 22 de julio de 2011, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, establece los siguientes valores, en función del consumo anual del cliente y estableciendo un término fijo y variable, al igual que en el caso de la energía eléctrica pero definido de manera más simple:
Para el caso de territorios insulares (sin suministro de gas natural canalizado), la tarifa de último recurso para los consumidores de gases manufacturados por canalización es la siguiente:
El procedimiento de cálculo de la Tarifa de Último Recurso viene marcado por la Orden ITC 1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece, en su Disposición Transitoria Unica, que el precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro será el siguiente:
Por último, señalar que la normativa vigente de aplicación en lo relativo a los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, viene marcada por la Orden ITC 3354/2010, de 28 de diciembre. |
Contratación GLPExisten diferentes modalidades de contratación de suministro de GLP (Gas Licuado del Petróleo):
En cuanto a la organización del mercado y tarifas, los precios se fijan anualmente por medio de una Orden Ministerial y es regulado trimestralmente por medio de una Resolución produciendo dichos precios efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre. |
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