No tienes permiso para modificar esta página, por el siguiente motivo:
La acción que has solicitado está restringida a los usuarios del grupo: Usuarios.
Este formulario sirve para crear una nueva sección y sus apartados de un wikilibro de documentación docente dentro de un capítulo ya existente o para editar una sección ya creada
Los iconos de ayuda info.pngEjemplo de ayuda te orientan sobre qué rellenar en cada campo.
Atención:Si esta página ya existiera y vas a cambiar el título antes lee: Guía:Cambiar título. Si no se hace bien hay riesgo de fallos.
Rellena el primer apartado y luego usa el botón para añadir más. Tienes libertad para poner el número de apartados que consideres necesario para cada sección. Un número orientativo sería entre 5 y 10. En cada apartado se pueden incluir varios recursos multimedia que se muestran en una columna lateral. El cuerpo de texto del apartado también admite cualquier contenido en formato wikitext.
Tipo de bloque de contenido Según el tipo de bloque de contenido que elijas el apartado se mostrará de forma distinta en la página. Encabezado + bloque de texto y columna lateralEncabezado + bloque de textoSólo bloque de imagenSólo bloque de texto
Se mostrará el título del apartado, el cuerpo de texto a la izquierda y la columna de imágenes y recursos a la derecha.
Se mostrará sólo el título del apartado y el cuerpo de texto debajo. Sin la columna lateral.
Se mostrará sólo el cuerpo de texto, sin título y sin columna lateral. Se recomienda usar sólo cuando previamente se haya añadido un bloque que contenga un título de apartado. Puede ser útil cuando después de un bloque con título se ha insertado una imagen y se quiere seguir dentro del mismo apartado.
Se mostrará sólo' una imagen centrada en el cuerpo de la página. Sin texto (sólo su texto de pie), sin título y sin columna lateral. Se recomienda usar sólo cuando previamente se haya añadido un bloque que contenga un título de apartado. Está pensado para insertar una imagen entre el texto y luego seguir con un bloque de texto sin título dentro del mismo apartado.
Título apartado:
Número apartado :
Contenido principal:
Según lo establecido por el [http://www.boe.es/boe/dias/2009/04/04/pdfs/BOE-A-2009-5618.pdf RD 485/2009], de 3 de abril, el 1 de julio de 2009 quedan extinguidas las tarifas integrales de compra de electricidad, poniendo en marcha el suministro de último recurso como alternativa única alternativa, para aquellos usuarios a los que les sea de aplicación, a la adquisición de la energía en el mercado libre, vía el correspondiente comercializador eléctrico. De esta forma, quedan establecidos dos únicos de contratos posibles de suministro eléctrico: # Contrato de suministro de último recurso a través de un Comercializador de Último Recurso (CUR), regido por la Tarifa de Último Recurso (TUR) actualizada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio periódicamente. # Contrato de suministro en el Mercado Libre. Del mismo modo, quedan establecidos dos tipos de consumidor: # Consumidores conectados en baja tensión (<nowiki>U< 1.000 V</nowiki>) y con potencias contratadas menores de 10 kW (Consumidor tipo 1). # Resto de consumidores. Las tarifas eléctricas se componen de un '''término fijo''' (€/kW contratado), función de la potencia contratada, que según la [http://www.boe.es/boe/dias/1995/01/14/pdfs/A01355-01377.pdf orden de 12 de enero de 1995] por la que se establecen las tarifas eléctricas, dictada por el Ministerio de Industria y Energía, establece cinco modos posibles, y un término variable que se describen a continuación. === Término fijo === * Modo 1. Sin maxímetro (limitador de potencia) * Modo 2. Con un maxímetro ** Si la potencia registrada es menor del 85 % de la potencia contratada, la potencia de facturación será el 85% de la contratada. ** Si la potencia registrada se encuentra entre el 85 y el 105% de la potencia contratada, la potencia de facturación será iguala a la contratada. ** Si la potencia registrada es mayor al 105% de la potencia contratada, la potencia de facturación será igual a la potencia registrada más dos veces la diferencia entre la potencia registrada y 1,05 veces la potencia contratada. * Modo 3. Con dos maxímetros (horas punta + llanas y valle) ** La potencia de facturación será la suma del valor de potencia registrada para las horas punta y llano (maxímetro 1, con un valor mínimo del 85% de la potencia contratada) y de 0,2 veces la diferencia entre la potencia registrada para horas valle (maxímetro 2, con un valor mínimo de 0) y la potencia registrada por el maxímetro 1. * Modo 4. Con tres maxímetros, para horas punta, llano y valle. ** La potencia de facturación será la suma del valor de potencia registrada para las horas punta (maxímetro 1) más 0,5 veces la diferencia entre la potencia registrada para las horas llano (maxímetro 2) y la potencia registrada por el maxímetro 1, más 0,2 veces la diferencia entre la potencia registrada para las horas valle (maxímetro 3) y la potencia registrada por el maxímetro 2. * Modo 5. Estacional ** Se establecen dos tipos: *** Tipo A, con seis períodos de facturación, donde la fórmula de facturación es la siguiente: [[Archivo:Cap6-6.1 html m2d6bb8ba.gif|middle|444px]]<br/>Donde, respectivamente, los subíndices marcan las potencias registradas en las horas punta en temporada alta, horas llanas en temporada alta, horas punta en temporada media, horas llanas en temporada media, horas punta de temporada alta + horas valle de temporada baja y finalmente horas valle de temporada media más horas llana y valle de temporada baja. Las temporadas corresponden a los meses de noviembre a febrero para la temporada alta, marzo, abril, julio y octubre para la temporada media y finalmente mayo, junio, agosto y septiembre para la temporada baja. *** Tipo B, con tres períodos de facturación, correspondiendo con las temporadas alta, media y baja definidas anteriormente, donde la fórmula de facturación es la siguiente: [[Archivo:Cap6-6.1 html 3f385930.gif|middle|286px]]<br/>Donde, P<sub>A</sub> corresponde a la potencia registrada en la temporada alta, P<sub>M</sub> a la potencia registrada en la temporada media y finalmente P<sub>B</sub> a la potencia registrada en la temporada baja. === Término variable === Y de un '''término variable''' (€/kWh) función de la cantidad de energía eléctrica consumida en el período de facturación. A la suma de aquellos dos términos, se debe sumar/restar los complementos por: * ''Discriminación horaria'' – Por la cual, en función del período en el que se encuentre el consumo de un determinado cliente, el término variable de su factura eléctrica se verá afectado. La actualización de los costes del término variable para cada uno de los períodos se realiza trimestralmente por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Hacienda.<br/>En función de la Comunidad Autónoma, se establecen diferentes días tipo en aras de establecer la discriminación horaria, según lo marcado la [http://www.boe.es/boe/dias/2007/09/29/pdfs/A39690-39698.pdf Orden ITC 2794/2007], de 27 de septiembre, en su Anexo II. * ''Compensación de energía reactiva'' – Por el cual, en función del factor de potencia de la instalación consumidora de energía eléctrica, se establece una bonificación/penalización, actualizada por Orden ITC, según lo establecido en el [http://www.boe.es/boe/dias/2001/11/08/pdfs/A40618-40629.pdf RD 1164/2001], de 26 de octubre, en su artículo 9.3. Actualmente, la Orden [http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/31/pdfs/BOE-A-2011-5757.pdf ITC 688/2001], de 30 de marzo, por la que se establecen los peajes de acceso a partir de 1 de abril de 2011 y determinadas tarifas y primas de régimen especial:
Puedes incluir una imagen en el cuerpo principal de la página. Puede ser una imagen publicada en Wikimedia Commons o puedes cargar una en el wiki EOI de documentación docente.
Si subes imágenes indica autor y licencia (que debe ser libre).
Imagen: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Texto de pie de imagen :
Puedes incluir hasta 4 imágenes que aparecerán en la columna lateral. Pueden ser imágenes publicadas en Wikimedia Commons cargarlas en el wiki EOI de documentación docente. Puedes incorporar más imágenes dentro del contenido principal del apartado usando la sintaxis wikitext.
Imagen 1: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Pie de imagen :
Imagen 2: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo"..
Imagen 3: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Imagen 4: Subir archivo Sólo pegando aquí su nombre puedes incluir una imagen que ya esté en Wikimedia Commons. También puedes subir una imagen en el wiki de EOI clicando "Subir archivo".
Es posible incrustar vídeo de Wikimedia Commons o subido a este wiki en formato OGG. También vídeos publicados en YouTube
Puedes incluir hasta 4 archivos de vídeo o de audio que aparecerán en la columna lateral. Pueden ser archivos publicados en Wikimedia Commons o bien puedes cargarlos en el wiki EOI de documentación docente.
Vídeo 1:
Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIYouTubeElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 1:
Vídeo 2: Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 2:
Vídeo 3: Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 3:
Vídeo 4: Servidor de vídeo: Wikimedia Commonswiki EOIElige en qué wiki o servidor se ha publicado el fichero de vídeo o de sonido. Tienes que elegir una de las opciones para que el vídeo o fichero de sonido se muestre en la página.
Texto pie vídeo 4:
* ''Estacionalidad'' – De aplicación en el modo 5 estacional, en las temporadas alta y baja establece una bonificación/recargo del 10% respectivamente, correspondiendo la temporada alta a los meses de mayo a febrero y la baja a los meses de mayo, junio, agosto y septiembre, según lo marcado en la [http://www.boe.es/boe/dias/1995/01/14/pdfs/A01355-01377.pdf orden de 12 de enero de 1995]. * ''Interrumpibilidad ''– Según lo marcado por la Orden [http://www.boe.es/boe/dias/2007/08/03/pdfs/A33442-33451.pdf ITC 2370/2007], se establecen las condiciones de bonificación y características que deben reunir los clientes para acogerse a la opción de interrumpibilidad, existiendo los siguientes tipos de contratos interrumpibles, que deben ser suscritos bilateralmente entre el Operador del Sistema y el cliente consumidor, para tras esto ser validados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. {{#!: {| class="wikitable sortable" |- ! Tipo !! Preaviso mínimo !! Duración total máxima |- | 1 2 3 4 5 | 2 horas 2 horas 1 hora 5 min 0 min | 12 horas 8 horas 3 horas 2 horas 1 hora |} }} === Alquileres e impuestos === * Impuesto sobre la electricidad – Calculado como el 4,864% del resultado de multiplicar por 1,05113 la suma de todos los importes en euros (término fijo, variable y complementos). * Alquiler de los equipos de medida * IVA – Correspondiente al 16% del total de facturación, incluyendo el impuesto sobre la electricidad. El anteriormente denominado como consumidor tipo 1, puede acogerse a un esquema de discriminación horaria en dos períodos, de 10 (período punta, TEU<sub>1</sub> en BOE) y 14 (período valle, TEU<sub>2</sub> en BOE) horas, que se construyen de la siguiente manera, en función de los meses de verano o de invierno (cuyo cambio coincide con los cambios oficiales de fecha y hora): {{#!: {| class="wikitable" |- ! colspan="2"| Invierno ! colspan="2"| Verano |- |P1 || P2 || |P1 || P2 |- |valign="top" style="text-align="center"| 12-22 |valign="top" style="text-align="center"| 01-12 22-24 |valign="top" style="text-align="center"| 13-23 |valign="top" style="text-align="center"| 0-13 23-24 |} }} Las tarifas de último recurso vigentes corresponden con las publicadas por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en la [http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/01/pdfs/BOE-A-2011-11267.pdf Resolución de 30 de junio de 2011], de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar en el tercer trimestre de 2011, son las siguientes: {{#!: {| class="wikitable" ! Término de potencia |- |TPU=20,633129/kW y año |- !Término de energía, TEU: |- | Modalidad sin discriminación horaria: * TEU<sub>0</sub>=0,142319 €/kWh. Modalidad con discriminaión horaria: * TEU<sub>1</sub>=0,172825 €/kWh. * TEU<sub>2</sub>=0,064047 €/kWh. |} }} En un cliente en mercado libre, el suministro se compone de un precio regulado o tarifa de acceso (actualizado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y un precio negociado por el término variable. Realmente se trata de dos contratos, uno correspondiente al pago de peajes a la empresa distribuidora eléctrica correspondiente a la zona de suministro y otro al pago de la energía consumida a la empresa comercializadora eléctrica, que previamente se ha encargado de comprar el mercado mayorista dicha energía. Los peajes corresponden al pago por el uso de las redes del distribuidor, mediante un precio aprobado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. Se denomina tarifa de acceso y consta de dos términos (potencia y energía), siendo el primero fijo, que corresponde a la potencia que contratada, y el segundo variable, que corresponde a la energía que ha circulado por la red del distribuidor para el consumo del cliente. El término de energía corresponde con el pago de la energía consumida medida por el contador de facturación del cliente. Es el resultado de multiplicar el precio libremente pactado con el comercializador, que figura en el contrato suscrito con el mismo, por la energía registrada por el contador. Si se decide a pasar de ser suministrado a tarifa en el mercado, a través de un comercializador, ha de tenerse en cuenta lo siguiente: * Tener instalado el contador e ICP correspondientes * Tener firmado un contrato con un Comercializador * Si no es preciso realizar actuaciones sobre las instalaciones: ** Si la lectura del contador es bimestral, se puede elegir entre 15 días después de la solicitud o cuando se realice la lectura. ** Si la lectura es mensual el paso al mercado se realiza cuando se corresponda según el ciclo de lectura * Si es necesario realizar actuaciones, el paso se realizará cuando se realicen las mismas en un plazo normalmente de 5 días.
Para el caso del gas natural, desde el 1 de julio de 2008 desaparecieron las tarifas reguladas, de manera que los precios deben ser libremente pactados con una comercializadora. Existe sin embargo una Tarifa de Último Recurso aplicable a los consumidores que cumplan con los siguientes supuestos: # Desde el 1 de enero de 2008: consumidores conectados a gasoducto cuya presión sea menor de 4 bar (consumidores domésticos). # Desde el 1 de julio de 2008: consumidores conectados a gasoducto cuya presión sea menor de 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 3GWh (consumidores domésticos). # Desde el 1 de julio de 2009: consumidores conectados a gasoducto cuya presión sea menor de 4 bar y cuyo consumo anual sea inferior a 50.000 kWh. La [http://www.boe.es/boe/dias/2011/06/30/pdfs/BOE-A-2011-11217.pdf Resolución de 22 de julio de 2011], de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural, establece los siguientes valores, en función del consumo anual del cliente y estableciendo un término fijo y variable, al igual que en el caso de la energía eléctrica pero definido de manera más simple: {{#!: {| class="wikitable" ! colspan="2" rowspan="2" style="text-align:center" |Tarifa ! colspan="2" style="text-align:center" |Término |- | Fijo (€/Cliente)/mes | Variable (Cent/Cliente)/mes |- |TUR.1 |Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año | 4,09 | 5,427758 |- |TUR.2 |Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año | 8,33 | 4,820658 |} }} Para el caso de territorios insulares (sin suministro de gas natural canalizado), la tarifa de último recurso para los consumidores de gases manufacturados por canalización es la siguiente: {{#!: {| class="wikitable" ! colspan="2" rowspan="2" style="text-align:center" |Tarifa ! colspan="2" style="text-align:center" |Término |- | Fijo (€/Cliente)/mes | Variable (Cent/Cliente)/mes |- |T.1 |Consumo inferior o igual a 5.000 kWh/año | 4,09 | 5,427758 |- |T.2 |Consumo superior a 5.000 kWh/año e inferior o igual a 50.000 kWh/año | 8,33 | 4,820658 |- |T.3 |Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año | 53,51 | 4,2725521 |- |T.4 |Consumo superior a 100.000 kWh/año | 160,69 | 3,998221 |} }} El procedimiento de cálculo de la Tarifa de Último Recurso viene marcado por la [http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/23/pdfs/BOE-A-2009-10329.pdf Orden ITC 1660/2009], de 22 de junio, por la que se establece, en su Disposición Transitoria Unica, que el precio máximo aplicable por un comercializador de último recurso a consumidores con consumos anuales superiores a 50.000 kWh/año e inferiores a 3 GWh/año y suministrados a presiones iguales o inferiores a 4 bar que no haya negociado con un comercializador un precio de suministro será el siguiente: {{#!: {| class="wikitable" |+ Consumo superior a 50.000 kWh/año e inferior o igual a 100.000 kWh/año ! colspan="2" rowspan="2" | ! colspan="2" style="text-align:center" |2009 ! style="text-align:center" |2010 |- | 12 de julio al 30 de septiembre | del 1 de octubre al 31 de diciembre | del 1 de enero al 31 de diciembre |- | T.Fijo || €/Cliente/mes | 46,14 |48,44 |50,87 |- | T.Variable || cts/kWh | 3,721758 | 3,907845 | 4,103238 |} }} {{#!: {| class="wikitable" |+ Consumo superior a 100.000 kWh/año e inferior 3 GWh/año ! colspan="2" rowspan="2" | ! colspan="2" style="text-align:center" |2009 ! style="text-align:center" |2010 |- | 12 de julio al 30 de septiembre | del 1 de octubre al 31 de diciembre | del 1 de enero al 31 de diciembre |- | T.Fijo || €/Cliente/mes | 68,79 | 72,22 | 75,84 |- | T.Variable || cts/kWh | 3,447925 | 3,620321 | 3,801337 |} }} Por último, señalar que la normativa vigente de aplicación en lo relativo a los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, viene marcada por la [http://www.meh.es/Documentacion/Boletines/2011/25911.pdf Orden ITC 3354/2010], de 28 de diciembre.
Existen diferentes modalidades de contratación de suministro de GLP (Gas Licuado del Petróleo): * '''GLP a granel''': El precio del GLP a granel que se vende a consumidores finales es libre y se negociará directamente con la empresa comercializadora. * '''GLP canalizado''': El precio del GLP a granel se encuentra regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. * '''GLP envasado''': El precio del GLP envasado para las bombonas de 8-20 kg (no se incluye el GLP de automoción) se encuentra regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En cuanto a la organización del mercado y tarifas, los precios se fijan anualmente por medio de una Orden Ministerial y es regulado trimestralmente por medio de una Resolución produciendo dichos precios efectos a partir del día 1 de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Indica el estado de desarrollo desde que se crea el capítulo hasta que se completan todas sus secciones y apartados.
Estás aportando contenido copyleft
Con tu contribución a esta página estás aceptando que tu aportación pase a formar parte de una obra colectiva coordinada por EOI que cualquiera podrá reproducir o modificar bajo los términos de una licencia copyleft.
Infórmate sobre la política de derechos de autor de este proyecto: + info
Tu aportación debe ser original o bien tener una licencia compatible con la licencia Creative Commons Reconocimiento Compartir Igual 3.0-es que es la licencia por defecto del wiki. Si incorporas contenido copyleft de otros autores usa el campo "Resumen" (bajo los botones) para indicar autor, licencia y fuente. No incorpores contenido protegido de otros autores si ese no tiene una licencia compatible.
Cancelar
Resumen:
Esta es una edición menor Vigilar esta página