Fundamento del modelo de utilidad y concepto legal en España en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 4: PARTE D: Protección |
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El presente documento contiene las principales directrices del examen previsto en la legislación vigente para las invenciones protegibles como modelo de utilidad español.
El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad, está regulado, básicamente, por los Artículos 147, 148 y 149 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentesen adelante, LP- y, en defecto de norma expresamente aplicable (Articulo 154 LP, según las disposiciones establecidas en la LP. De la lectura de dichos artículos se deduce inmediatamente la naturaleza del procedimiento de concesión que, a grandes rasgos, comprende:
La normativa en la que se fundamentan las presentes directrices puede consultarse en la página web de la OEPM: Normativa nacional de protección de las invenciones En la medida de lo posible, y con el fin de armonizar la aplicación de las distintas legislaciones, cuando el articulado español lo ha permitido, se han tomado como referencia tanto las Directrices de búsqueda y examen preliminar internacional PCT como las Directrices de examen de la Oficina Europea de Patentes (OEP). Hay que indicar también que estas directrices no tienen el carácter vinculante de un texto jurídico y se han elaborado con el objeto de proporcionar orientaciones prácticas en la aplicación de los diferentes textos legales en vigor. Aunque están dirigidas a los examinadores, permiten a los solicitantes y a sus agentes o representantes interpretar, comprender y anticipar las razones adoptadas en los informes y resoluciones. Estas directrices contemplan la tramitación de una solicitud de Modelo de utilidad desde su presentación hasta la resolución del expediente en vía administrativa. |
Fundamento de la protecciónNuestra Ley de Patentes, 11/86, de 20 de marzo, regula la figura del modelo de utilidad en el Título 14, artículos 143 y siguientes. Y declara, a este efecto, que “serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”. El art 152 añade que la duración de la protección será de 10 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El origen de los modelos de utilidad fue Alemania, en el año 1891- fecha de la creación específica para invenciones menores- ya que su industria tenía un gran interés en la búsqueda de un mecanismo de protección para aquellas invenciones, que, referidas a utensilios e instrumentos de trabajo cotidiano, requerían una menor altura inventiva pero que, como toda invención, eran merecedoras de algún tipo de tutela o monopolio en propiedad industrial. A partir de la iniciativa alemana, la implantación internacional de esta específica protección ha sido lenta. De hecho después de haber trascurrido más de un siglo desde aquella primera ley, el número de países que cuentan con el modelo de utilidad en su ordenamiento sobre propiedad industrial no supera el medio centenar, entre ellos, España, si bien, algunos de ellos son tan importantes como Francia, Japón o Alemania. De lo anteriormente citado, rápidamente se vislumbra que el fundamento de dicha figura es el de conseguir una protección adecuada para las invenciones menores; es decir, para aquellas creaciones técnicas, que aunque no reuniesen las cualidades del sistema de patentes son merecedoras de protección. En España la Ley de Patentes los denomina Certificado de Protección de Modelos de Utilidad. |
Concepto legalViene recogido en el Articulo 143 de la Ley de Patentes de 1.986: “Serán protegibles como módelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva consisten en dar a un objeto una configuración, estructura y constitución, de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.” De esta definición podemos extraer los rasgos o elementos que integran el concepto del modelo de utilidad; son tres las notas definidoras del modelo industrial español.
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