Fundamento del modelo de utilidad y concepto legal en España en Modelos de Utilidad

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Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 4: PARTE D: Protección

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Fundamento del modelo de utilidad y concepto legal en España
El presente documento contiene las principales directrices del examen previsto en la legislación vigente para las invenciones protegibles como modelo de utilidad español.

El procedimiento de concesión de un modelo de utilidad, está regulado, básicamente, por los Artículos 147, 148 y 149 de la Ley 11/1986 de 20 de marzo, de Patentesen adelante, LP- y, en defecto de norma expresamente aplicable (Articulo 154 LP, según las disposiciones establecidas en la LP.

De la lectura de dichos artículos se deduce inmediatamente la naturaleza del procedimiento de concesión que, a grandes rasgos, comprende:

  • Una primera parte referida al examen de la solicitud, antes de su publicación:
  1. El examen de admisión a trámite
  2. El examen de formalidades y técnico y el examen de modalidad, finalizando, antes de la publicación, con la clasificación de la invención de acuerdo a la Clasificación Internacional de Patentes, establecida por el Arreglo de Estrasburgo, que según el artículo 4 todos los países de la Unión harán figurar en todos los documentos que se publiquen o se pongan a disposición del público para su inspección.
  • Una segunda parte referida a la publicación de la solicitud, formulación de oposiciones o no y resolución del expediente .
  1. Publicación, de la solicitud, en el BOPI a fin de que todos aquellos que se sientan perjudicados con la concesión presente oposiciones en contra de la concesión
  2. Si se formulan oposiciones válidas (que en realidad es la forma de constituir el estado de la técnica para compararlo con la solicitud a fin de determinar la novedad y la actividad inventiva)
  3. En el caso de formularse oposiciones validas se compararan con el objeto de la invención solicitado, a fin de resolver el expediente
  4. Caso de no presentarse oposiciones se procederá a conceder directamente el expediente
  • Una vez resuelto del expediente y publicada su resolución se abre el plazo de recursos, y una vez finalizado y resuelto, si se formula, termina la vía administrativa.

La normativa en la que se fundamentan las presentes directrices puede consultarse en la página web de la OEPM: Normativa nacional de protección de las invenciones

En la medida de lo posible, y con el fin de armonizar la aplicación de las distintas legislaciones, cuando el articulado español lo ha permitido, se han tomado como referencia tanto las Directrices de búsqueda y examen preliminar internacional PCT como las Directrices de examen de la Oficina Europea de Patentes (OEP).

Hay que indicar también que estas directrices no tienen el carácter vinculante de un texto jurídico y se han elaborado con el objeto de proporcionar orientaciones prácticas en la aplicación de los diferentes textos legales en vigor. Aunque están dirigidas a los examinadores, permiten a los solicitantes y a sus agentes o representantes interpretar, comprender y anticipar las razones adoptadas en los informes y resoluciones.

Estas directrices contemplan la tramitación de una solicitud de Modelo de utilidad desde su presentación hasta la resolución del expediente en vía administrativa.

Fundamento de la protección

Nuestra Ley de Patentes, 11/86, de 20 de marzo, regula la figura del modelo de utilidad en el Título 14, artículos 143 y siguientes. Y declara, a este efecto, que “serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación”. El art 152 añade que la duración de la protección será de 10 años improrrogables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

El origen de los modelos de utilidad fue Alemania, en el año 1891- fecha de la creación específica para invenciones menores- ya que su industria tenía un gran interés en la búsqueda de un mecanismo de protección para aquellas invenciones, que, referidas a utensilios e instrumentos de trabajo cotidiano, requerían una menor altura inventiva pero que, como toda invención, eran merecedoras de algún tipo de tutela o monopolio en propiedad industrial.

A partir de la iniciativa alemana, la implantación internacional de esta específica protección ha sido lenta. De hecho después de haber trascurrido más de un siglo desde aquella primera ley, el número de países que cuentan con el modelo de utilidad en su ordenamiento sobre propiedad industrial no supera el medio centenar, entre ellos, España, si bien, algunos de ellos son tan importantes como Francia, Japón o Alemania.

De lo anteriormente citado, rápidamente se vislumbra que el fundamento de dicha figura es el de conseguir una protección adecuada para las invenciones menores; es decir, para aquellas creaciones técnicas, que aunque no reuniesen las cualidades del sistema de patentes son merecedoras de protección. En España la Ley de Patentes los denomina Certificado de Protección de Modelos de Utilidad.


Concepto legal

Viene recogido en el Articulo 143 de la Ley de Patentes de 1.986:

“Serán protegibles como módelos de utilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente título, las invenciones que siendo nuevas e implicando una actividad inventiva consisten en dar a un objeto una configuración, estructura y constitución, de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.”

De esta definición podemos extraer los rasgos o elementos que integran el concepto del modelo de utilidad; son tres las notas definidoras del modelo industrial español.

  • Se trata de una invención. El modelo de utilidad se refiere a invenciones ; es decir se trata de resolver un problema técnico que necesita novedad y actividad inventiva.
  • Se manifiesta a través de una configuración externa, estructura interna o constitución de un objeto.
  • Con la configuración, estructura o constitución de la que se dota al objeto se mejora la utilidad de dicho objeto, es decir, debe reportar una ventaja práctica en su uso a su fabricación. Su uso, por ejemplo, en la mayor facilidad de empleo de un instrumento y en su fabricación, por ejemplo en una caja de cartón, fabricarla son el menor material posible y armarla mucho más rápidamente que lo que encontrado en al estado de la técnica anterior a la solicitud.
  • La invención debe implicar una actividad inventiva. Esto sucederá si no deriva del estado de la técnica de una manera “muy evidente” para un experto en la materia (Articulo 146.1 LP), frente a “evidente” para las patentes de invención.
  • La invención debe ser nueva. Según especifica el Articulo 6.1 LP “se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica”. El Articulo 145 LP especifica que “el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de las invenciones protegibles como modelos de utilidad está constituido por todo aquello que, antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo, ha sido divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio".

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