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La determinación de una nueva propiedad en un producto conocido se considera un mero descubrimiento y no es susceptible de protección dado que no tiene carácter técnico y, por tanto, no constituye una invención en el sentido del articulo 4.1. No obstante, si la aplicación práctica de dicha propiedad en un aparato o en un procedimiento tiene como resultado un efecto técnico, la materia así reivindicada constituye una invención que puede ser patentable. Por ejemplo, el descubrimiento de que un material conocido presenta, bajo ciertas condiciones, una gran resistencia a la deformación mecánica no es patentable, pero un elemento de sustentación en una construcción hecho de ese material podría ser patentable. Igualmente, encontrar una sustancia anteriormente desconocida que tiene lugar libremente en la naturaleza es también un mero descubrimiento y, por tanto, no patentable. Sin embargo, si dicha sustancia produce un efecto técnico puede ser el objeto de una solicitud de patente. Así ocurre cuando se descubre que la sustancia en cuestión tiene propiedades superconductoras.
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Constituyen una categoría generalizada de los descubrimientos, y se aplica el mismo principio allí expuesto. Una teoría física, que explique en todo o en parte, el fenómeno de la superconductividad no es patentable, sin embargo, nuevos dispositivos superconductores pueden ser patentables. La justificación teórica del efecto fotoeléctrico no es una invención, pero sus aplicaciones prácticas, por ejemplo, células fotoeléctricas, son patentables.
Constituyen un ejemplo particular del principio general que establece que los métodos puramente abstractos o intelectuales no son patentables. Por ejemplo, un método para aumentar el número de operaciones de punto flotante por segundo no sería patentable, pero un dispositivo de cálculo construido para funcionar conforme a dicho método puede constituir una invención patentable. Un método matemático para diseñar filtros eléctricos no es patentable, sin embargo filtros eléctricos diseñados de acuerdo con dicho método no estarían excluidos de la patentabilidad por el artículo 4 LP.
Una creación estética se refiere a materia que presenta cualidades o aspectos desprovistos de carácter técnico cuya apreciación o valoración es esencialmente subjetiva. Un objeto definido por sus características estéticas no es patentable. No obstante, cuando un artículo, además de los aspectos estéticos, también incluye características técnicas, puede conformar una invención patentable, por ejemplo un neumático cuyo dibujo favorece la evacuación de agua. El efecto estético en sí no es patentable, ni en una reivindicación de producto ni en una reivindicación de procedimiento. Un jarrón de cristal tallado caracterizado por los motivos geométricos y vegetales que sirven de decoración no constituye una invención patentable, pero las herramientas para tallar el cristal pueden ser invenciones en el sentido de la LP. Cuando un efecto artístico es consecuencia de una determinada estructura u otro medio técnico, aunque el efecto estético en sí no es susceptible de protección por el Derecho de Patentes, los medios técnicos empleados para conseguir dicho efecto artístico pueden constituir una invención patentable, por ejemplo, una tela que presenta un aspecto atractivo derivado de una particular estructura de capas anteriormente no utilizada con esa finalidad. El aspecto atractivo en sí no es patentable y, por tanto, otra estructura diferente de capas que ofrezca como resultado la misma apariencia llamativa constituirá una invención diferente de la anterior. De igual modo, un libro definido por características técnicas de la unión entre el cuerpo de la obra y el lomo de la cubierta que permiten añadir y retirar fácilmente páginas es patentable, aunque dicha forma de unión también implique un efecto estético. Igualmente, una nueva técnica de impresión policroma utilizando tintas diferentes que se entremezclan para dar efectos de irisación es patentable, junto con el libro como producto o resultado de la referida técnica de impresión. También, sería patentable una sustancia o composición definida por características técnicas que sirven para producir una nota singular con respecto a un determinado olor o sabor, por ejemplo, para mantener el sabor u olor de un producto alimenticio, aunque éste haya sido sometido a temperaturas muy bajas durante mucho tiempo.
Una forma de presentar información caracterizada por el significado de su contenido, información cognoscitiva, no es patentable. Si la invención reivindicada se dirige a señales acústicas, representaciones gráficas, texto escrito, señales de tráfico, etc., todas ellas definidas por el contenido informativo que se desea transmitir al ser humano, entonces dicha invención no es patentable. Por otro lado, si la información incluye características que se corresponden con o reflejan características técnicas de forma que se produce una interacción funcional o estructural con un sistema o aparato, en este caso se estaría ante una información funcional, puede existir materia patentable en el soporte de dicha información o en el procedimiento o aparato destinado a su presentación. La distinción entre información cognoscitiva e información funcional se puede ilustrar por el hecho de que en un sistema de televisión cuando se pierde la información cognoscitiva la imagen, conocida como “nieve”, que aparece en la pantalla del televisor carece de significado para el espectador, pero el funcionamiento técnico del sistema no se ve afectado. Un disco óptico con una forma concreta de distribución de los elementos físicos que simbolizan los “ceros” y “unos” de la información digital grabada
Estos son ejemplos adicionales de elementos de carácter abstracto o intelectual. Así, un método para aprender un idioma, un método para resolver un crucigrama, un juego, como entidad abstracta definida por sus reglas, o un plan para organizar una operación comercial no serían patentables. Sin embargo, si la materia reivindicada especifica un aparato en términos de sus características estructurales para ejecutar, al menos, parte del método y dicho aparato, al margen de su finalidad última, constituyen la solución de un problema técnico, se considera que la invención está incluida en el ámbito de la patentabilidad. En el caso particular de que la reivindicación incluya ordenadores, redes de ordenadores u otros aparatos convencionales programables o un programa al efecto, la reivindicación tiene que examinarse como una invención implementada en ordenador.
Los programas de ordenadores son una forma de invenciones implementadas en ordenador. Se entiende por invención implementada en ordenador: “aquella invención que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de, al menos, un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado”. Los programas de ordenadores están recogidos en la lista de exclusiones de la patentabilidad, pero, al igual que para el resto de elementos de dicha lista, el alcance de la exclusión está limitado, es decir, solamente se aplicará la exclusión de la invención en la medida en que el objeto para el que se solicita la protección comprenda una de dichas invenciones. El Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual en su título sobre programas de ordenador establece que el objeto de la protección prevista en dicha Ley se aplicará a cualquier forma de expresión de un programa de ordenador y añade que: “Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente o un modelo de utilidad gozarán, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente Ley, de la protección que pudiera corresponderles por aplicación del régimen jurídico de la propiedad industrial”. Así pues, el ordenamiento jurídico español admite de manera expresa la incorporación de programas de ordenador en las patentes o modelos de utilidad y les atribuye, además de la protección otorgada por el derecho de la propiedad intelectual, la protección conferida por el régimen jurídico de la propiedad industrial. Es importante señalar que una invención considerada como patentable conforme a los criterios convencionales de patentabilidad no debe excluirse de la protección simplemente porque para su implementación se empleen medios técnicos modernos en la forma de un ordenador, una red de ordenadores u otro aparato programable. Las consideraciones básicas a tener en cuenta en el examen de las invenciones implementadas en ordenador son, en principio, las mismas que para el resto de las materias relacionadas en la lista de exclusiones de patentabilidad. De esta manera, las invenciones implementadas en ordenador, cuya puesta en práctica, por definición, implica la ejecución de uno o más programas de ordenador, no están a priori excluidas de la protección por modelo de utidad en virtud de los artículos 4.4 y 4.5 LP si la materia reivindicada, considerada en su conjunto, tiene carácter técnico. El carácter técnico de una invención constituye una característica intrínseca de la invención y su existencia debe establecerse sin comparar la referida invención con el estado de la técnica. Si una determinada materia es considerada técnica, conserva, en principio, este carácter técnico con independencia de las materias que sucesivamente se incorporan al estado de la técnica con el paso del tiempo. Esta situación es contraria a la que concurre en la evaluación de la actividad inventiva, donde el contenido del estado de la técnica en el momento de la comparación determina si la invención implica o no actividad inventiva. Al igual que no existe una definición de invención, la LP tampoco incluye una definición de lo que debe entenderse por técnico. Por otra parte, el alcance de lo que se quiere significar con la palabra “técnica” está en cierta medida condicionado por el contenido global del estado de la técnica. Elementos o actividades que hace un tiempo no se consideraban materias técnicas, hoy día sí lo son, por ejemplo la traducción de idiomas era una actividad exclusivamente realizada por seres humanos, actualmente, esta tarea se puede llevar a cabo por máquinas lo que en algunos casos da lugar a que este procedimiento de traducción se convierta en una actividad técnica. Lo mismo puede aplicarse al reconocimiento automático de la voz o de la imagen de personas. Este traslado de elementos desde el terreno de las materias desprovistas de carácter técnico al ámbito de la técnica es consecuencia justamente de la divulgación de desarrollos tecnológicos que permiten arrancar una determinada actividad del entorno de lo exclusivamente humano e incorporarla al campo de la tecnología. Una definición particular del concepto técnica podría provocar una barrera infranqueable para que algunos avances en determinados campos de la tecnología pudieran acceder a la protección otorgada por las patentes o exigir una constante revisión de dicha definición. Resulta más práctico acercarse al concepto de técnica a través de ejemplos de materias que se consideran incluidas o no en el significado de invención exigido por la Ley de Patentes. Las siguientes indicaciones de carácter general se refieren a materias en las que puede aparecer un efecto técnico adicional que justifique que el objeto cuya protección se pretende constituye una invención en el sentido de la ley, por ejemplo: el procesamiento de datos que representan magnitudes físicas, el control de un proceso industrial, el funcionamiento interno de un ordenador, una red de ordenadores u otro aparato programable, la necesidad ineludible de realizar consideraciones técnicas para la puesta en práctica de la invención reivindicada A continuación se citan, a modo de ejemplo, algunas invenciones implementadas en ordenador patentables y otras no patentables.
Un dispositivo para la detección en tiempo real de objetos en movimiento basado en visión artificial mediante la captura de imágenes en escala de grises y su procesamiento en tiempo real para extraer características que permiten identificar objetos en movimiento. Una maquina para la fabricación de tubos de conducción de gas que comprende una cámara que genera una señal de video indicativa de la imagen que incorpora un área luminosa y un pre-arco producido en el campo visual. Un procesador de imagen transforma la señal de video en un modelo de distribución de luminancia y mediante una unidad de inferencia es posible establecer una condición de soldadura defectuosa basada en dicho modelo de distribución.
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