Diferencia entre revisiones de «Examen de oficio en Directrices procedimiento concesión diseños industriales»
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− | | El término "Presentación" no se encuentra definido ni en la Ley ni en | + | | El término "Presentación" no se encuentra definido ni en la Ley de Diseños ni en su Reglamento, pero su significado en un contexto legal es el de la apariencia de la forma en que un producto es vendido o un servicio es prestado. En este sentido las "presentaciones" incluyen el diseño de puntos de venta, incluyendo el "look and feel" de de un establecimiento comercial. |
− | + | Por ejemplo, la OEPM ha concedido el diseño D0516357 que ha sido clasificado en la 25-03 de Locarno. | |
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Archivo:D0516357-02+02.jpg|Diseño industrial concedido a favor de Víctor Arranz sobre FACHADA E INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL | Archivo:D0516357-02+02.jpg|Diseño industrial concedido a favor de Víctor Arranz sobre FACHADA E INTERIOR DE UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL |
Revisión del 13:35 2 abr 2013
Wikilibro: Directrices procedimiento concesión diseños industriales > Capítulo 1: Parte A: el procedimiento de registro |
Sección 8
El examinador examinará si el objeto de la solicitud constituye un diseño en sentido legal y si no es contrario al orden público o a las buenas costumbres.
Definiciones Por “diseño” se entenderá la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de, en particular, líneas, contornos, colores, forma, textura, o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Por “producto” se entenderá todo artículo industrial o artesanal, incluidas entre otras cosas, las piezas destinadas a su montaje en un producto complejo, el embalaje, la presentación, los símbolos gráficos y los caracteres tipográficos, con exclusión de los programas informáticos.
Por producto “complejo” se entenderá aquél que está constituido por múltiples componentes reemplazables que permiten desmontar y volver a montar el producto. En el caso de que el examinador considere que el objeto de registro no se encuentra incluido en la definición de diseño o es contrario al orden público o a las buenas costumbres, se suspenderá la tramitación y se le comunicará al interesado el motivo del suspenso, dándole el plazo de un mes para que elimine el elemento causante del reparo, presente sus alegaciones, o solicite el cambio de modalidad. Si una representación muestra un juego o conjunto de artículos, se considerará que representa un diseño (un producto o varios), si de la representación se desprende claramente que se solicita protección para un diseño resultante de la combinación de las características de los artículos. Esta combinación puede darse por ejemplo, cuando los artículos están tan estrechamente relacionados que cabe considerar que forman un único producto. Por ejemplo, cuando unos tenedores, cucharas y cuchillos presenten características comunes, serán considerados como un juego de artículos, una cubertería. Al menos se debe mostrar una perspectiva con todo el juego de artículos. El examinador comprobará si la solicitud se refiere al diseño de un producto o de un producto complejo; en este último caso, la representación del diseño deberá incluir al menos una perspectiva que muestre el producto en su conjunto, es decir, todos los componentes montados; de lo contrario se considerará que la representación se refiere a múltiples diseños. Por ejemplo: un coche y cada una de las piezas visibles que lo componen. Orden público y buenas costumbres. El examinador rechazará una solicitud si el diseño es contrario al orden público o a las buenas costumbres. En la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, no figura ninguna definición jurídica de los términos “orden público” y “buenas costumbres”. Si el motivo de denegación consiste en que el diseño contiene elementos contrarios al orden público o a las buenas costumbres, el solicitante podrá, para subsanarlo, eliminar el elemento o elementos causantes del reparo únicamente renunciando a dichos elementos y siempre que el diseño resultante mantenga su identidad sustancial. El diseño modificado volverá a examinarse para verificar si cumple los requisitos exigidos por la Ley. A modo de ejemplo, los diseños que contengan mensajes o imágenes racistas no serán aceptables. La denegación por estos motivos se justificará haciendo referencia a la percepción negativa de los ciudadanos. El mal gusto que, a juicio del examinador, pueda manifestarse en un diseño, no será motivo de denegación del registro.
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