Examen de forma: formalidades de la solicitud en Directrices procedimiento concesión diseños industriales
Wikilibro: Directrices procedimiento concesión diseños industriales > Capítulo 1: Parte A: el procedimiento de registro |
Sección 5
Contenido obligatorio de la solicitud de registroa. Instancia de solicitud En la instancia de solicitud podrán figurar tanto los contenidos obligatorios de la misma como los opcionales. El examinador estudiará los requisitos contenidos en todos los puntos del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento referidos a : petición de registro de diseño, datos del solicitante, datos del representante, reproducción gráfica e indicación de los productos. Si el solicitante desea reivindicar una prioridad unionista o de exposición, en este caso, sí es obligatorio hacerlo en la instancia de solicitud en el momento de su presentación para hacer valer este derecho, ya que la falta de este requisito no es subsanable posteriormente. Es por esta razón que se hacen las correspondientes especificaciones en este epígrafe b. Identificación del solicitante En los procedimientos ante la OEPM se presumirá que el solicitante está legitimado para registrar un diseño. El solicitante indicará su nombre, dirección, nacionalidad y Estado donde tiene su domicilio o su sede o establecimiento comercial. Si la solicitud se presentara en una Comunidad Autónoma distinta de la del domicilio del solicitante, se deberá indicar el establecimiento industrial o comercial serio y efectivo que posee en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud. Esta última indicación no será necesaria si el solicitante actúa por medio de representante y éste tuviera su domicilio o una sucursal seria y efectiva en el territorio de la Comunidad Autónoma de presentación de la solicitud. Cuando el solicitante sea una persona física se indicarán su nombre y apellidos. Las personas jurídicas, además de su nombre, deberán indicar su denominación social completa, que puede aparecer por sus siglas ( por ejemplo, PLC. S. A.). A efectos de notificaciones, se podrá incluir otra dirección postal. Asimismo se podrá mencionar el número de teléfono, fax, correo electrónico u otro medio de comunicación indicando de entre ellas la forma preferente de notificación. En el supuesto de que el interesado actúe por sí mismo y no tenga domicilio ni sede social en territorio del Estado español, deberá designar a efecto de notificaciones, una dirección postal en España o, alternativamente, indicar que las notificaciones le sean dirigidas por correo electrónico o por cualquier otro medio técnico de comunicación de que disponga la Oficina Española de Patentes y Marcas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 155.2 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes. Si hubiera varios solicitantes, se especificará la dirección o medio de comunicación de uno de ellos a efectos de notificaciones; de no hacerse así, las notificaciones se dirigirán al solicitante mencionado en primer lugar en la solicitud. Las personas no residentes en un Estado miembro de la Unión Europea deberán actuar, en todo caso, representadas por Agente de la Propiedad Industrial. c. Una representación gráfica del diseño. Es sumamente importante que la representación gráfica del diseño cuya protección se ha solicitado sea clara y completa y que ningún elemento del diseño quede sin definir. Debe ser apta para ser reproducida. Se aceptarán dibujos, fotografías en blanco y negro o en color, representaciones realizadas en ordenador u otras representaciones gráficas, a condición de que sean susceptibles de reproducción. En el encabezamiento de la hoja de representación del diseño, deberá indicarse el número del diseño, el número total de diseños solicitados y el de perspectivas presentadas, así como el nombre y dirección del solicitante. c.1. representación gráfica del diseño La representación gráfica del diseño consistirá en la reproducción gráfica o fotográfica en blanco y negro o en color y deberá reunir los requisitos siguientes: a) Salvo si la solicitud se presenta por medios electrónicos, la reproducción se adherirá o imprimirá sobre hojas de papel aparte o se reproducirá en la página prevista para ello en el formulario facilitado por la Oficina. b) Si se presenta en hojas de papel aparte, el diseño se reproducirá en papel blanco opaco, adherido o impreso directamente. Las hojas serán de tamaño DIN A 4 ( 29,7 x 21 cm) con un margen izquierdo de al menos 2,5 cms y no deberán estar dobladas ni grapadas; en la parte superior de la hoja se indicará el número de perspectivas de conformidad con el apartado 2 y, en caso de solicitud múltiple, además, el número consecutivo del diseño. c) Las dimensiones de la reproducción no excederán de 26,2 x 17 cm, y aquélla deberá poseer el suficiente contraste y nitidez como para distinguir con precisión las características del objeto de la protección solicitada y permitir reducir o ampliar cada una de sus vistas o perspectivas a un tamaño que no exceda de 8 x 16 para su inscripción en el Registro de diseños y su publicación de acuerdo con lo previsto en la ley. Los diseños se reproducirán sobre fondo neutro, sin retoques a tinta o líquido corrector. Un fondo se considera neutro en la medida en que permita discernir con claridad el diseño que aparece sobre el mismo.
La representación no podrá incluir expresiones o símbolos explicativos salvo la indicación “parte superior”, si se estima necesaria, y en todo caso, el nombre y dirección del solicitante.
d) Cuando, según lo previsto en el artículo 6.3 de este Reglamento, se autorice la presentación de solicitudes electrónicas, las condiciones, requisitos y características técnicas de la reproducción gráfica o fotográfica del diseño y el formato de realización, así como las modalidades de identificación de los diferentes diseños en las solicitudes múltiples o de las diversas perspectivas, se determinarán según lo previsto en el apartado 1 de la disposición adicional octava de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. c.2. Perspectivas de la representación gráfica del diseño La representación de cada diseño podrá comprender desde una hasta siete vistas diferentes del diseño solicitado, que podrán agruparse en una única y misma reproducción que no exceda de las dimensiones establecidas en el apartado anterior. Si las reproducciones agrupadas no mostraran suficientemente las características de apariencia del diseño, se podrá exigir del solicitante la presentación de las vistas en hojas separadas con las dimensiones estándar, numerándose cada perspectiva con dos números árabes separados por un punto, el primero de las cuales corresponderá al diseño y el segundo a la perspectiva. Por ejemplo, la perspectiva 6ª del segundo diseño de una solicitud múltiple se numerará del modo siguiente: 2.6. Si se acompañaran más de siete vistas o perspectivas, el examinador podrá no tomar en consideración tanto a efectos de registro como de su publicación, las que excedan de este límite, siguiendo el orden en que han sido numeradas por el solicitante sin necesidad de notificárselo de antemano. Si la representación es en color, el registro y la publicación también serán en color. El examinador comprobará si las perspectivas se refieren al mismo diseño. La representación de un diseño se limitará a las características cuya protección se solicita. En una solicitud de registro de un diseño se permitirán los siguientes indicadores: a) Pueden utilizarse líneas punteadas en una perspectiva, bien para indicar los elementos para los que no se solicita protección, bien para indicar partes del diseño que no son visibles en dicha perspectiva, es decir, líneas no visibles. b) Se podrán delimitar, por ejemplo con trazos más gruesos, las características del diseño cuya protección se pretende. c) Podrán utilizarse colores en un dibujo en blanco y negro para destacar las características del diseño cuya protección se pretende. Sin embargo, no se admiten secciones, ni acotaciones ni medidas. Si el diseño es una ornamentación, podrán utilizarse líneas punteadas para identificar un producto al que se aplica o podrá delimitarse la ornamentación. Corresponde al solicitante utilizar líneas punteadas, círculos o colores para dejar claro para qué características se solicita protección y para cuales no, pues el examinador no realizará ningún examen salvo verificar la idoneidad de la reproducción para su publicación. Una vez se haya presentado la solicitud ante la Oficina, no se aceptará la presentación de perspectivas adicionales, salvo que el examinador considere que la nueva perspectiva sirva para completar o mejorar la reproducción gráfica anterior ( o las perspectivas anteriores). c.3. Patrones repetitivos Si se solicita el registro de diseños que consten de un patrón repetitivo sobre una superficie, su representación mostrará el patrón completo y una porción suficiente de la superficie repetitiva. c.4. Caracteres tipográficos Si se solicita el registro de diseños que consisten en caracteres tipográficos, su representación consistirá en la representación de todas las letras del alfabeto, en mayúsculas y en minúsculas, y todas las cifras arábigas, así como un texto de cinco líneas producido con la fuente tipográfica, todos ellos en el tamaño de fuente 16. c.5. Renuncias -disclaimers- Definición renuncias visuales: las renuncias visuales indican que la protección de un diseño ni se solicita ni se concede para ciertas características del diseño mostrado en su representación. Indican, por tanto, lo que el solicitante no tiene intención de proteger. Pueden obtenerse: Mediante la utilización de líneas intermitentes, sombreado o difuminación de las características del diseño para el cual la protección se solicita o mediante la inclusión de limitaciones en dichas características, dejando claro que la protección no se solicita para la zona del diseño que cae fuera de la zona limitada. c.5.1 Requisitos generales: Los requisitos generales que son necesarios que se verifiquen para todos los tipos de renuncias visuales son: a) Las renuncias visuales serán aceptadas sólo cuando indiquen claramente (directa/indirectamente) que la protección no se solicita para ciertas características del diseño mostrado en la representación(p. ej. cuando claramente indican que no se tiene intención de proteger). b) Para que puedan ser aceptadas, cuando el diseño se representa en más de una vista, la renuncia visual debe mostrase consistentemente en todas las vistas en las que la renuncia aparece. Por ejemplo:
El examinador comprobará si la solicitud contiene además una relación de los productos a los que vaya a incorporarse el diseño, indicando claramente el tipo de productos, y verificará si en las solicitudes múltiples los productos pertenecen a la misma clase de la Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, utilizando preferentemente los términos de la lista de productos empleados en dicha clasificación. Esta limitación no regirá en el caso de ornamentaciones bidimensionales. Si el solicitante hubiera realizado la clasificación y ésta no fuera la correcta, el examinador sustituirá de oficio los símbolos de la clasificación. No procederá la rectificación de oficio en el caso previsto en el artículo 16.2 del Reglamento cuando se trate de productos de distintas clases (salvo en el caso de ornamentaciones), procediéndose en este caso según lo previsto en dicho artículo, es decir: se comunicará al solicitante esta circunstancia con indicación de los diseños afectados y las clases de productos en que se incluyan los que se indican en la solicitud. El solicitante podrá, en el plazo de un mes, para eliminar el motivo del suspenso, limitar la lista de productos o dividir la solicitud, desglosando de la solicitud inicial las referidas a diseños de productos pertenecientes a otras clases. Los productos se clasificarán de conformidad con el artículo 1 del Arreglo de Locarno de 8 de octubre de 1968, según la edición vigente el día de presentación de la solicitud de registro del diseño. Los productos irán precedidos del número de la clase a que pertenezcan, y figurarán en el orden de las clases y subclases de la Clasificación Internacional. Si un producto no puede clasificarse de acuerdo con la lista de clases o la lista alfabética, el examinador podrá pedir al solicitante que especifique la naturaleza y la finalidad del producto designado, concretando claramente el enunciado. Asimismo tendrá presente que la clasificación de los productos servirá exclusivamente a efectos administrativos. No afecta al alcance de la protección de un diseño como tal. No se considerará una irregularidad que el solicitante no realice la clasificación o lo haga sin agrupar los productos correctamente.
Deberá indicarse si el solicitante actúa o no por medio de un representante. En caso afirmativo, se marcará con una X si el representante es Agente de la Propiedad Industrial, empleado de la empresa o tiene otro carácter. Si el solicitante no actúa por medio de representante, igualmente deberá marcarse con una X el recuadro correspondiente. El examinador comprobará si se han rellenado todos los datos correctamente y en su caso, si el aporte de documentación es el indicado. En el caso de que el representante sea un Agente de la Propiedad Industrial, bastará con indicar su nombre, apellidos y código de Agente, si la solicitud se presenta directamente ante la OEPM. En el supuesto de que este formulario se presente ante el órgano competente de una Comunidad Autónoma, será preciso cumplimentar todos los datos relativos al representante, a efectos de notificaciones y determinación de competencia. Cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberá indicar el nombre y apellidos de éste y el código numérico sólo si se trata de un Agente de la Propiedad Industrial. Se indicará el número de NIF en los demás casos de representación. Se indicará la dirección completa del representante, consignando los datos completos de localización, así como el código postal de la localidad, provincia y país. Podrá facilitar asimismo una dirección de correo electrónico, número de fax o de teléfono. Las indicaciones relativas a si el representante posee buzón o carpeta en la OEPM deberán ser cumplimentadas únicamente por los representantes que sean Agentes de la Propiedad Industrial. El representante deberá indicar la forma preferente de notificación: correo, correo electrónico , fax, buzón o carpeta en la OEPM, o mediante publicación en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial. Si la solicitud se presenta en un órgano competente de una Comunidad Autónoma, deberá hacerse constar el lugar donde se encuentre la sucursal seria y efectiva que posee el representante en el territorio de la Comunidad Autónoma del lugar de presentación, cuando ni la dirección del solicitante ni tampoco la dirección del representante se encuentran en el territorio de dicha Comunidad Autónoma. El representante deberá acreditar la representación con que actúa, indicando en el recuadro correspondiente si se aporta el poder de representación. En caso negativo, debe hacer constar si se aportará en un momento posterior o si ya figura aportado en otro expediente (identificando éste, indicando la modalidad registral y su número). Si se trata de un representante con poder inscrito en el Registro General de Poderes de la Secretaría de la OEPM, deberá consignarse el número con el que este poder se encuentra inscrito. f. Reivindicación de prioridad unionista Tanto en el caso de una prioridad unionista como en el de una prioridad de exposición, la reivindicación de la prioridad sólo podrá invocarse en el momento de la presentación de la solicitud de registro del diseño. La falta de este requisito no es subsanable posteriormente. Si se reivindica una prioridad unionista el examinador comprobará: a) si se indica el número de expediente de la solicitud o solicitudes anteriores; país, número y fecha de la solicitud cuya prioridad unionista se reivindica; b) si la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud reivindicada; d) si la(s) solicitud(es) anterior(es) ha(n) sido presentada(s) en o para un Estado de la lista del Convenio de la Unión de París o de la OMC; e) si la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación en el caso de que la solicitud anterior sea un modelo de utilidad; f) si se ha presentado una copia de la(s) misma(s) certificada conforme por la oficina de origen, en un plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro; La copia deberá certificar o ir acompañada de un certificado en el que se indique la fecha de presentación de la solicitud anterior expedido por la oficina de origen y de una traducción al castellano si dicha solicitud anterior estuviera redactada en otra lengua, todo lo cual deberá ser comprobado por el examinador. El examinador examinará si el objeto de la solicitud de prioridad es el mismo que el de la solicitud actual. Sólo formulará una objeción si los objetos son diferentes. Si la prioridad reivindicada es la misma para todos los diseños solicitados, deberá marcarse con una X la casilla correspondiente. Cuando el solicitante en España y en el país de la solicitud originaria no coinciden, o el nombre de la empresa es distinto, deberá presentar un Certificado de Cesión de Derechos de Prioridad. Si halla una irregularidad, el examinador invitará al solicitante a subsanarla en un plazo de un mes. Si no se subsana antes de que venza el plazo fijado, o si las irregularidades no son subsanables, se perderá el derecho de prioridad y se continuará con la tramitación del expediente.
g. Reivindicación de prioridad de exposición Si se reivindica prioridad de exposición el examinador comprobará: a) si la solicitud del diseño que se pretende registrar se encuentra dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de la primera exposición del diseño; país, denominación de la exposición y fecha de la primera presentación en aquélla, de los productos que incorporen el diseño solicitado; b) si el solicitante ha presentado un certificado, expedido por la persona encargada en la exposición de la protección de la propiedad industrial, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, en el que se acredite que el diseño incorporado o aplicado al producto se exhibió en la exposición, indique la fecha de la inauguración de ésta y, si la primera exhibición del producto no coincidiere con tal fecha, señale la fecha en que se exhibió por primera vez. El certificado deberá ir acompañado de una reproducción que identifique el producto realmente expuesto, certificada por dicha autoridad, así como una traducción del mismo. c) Si se ha abonado la tasa correspondiente
Ahora bien, dado que el art. 44 del Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios sí exige expresamente que el diseño se haya expuesto en este tipo de Exposiciones Internacionales, en el caso de que el solicitante de un diseño industrial nacional haya reivindicado la prioridad de una exposición no internacional y desee extender la protección de su diseño a nivel comunitario, tiene que tener en cuenta que esa exhibición no va a ser reconocida en la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior), lo cual puede afectar a la novedad de su diseño. En este caso deberá atenerse al Convenio sobre Exposiciones Internacionales de 22 de noviembre de 1928. www.bie-paris.org
h. Firma La solicitud deberá estar firmada por el solicitante o su representante. Se indicará el nombre del signatario y se especificará con que capacidad actúa. La firma del solicitante o de su representante debe estar perfectamente identificada y si el solicitante es una persona jurídica y no viene representado por un agente, la persona que firma la instancia debe indicar, además de su nombre, el cargo que ostenta en la empresa. |
Contenido opcional de la solicitud de registroLa solicitud podrá incluir, además de los anteriores, los siguientes elementos contenidos en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento: a. Descripción La descripción es optativa y no afecta al alcance de la protección del diseño como tal. No se aceptarán descripciones aportadas después de la fecha de presentación. El examinador deberá constatar que lo que se describe es exactamente lo que se ve, de manera que la descripción no contenga ninguna referencia a características que no aparezcan en la representación del diseño. Asimismo, la descripción no contendrá ninguna afirmación sobre la supuesta novedad o el carácter singular del diseño o la funcionalidad del mismo. La descripción no se incluirá en el Registro de diseños ni se publicará. Ahora bien, en el Registro deberá constar una mención de que se ha depositado una descripción. b. Petición de aplazamiento La petición de aplazamiento sólo podrá pedirse en el momento de presentación de la solicitud. Dicho aplazamiento será por un plazo de 30 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la fecha de prioridad en su caso. El examinador comprobará asimismo si el solicitante ha hecho una petición de aplazamiento de uno, algunos o todos los diseños en el caso de una solicitud múltiple; no admitirá peticiones de aplazamiento formuladas con posterioridad a la presentación de la solicitud. Dicha petición se considerará formulada por un periodo de 30 meses. Sin embargo, una vez registrado el diseño, su titular podrá solicitar la publicación antes de que expire el periodo mencionado. Se hacen las correspondientes anotaciones en la Hoja de Seguimiento: mención del aplazamiento y publicación en el BOPI. Información a un tercero en caso de una solicitud aplazada En caso de una solicitud aplazada los únicos datos que podrá proporcionar el examinador y que se publicarán en el BOPI son: la mención del aplazamiento, el nombre del titular, el nombre del representante en su caso, la fecha de presentación y la de concesión del registro y el número de expediente de la solicitud. No informará sobre la representación del diseño ni la relación de productos, ni otras informaciones que permitan determinar la apariencia de éste, hasta que no se publique el diseño registrado. Los expedientes correspondientes a solicitudes o registros de diseño que no lleguen a ser publicados no serán accesibles al público sin consentimiento del solicitante o titular del registro. c. Clasificación de los productos a los que se aplica el diseño El solicitante de un diseño podrá indicar la clase así como la subclase o subclases de la Clasificación de Locarno según el anexo del Arreglo de Locarno, en la que se incluyan los productos a los que se aplique el diseño solicitado. No obstante, el examinador deberá comprobar si esta clasificación está bien realizada y, en caso contrario, procederá de oficio a la correcta clasificación. d. Mención del diseñador o del equipo de diseñadores La solicitud podrá incluir una mención del diseñador o del equipo de diseñadores o una declaración, firmada por el solicitante y bajo su responsabilidad, de que éstos han renunciado a su derecho a ser mencionados. El examinador no considerará una irregularidad el hecho de no mencionarse el diseñador o de no incluirse una declaración de renuncia al derecho de ser mencionado. |
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