Resumen
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Hemos visto que el régimen fiscal de una e … Hemos visto que el régimen fiscal de una empresa o empresario resulta muy condicionado por la forma mercantil adoptada, por sus propias elecciones dentro de ciertas opciones tributarias, y por otros factores diversos.
La actividad empresarial, esté desempeñada por empresarios individuales o por entidades o sociedades, tiene una importante componente tributaria, y está sometida a diversos impuestos y gravámenes de orden estatal, autonómico y local, que podemos clasificar según las fases o momentos de la vida empresarial, en:
* Tributación de la fase de puesta en marcha (A).
* Tributación de la fase operativa de la empresa (B).
* Tributación de los resultados (C).
* Tributación de la propiedad, transmisión y sucesión de la empresa (D).
Y que podemos resumir en el siguiente cuadro:
'''Obligaciones Fiscales de la Empresa'''
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<big>Impuesto sobre el Valor Añadido</big>
El IVA es un impuesto estatal y general sobre el consumo, cuyos destinatarios últimos son los consumidores, no los empresarios, que actúan como recaudadores a modo de eslabón en la cadena.
Sin embargo, son éstos últimos, empresarios, profesionales, empresas y sociedades, quienes aparecen como sujetos pasivos, responsables de su recaudación, repercusión y liquidación, así como de efectuar las declaraciones-liquidaciones periódicas a la Hacienda Pública. Pero no hay que equivocarse, el IVA no grava finalmente a los empresarios, cuyo papel, desde el punto de vista económico, es de eslabones de la cadena del impuesto hasta los consumidores finales. El empresario, al menos en teoría, es un simple intermediario a través del cual pasa el IVA hasta el escalón siguiente. Por lo tanto, siempre en términos generales, el IVA no afecta al margen comercial real del empresario, ni debe afectar a su cuenta de resultados, salvo los efectos de tesorería que induce, o si el empresario se convierte en consumidor final, al no poder repercutir o compensar las cuotas soportadas.
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El IVA es un Impuesto característico de la Unión Europea, y con pequeñas variantes se aplica en todos los Países de su ámbito, con normativa bastante similar. En Ceuta y Melilla existe otro Impuesto sustitutivo (IPSI), y en Canarias el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), similar al IVA en su operativa pero en tipo mucho más reducidos. A efectos del IVA, las operaciones con Canarias, Ceuta y Melilla, se consideran realizadas con territorios terceros (no Unión Europea).
<big>Tipos de Gravamen del IVA (01.01.2012)</big>
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<big>Régimen de Liquidación</big>
Existen varios regímenes de gestión y liquidación del IVA, muy diferentes entre sí. uidación del IVA, muy diferentes entre sí.
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