Diferencia entre revisiones de «Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad»
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|Título=Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda del '''Modelo de Utilidad''' Ley 24/2015 | |Título=Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda del '''Modelo de Utilidad''' Ley 24/2015 | ||
− | |Autores=Elena García Fiñana, Javier Vera | + | |Imagen=Id-propiedad-industrial.png |
+ | |Presentación=<big>''Un modelo de utilidad es un derecho exclusivo que se concede a una invención y permite al titular del derecho impedir a terceros utilizar comercialmente la invención protegida, sin su autorización, durante un período limitado. De acuerdo con su definición básica, que puede variar de un país a otro (en el que se brinde dicha protección), un modelo de utilidad se asemeja a una patente. De hecho, los modelos de utilidad se denominan a veces "pequeñas patentes" o "patentes de innovación". | ||
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+ | El proceso de registro suele ser considerablemente más sencillo y rápido que una patente y de una duración promedio de seis meses. Además, es mucho más económico obtener y mantener. | ||
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+ | Los modelos de utilidad se consideran particularmente adaptados para las PYME que efectúan mejoras "menores" en productos existentes o adapten dichos productos. | ||
+ | ''</big> | ||
+ | |Autores=Elena García Fiñana, Javier Vera, Alicia Colomer | ||
|Coordinación=Gerardo Penas García | |Coordinación=Gerardo Penas García | ||
|De la colección=Cuestiones de propiedad industrial | |De la colección=Cuestiones de propiedad industrial | ||
− | |Estado= | + | |Estado=completo |
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{{Prueba | {{Prueba | ||
|Prueba=f | |Prueba=f | ||
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Revisión actual del 21:53 9 abr 2017