Cuestiones generales en Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad
Wikilibro: Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad > Capítulo 3: Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud |
Sección 1
Según establece el artículo 144 de la Ley 24/2015 de Patentes, en los dos meses siguientes a la publicación de la solicitud de modelo de utilidad, cualquier persona con interés legítimo podrá oponerse a la protección solicitada para el modelo de utilidad alegando la falta de cualquiera de los requisitos exigidos para esa concesión, incluso la falta de novedad o de actividad inventiva o la insuficiencia de la descripción.
No podrá alegarse sin embargo la falta de legitimación del solicitante para pedir la protección del modelo de utilidad, la cual deberá hacerse valer ante los tribunales ordinarios (art. 144.1 LP). El plazo previsto en el apartado precedente podrá prorrogarse por otros dos meses adicionales para presentar pruebas o completar alegaciones, siempre que la oposición se interponga válidamente dentro del plazo inicial y la prórroga se solicite antes de la expiración del mismo ( art. 144.2 LP). Para que la oposición se considere válidamente interpuesta es necesario:
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