Admisión a trámite en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 1: Parte A: Procedimiento de resolución hasta publicación de la solicitud |
Sección 1
La obtención de un modelos de utilidad exige la presentación de una solicitud que habrá de cumplir los requisitos recogidos en el Art. 21 de la Ley de Patentes exceptuándose el resumen de la invención. Sin embargo, para que la solicitud se considere válidamente presentada y goce de una fecha de presentación no es necesario que dicha solicitud comprenda todas las partes que se mencionan en el referido precepto legal ni que formalmente se presenten correctamente.
En este sentido, a los fines de obtener una fecha de presentación de una solicitud de modelo de utilidad en virtud del art. 22 de la Ley de Patentes y del art. 14 del Reglamento de Patentes, será indispensable presentar:
La descripción (y a los dibujos) es a los que corresponde referirse cuando se trate de interpretar una reivindicación. La descripción sirve de fundamento de las reivindicaciones.
Dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud el Servicio de Modelos de Utilidad, examinará si la misma reúne los requisitos necesarios para obtener una fecha de presentación exigidos en el apartado 1 de Articulo 22 de la Ley 11/1986 y el Artículo del Reglamento RD2245/1986. Si de dicho examen resulta que la solicitud no reúne los requisitos necesarios a) b) c) o d) para obtener una fecha de presentación, los defectos observados se notificarán al solicitante o su representante para que los subsane en el plazo de dos meses desde su notificación, CON INDICACIÓN DE QUE SI NO LO HICIERA SE LE TENDRÁ POR DESISTIDO DE SU SOLICITUD. Cuando, a los efectos de obtener una fecha de presentación, el defecto detectado consista en la falta de una parte de la descripción o la falta de un dibujo al que haga referencia la descripción, se comunicará al solicitante o a su representante para que, en el plazo de dos meses, complete la solicitud o indique si se remite a una solicitud anterior. Si los defectos detectados son corregidos en plazo (2 meses), se otorgará como fecha de presentación la fecha en la que la OEPM haya recibido la parte de la descripción o el dibujo, o la fecha en la que se cumplan todos los requisitos prescritos, aplicándose la fecha que sea posterior. Se mantendrá como fecha de presentación aquella en la que se cumplan todos los requisitos prescritos a), b), c) y d) en el caso de que el solicitante retire, en el plazo de un mes desde su aportación, la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido.. No obstante, cuando la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido se aportasen en el plazo otorgado y la solicitud reivindicara la prioridad de un depósito anterior, la fecha de presentación será, previa petición del solicitante, la fecha en la que se hayan cumplido todos los requisitos a), b), c) y d). Para que el párrafo anterior sea aplicable, la parte omitida de la descripción o el dibujo omitido deberán estar contenidos íntegramente en la solicitud anterior. Además, el solicitante deberá presentar en el plazo de dos meses desde la solicitud:
Si el defecto consistiera solo en la falta de pago de la tasa de presentación de la solicitud, se requerirá al solicitante para que proceda a su pago en el plazo de un mes desde la notificación, con indicación de que, si no fuera así, se le tendrá por desistido de su solicitud. Si la tasa fuera íntegramente abonada en plazo, no se modificará la fecha de presentación inicial de la solicitud de modelo de utilidad, es decir,la OEPM declarará como fecha de presentación de la solicitud de modelo e utilidad en cuestión la del momento en que se entregó, en la correspondiente oficina autorizada, la documentación mínima, a excepción del pago de la antedicha tasa. Cuando la descripción esté redactada en idioma distinto del español, el solicitante deberá aportar una traducción al español que será exigible durante el examen formal en el plazo de dos meses a contar desde la fecha del requerimiento efectuado por la OEPM. Si dicha traducción no es aportada, la OEPM procederá a denegar la solicitud. En el supuesto de que el solicitante no subsane los defectos notificados por la OEPM, bien porque no conteste o bien porque la documentación aportada no corrige debidamente los referidos defectos, entonces la solicitud de de Modelo de utilidad se tendrá por desistida. La resolución de desistimiento se notificará al solicitante y se publicará en el BOPI. Una vez que se ha admitido a trámite la solicitud, la OEPM le comunica al solicitante que ha sido admitida a trámite, con la asignación de la fecha de presentación y que no se encuentra afectada por lo previsto en el Titulo II de la Ley 11/1986 de marzo, de patentes, relativo a las patentes secretas (si procede) Si se presentara una descripción resumida, esta debe incluir los elementos esenciales de la invención. Así, la aportación posterior, con el fin de completar la descripción, de nuevos ejemplos que proporcionen fundamento a las reivindicaciones inicialmente presentadas, de manera que éstas puedan permanecer sin que sea necesario limitar su alcance a la base proporcionada dada por la descripción tal como inicialmente se presentó, supondría una ampliación del objeto de la protección y, por tanto, la referida aportación de nuevos ejemplos no se podría admitir. La presentación dirigida a completar la descripción de una explicación de los dibujos inicialmente presentados o de referencias al estado de la técnica conocido por el solicitante o de las ventajas de la invención no será objeto de reparo. Igualmente, se admitirán las aclaraciones u observaciones relativas a los modos de realización que faciliten la compresión del problema técnico planteado y de la solución propuesta en qué consiste la invención cuya protección se pretende. La posibilidad de modificar las reivindicaciones está expresamente limitada por el contenido del artículo 41 de la Ley 11/1986 de patentes,según el cual el solicitante sólo podrá modificar las reivindicaciones (salvo que se trate de subsanar errores manifiestos) de su solicitud en aquéllos trámites del procedimiento de concesión que así se permite expresamente por la Ley (en este caso podrá modificar las reivindicaciones como resultado de un suspenso sobre reivindicaciones en el examen formal, o bien en la resolución de oposiciones cuando se trate de ajustar los elementos técnicos , teniendo en cuenta los documentos oponentes). Antes de la asignación de una fecha de presentación, el solicitante podrá modificar las reivindicaciones para subsanar los defectos detectados, asignándosele una nueva fecha de presentación.
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