Sección 1
¿Qué diferencias hay entre la protección por medio del derecho de autor y la protección relativa a los diseños industriales?
En algunos países se puede obtener una protección acumulativa para un mismo diseño (es decir, protección por medio del derecho de autor y protección del diseño industrial), si bien en otros las dos formas de protección son mutuamente excluyentes.
En España existe un sistema de acumulación restringido. Antes de tomar una decisión sobre la mejor manera de proteger un diseño, conviene saber las diferencias entre las dos formas de protección, entre las que se encuentran las siguientes:
Registro
- En virtud de la legislación relativa a los diseños industriales, es obligatorio registrar un diseño industrial previa presentación de la solicitud de registro por parte del solicitante, para beneficiarse de la protección. El certificado de registro, previsto en la legislación relativa a la protección de los diseños industriales, puede ser útil a la hora de demostrar que ha habido una infracción, pues constituye una base sólida para hacer valer los derechos exclusivos del titular.
- El derecho de autor sobre obras consideradas originales se obtiene sin necesidad de realizar ninguna formalidad. Aunque no es necesario el registro para adquirir la protección de este derecho, en algunos países existe depósito para las obras protegidas por el derecho de autor, y se expide el correspondiente certificado de haber efectuado el depósito.
Este es el caso de la legislación española.
Duración
- Por lo general, la protección de los diseños industriales dura un período que puede variar entre 10 y 25 años según el país de que se trate.Debe tenerse en cuenta que el proceso de registro de los diseños industriales puede llevar un tiempo, lo cual no siempre resulta adecuado para productos que dependen de las tendencias del momento (productos de moda). Según la legislación española el registro se otorga por cinco años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro y podrá renovarse por uno o más periodos sucesivo de cinco años hasta un máximo de 25 años contados desde dicha fecha.
- En la mayoría de los países, el derecho de autor tiene vigencia durante la vida del autor y 50 o 70 años después de su muerte. En España la vigencia es durante toda la vida del autor y 70 años después de su muerte.
Alcance de la protección
- El registro del derecho conferirá a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización sin su consentimiento. En este sentido el eventual plagio se considera infracción tanto si ha sido deliberado como si no.
- Para hacer valer los derechos adquiridos en virtud de la legislación relativa al derecho de autor, el titular debe demostrar que la obra supuestamente ilícita es una reproducción directa o indirecta de la obra protegida por el derecho de autor.
Sistema de acumulación restringida
- En la mayoría de los países, no todos los diseños pueden protegerse con arreglo a la legislación del derecho de autor, sino principalmente los que pueden considerarse obras de arte.
En España la Ley 20/2003 de 7 de julio de Protección Jurídica de Diseño Industrial prevé la compatibilidad de la protección de manera que la protección que se reconoce en esta Ley al diseño industrial será independiente, acumulable y compatible con la que pueda derivarse de la propiedad intelectual. Mediante este sistema de acumulación “restringida” se podrán proteger los diseños industriales que presenten un grado de originalidad y creatividad determinado (obras de arte aplicadas a la industria).
Costos
- Registrar su diseño en los países que le interesen significa que tendrá que pagar las tasas correspondientes. En España, en el año 2009, una solicitud de registro para los diez primeros diseños cuesta 90,85 €, a los que se añadirán otras cantidades que serán decrecientes al aumentar el número de diseños.
- La legislación relativa al derecho de autor en la mayoría de los países no contempla la necesidad de realizar ninguna formalidad para el registro de las obras, no suele haber costos directos asociados con la protección por derecho de autor. No obstante, en algunos países, entre ellos España, puede haber costos relacionados con a) el requisito de depositar la obra en el correspondiente depósito relativo al derecho de autor, y b) la condición de aportar pruebas de la titularidad en caso de controversias.
En resumen, mientras que la protección que otorga el registro de los diseños industriales es más fuerte, ya que contempla incluso el supuesto de infracción no intencionada y se plasma en un certificado que puede ser una prueba importante en caso de infracción, implica también un esfuerzo mayor (económico y administrativo) porque exige el registro y es de menor duración.
En todo caso, especialmente en el supuesto de que no se registre un diseño, conviene tener documentado cada paso que se dé en su elaboración. Tener fechados y firmados todos los bocetos y archivarlos adecuadamente puede ser de utilidad en caso de que haya una infracción.
Ejemplo: En una reciente encuesta a los diseñadores de tejidos, llevada a cabo en el Reino Unido, el 80% de los encuestados respondieron que siempre guardaban escrupulosamente todos los documentos relativos a sus diseños originales y eran muy conscientes de la importancia de poder demostrar la titularidad del derecho de autor.
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