Diferencia entre revisiones de «¿Armonización internacional de l gestión colectiva? en Propiedad intelectual»

De wiki EOI de documentación docente
Saltar a: navegación, buscar
Línea 1: Línea 1:
 
{{Sección
 
{{Sección
|Título=¿Armonización internacional de l gestión colectiva?
+
|Título=¿Armonización internacional de la gestión colectiva?
 
|Libro=Propiedad intelectual
 
|Libro=Propiedad intelectual
 
|Capítulo=Gestión colectiva
 
|Capítulo=Gestión colectiva

Revisión del 21:35 29 feb 2012


Estado de desarrollo de la sección: esbozo esbozo

Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 10: Gestión colectiva

Sección 4

¿Armonización internacional de la gestión colectiva?
De lo hasta aquí expuesto se desprende que, a pesar de que BERNA es el texto legal regulador a nivel internacional de los derechos de autor y su aceptación casi universal dota de cierta unidad al sistema global, tal armonización no existe respecto a los derechos conexos (que muchos ordenamientos no reconocen), y tampoco respecto a la gestión colectiva, cuyo campo de acción, reglas de funcionamiento y eficacia difieren mucho de unos países a otros. En la UE se ha detectado hace mucho tiempo la importancia de crear un marco legislativo comunitario sobre el régimen de las entidades de gestión, para facilitar un verdadero mercado interior único en el ámbito de los derechos de PI “on line”, y se han acometido los trabajos que deberían llevar a la aprobación de una directiva armonizadora de tal régimen, directiva prevista en la Agenda Digital Europea ( ver pag.10). Sin embargo no existen iniciativas a nivel supra-comunitario, al menos mínimamente avanzadas.

< Sección anterior
Actividad de las entidades de gestión