Unión Europea en Eficiencia energética para Pruebas

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Wikilibro: Eficiencia energética para Pruebas > Capítulo 1: Marco legal y normativo

Sección 1

Unión Europea
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Marco legal europeo

El marco legal europeo es de obligado cumplimiento y está constituido por Directivas, que deben transponerse a las legislaciones nacionales de los Estados Miembros. Las directivas, al acordarse en el Parlamento, contienen vaguedades, precisamente para que cada país pueda especificar determinados puntos de acuerdo a su identidad nacional.[1]

En lo que respecta a energía, el marco legal europeo, también llamado acquis communautaire se puede clasificar en la relativa a electricidad, gas, medio ambiente, competencia, energías renovables y eficiencia.

Los más importantes textos legales de la Unión Europea en relación a eficiencia energética se comentan a continuación:

Directiva de Eficiencia energética de edificios

http://www.idae.es/index.php/mod.documentos/mem.descarga?file=/documentos_Directiva_2010-31_9dae3a43.pdf

Esta Directiva fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia. En ella se establecen requisitos en relación con:

  • el marco común general de una metodología de cálculo de la eficiencia energética integrada de los edificios o de unidades del edificio;
  • la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de los edificios nuevos o de nuevas unidades del edificio;
  • la aplicación de requisitos mínimos a la eficiencia energética de:
    • edificios y unidades y elementos de edificios existentes que sean objeto de reformas importantes,
    • elementos de construcción que formen parte de la envolvente del edificio y tengan repercusiones significativas sobre la eficiencia energética de tal envolvente cuando se modernicen o sustituyan, y
    • instalaciones técnicas de los edificios cuando se instalen, sustituyan o mejoren;
  • los planes nacionales destinados a aumentar el número de edificios de consumo de energía casi nulo;
  • la certificación energética de los edificios o de unidades del edificio;
  • la inspección periódica de las instalaciones de calefacción y aire acondicionado de edificios, y
  • los sistemas de control independiente de los certificados de eficiencia energética y de los informes de inspección.

Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, aunque dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se notificarán a la Comisión.

Directiva de eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos que deroga la Directiva del Consejo 93/76/EEC

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:114:0064:0064:ES:PDF

La finalidad de la presente Directiva es fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros:

  • aportando los objetivos orientativos, así como los mecanismos, los incentivos y las normas generales institucionales, financieras y jurídicas necesarios para eliminar los obstáculos existentes en el mercado y los defectos que impidan el uso final eficiente de la energía;
  • creando las condiciones para el desarrollo y el fomento de un mercado de servicios energéticos y para la aportación de otras medidas de mejora de la eficiencia energética destinadas a los consumidores finales.

La presente Directiva se aplicará a:

  • quienes vayan a adoptar medidas de mejora de la eficiencia energética, los distribuidores de energía, los operadores de sistemas de distribución y las empresas minoristas de venta de energía. No obstante, los Estados miembros podrán excluir a los pequeños distribuidores, a los pequeños operadores de sistemas de distribución y a las pequeñas empresas minoristas de venta de energía de la aplicación de los artículos 6 y 13;
  • los clientes finales. Sin embargo, la presente Directiva no se aplicará a las empresas relacionadas con las categorías de actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad;
  • las fuerzas armadas, siempre que su aplicación no dé lugar a conflicto alguno con la naturaleza y objetivos básicos de estas, y con la excepción del material utilizado exclusivamente para fines militares.

Directiva de indicación mediante etiquetado e información estándar en equipos consumidores de energía respecto a su consumo energético y de otros recursos

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0001:0012:ES:PDF)

Esta Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. Se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales. No será de aplicación a:

  • los productos de segunda mano;
  • ningún medio de transporte de personas o mercancías;
  • la placa de datos de potencia o su equivalente colocada sobre dichos productos por motivos de seguridad.

Reglamento de etiquetado energético de lavavajillas domésticos

http://www.boletinesoficiales.com/documentacion/legislacion/documento/REGLAMENTO-DELEGAT-Nordm-1059-2010-COMISION-28-setembre-complementa-Directiva-30-Parlament-Europeu-Consell-relatiu-etiquetatge-energetico-lavavajillas-domesticos-Text-pertinent-efectes-EEE,10,20101130,6/

Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrados.

Reglamento de etiquetado energético de neveras y congeladores

http://www.derecho.com/l/doue/reglamento-delegado-ue-n-1060-2010-comision-28-septiembre-2010-complementa-directiva-2010-30-ue-parlamento-europeo-consejo-relativo-etiquetado-energetico-aparatos-refrigeracion-domesticos-texto-pertinente-efectos-eee/

Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos con un volumen útil entre 10 y 1 500 litros. Se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos e incluidos los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar con baterías.

No se aplicará a:

  • los aparatos de refrigeración que funcionan principalmente mediante fuentes de energía distintas de la electricidad, por ejemplo gas licuado de petróleo (GLP), queroseno y biodiésel;
  • los aparatos de refrigeración alimentados por baterías que pueden conectarse a la red eléctrica mediante un transformador CA-CC adquirido por separado;
  • los aparatos de refrigeración a medida, fabricados según especificaciones particulares y no equivalentes a otros modelos de refrigeradores;
  • los aparatos de refrigeración utilizados en el sector terciario que permiten detectar electrónicamente la extracción de los alimentos refrigerados y en los que esa información puede transmitirse automáticamente a través de una conexión de red a un sistema de control remoto con fines de contabilidad;
  • los aparatos cuya función principal no es la conservación de alimentos mediante refrigeración, por ejemplo máquinas de hielo independientes o distribuidores de bebidas frías.

Reglamento de etiquetado energético de lavadoras domésticas

http://www.boletinesoficiales.com/documentacion/legislacion/documento/REGLAMENTO-DELEGAT-Nordm-1061-2010-COMISION-28-setembre-complementa-Directiva-30-Parlament-Europeu-Consell-respecta-etiquetatge-energetico-rentadores-domestiques-Text-pertinent-efectes-EEE,10,20101130,8/

Establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria en relación con las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica y las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica que pueden funcionar también con baterías, incluidas las que se vendan para uso no doméstico y las lavadoras domésticas encastrables.

El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas.

Reglamento de etiquetado energético de televisores

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:314:0064:0080:ES:PDF

El presente Reglamento establece disposiciones sobre el etiquetado de las televisiones y la información suplementaria que acompañará a estos productos.

Reglamento de etiquetado energético de hornos eléctricos

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002L0040:20070101:ES:PDF

Es de aplicación a los hornos eléctricos de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, incluyendo hornos integrados en otros aparatos domésticos. No se aplicará a los hornos siguientes:

  • los hornos que puedan utilizar también otras fuentes de energía;
  • los hornos no cubiertos por las normas armonizadas contempladas en el artículo 2;
  • los hornos portátiles, que son aparatos distintos de los fijos, de masa inferior a 18 kg, siempre que no se destinen a encastrarse en instalaciones.

La Directiva no se aplicará al consumo de energía en modo «vapor», salvo la de «vapor caliente»

Reglamento de etiquetado energético de acondicionadores de aire domésticos

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:178:0001:0072:ES:PDF

En este Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en lo relativo a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kW como máximo. No se aplicará:

  • a los aparatos que utilicen fuentes de energía no eléctricas;
  • a los acondicionadores de aire en los que el condensador o el evaporador, o ambos, no utilicen aire como medio para la transferencia de calor

Reglamento de etiquetado energético de lámparas domésticas

http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31998L0011:ES:HTML

La presente Directiva se aplica a las lámparas de uso doméstico alimentadas por la red eléctrica (lámparas de filamento y lámparas fluorescentes compactas integrales) y a las lámparas fluorescentes de uso doméstico (incluidas las tubulares y las fluorescentes compactas no integrales), incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico.

Cuando un aparato pueda ser desmontado por los usuarios finales, a los efectos de la presente Directiva la «lámpara» se considerará la parte o las partes que emiten la luz.

Quedan excluidas del ámbito de la presente Directiva las lámparas citadas a continuación:

  • las de un flujo luminoso de más de 6 500 lúmenes;
  • las de una potencia absorbida inferior a 4 vatios;
  • las lámparas con reflector;
  • las comercializadas principalmente para ser utilizadas con otras fuentes energéticas, como las baterías;
  • las no comercializadas principalmente para la producción de luz en el intervalo visible (400 800 nm);
  • las comercializadas principalmente como parte de un producto cuyo fin principal no sea el de emitir luz. No obstante, se incluirán estas lámparas cuando se ofrezcan a la venta, alquiler o alquiler con opción de compra o se expongan por separado, por ejemplo como pieza de repuesto.



La información que la presente Directiva obliga a facilitar se presentará de acuerdo con normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y para las cuales los Estados miembros hayan publicado los números de referencia de las normas nacionales que incorporan estas normas armonizadas. Las normas armonizadas se elaborarán en virtud de un mandato de la Comisión de conformidad con la Directiva 83/189/CEE.

[../../../../../../../../../Configuración%20local/Temp/Directive%2096/60/EC%20on%20energy%20labeling%20of%20household%20combined%20washer-driers Reglamento de etiquetado de lavadoras secadoras domésticas]

Directive 96/60/EC on energy labeling of household combined washer-driers

Se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas alimentadas por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía

Norma internacional de sistemas de gestión energético

El Sistema de Gestión Energética es la parte del sistema de gestión de una organización dedicada a desarrollar e implantar su política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos).

La norma UNE-EN ISO 50001 establece los requisitos que debe poseer un Sistema de Gestión Energética, con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de las organizaciones.

La certificación de un sistema de gestión energética asegura por tercera parte el control y seguimiento sistemático de los aspectos energéticos y la mejora continua del desempeño energético. Ello contribuye a un uso de la energía más eficiente y más sostenible, otorgando confianza en el sistema de gestión.

El Sistema de Gestión Energética se basa en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar), siendo compatible con otras medidas de ahorro y eficiencia energética. Del mismo modo, esta nueva norma se ha diseñado de manera similar a otras normas de sistemas de gestión como ISO 14001 o ISO 9001, por lo que resulta una herramienta complementaria, compatible e integrable con estos otros sistemas de gestión.

Imágenes y recursos

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