Unión Europea en Eficiencia energética para Pruebas
Wikilibro: Eficiencia energética para Pruebas > Capítulo 1: Marco legal y normativo |
Sección 1
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Marco legal europeoEl marco legal europeo es de obligado cumplimiento y está constituido por Directivas, que deben transponerse a las legislaciones nacionales de los Estados Miembros. Las directivas, al acordarse en el Parlamento, contienen vaguedades, precisamente para que cada país pueda especificar determinados puntos de acuerdo a su identidad nacional.[1] En lo que respecta a energía, el marco legal europeo, también llamado acquis communautaire se puede clasificar en la relativa a electricidad, gas, medio ambiente, competencia, energías renovables y eficiencia. Los más importantes textos legales de la Unión Europea en relación a eficiencia energética se comentan a continuación: Directiva de Eficiencia energética de edificios Esta Directiva fomenta la eficiencia energética de los edificios sitos en la Unión, teniendo en cuenta las condiciones climáticas exteriores y las particularidades locales, así como las exigencias ambientales interiores y la rentabilidad en términos coste-eficacia. En ella se establecen requisitos en relación con:
Los requisitos que establece la presente Directiva son requisitos mínimos y se entienden sin perjuicio de que cualquier Estado miembro mantenga o introduzca medidas más estrictas, aunque dichas medidas serán compatibles con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se notificarán a la Comisión. Directiva de eficiencia en el uso final de la energía y los servicios energéticos que deroga la Directiva del Consejo 93/76/EEC http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:114:0064:0064:ES:PDF La finalidad de la presente Directiva es fomentar la mejora rentable de la eficiencia del uso final de la energía en los Estados miembros:
La presente Directiva se aplicará a:
http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:153:0001:0012:ES:PDF) Esta Directiva establece un marco para la armonización de las medidas nacionales relativas a la información al usuario final, en especial por medio del etiquetado y la información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otros recursos esenciales por parte de los productos relacionados con la energía durante su utilización, así como otra información complementaria, de manera que los usuarios finales puedan elegir productos más eficientes. Se aplicará a los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía y, en su caso, de otros recursos esenciales. No será de aplicación a:
Reglamento de etiquetado energético de lavavajillas domésticos Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en relación con los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica y los lavavajillas domésticos conectados a la red eléctrica que también puedan ser alimentados por baterías, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico y los lavavajillas domésticos encastrados. Reglamento de etiquetado energético de neveras y congeladores Establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos con un volumen útil entre 10 y 1 500 litros. Se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos y conectados a la red eléctrica, incluidos los que se vendan para un uso no doméstico o para la refrigeración de productos que no sean alimentos e incluidos los aparatos encastrables. Asimismo, se aplicará a los aparatos de refrigeración domésticos que funcionen conectados a la red eléctrica y que puedan funcionar con baterías. No se aplicará a:
Reglamento de etiquetado energético de lavadoras domésticas Establece los requisitos aplicables al etiquetado y al suministro de información complementaria en relación con las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica y las lavadoras domésticas conectadas a la red eléctrica que pueden funcionar también con baterías, incluidas las que se vendan para uso no doméstico y las lavadoras domésticas encastrables. El presente Reglamento no se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas. Reglamento de etiquetado energético de televisores http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2010:314:0064:0080:ES:PDF El presente Reglamento establece disposiciones sobre el etiquetado de las televisiones y la información suplementaria que acompañará a estos productos. Reglamento de etiquetado energético de hornos eléctricos http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CONSLEG:2002L0040:20070101:ES:PDF Es de aplicación a los hornos eléctricos de uso doméstico alimentados por la red eléctrica, incluyendo hornos integrados en otros aparatos domésticos. No se aplicará a los hornos siguientes:
La Directiva no se aplicará al consumo de energía en modo «vapor», salvo la de «vapor caliente» Reglamento de etiquetado energético de acondicionadores de aire domésticos http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2011:178:0001:0072:ES:PDF En este Reglamento establece los requisitos para el etiquetado y el suministro de información adicional sobre los productos en lo relativo a los acondicionadores de aire conectados a la red eléctrica con una potencia nominal de refrigeración, o de calefacción si el producto no dispone de una función de refrigeración, de 12 kW como máximo. No se aplicará:
Reglamento de etiquetado energético de lámparas domésticas http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:31998L0011:ES:HTML La presente Directiva se aplica a las lámparas de uso doméstico alimentadas por la red eléctrica (lámparas de filamento y lámparas fluorescentes compactas integrales) y a las lámparas fluorescentes de uso doméstico (incluidas las tubulares y las fluorescentes compactas no integrales), incluso cuando se comercialicen para uso no doméstico. Cuando un aparato pueda ser desmontado por los usuarios finales, a los efectos de la presente Directiva la «lámpara» se considerará la parte o las partes que emiten la luz. Quedan excluidas del ámbito de la presente Directiva las lámparas citadas a continuación:
La información que la presente Directiva obliga a facilitar se presentará de acuerdo con normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y para las cuales los Estados miembros hayan publicado los números de referencia de las normas nacionales que incorporan estas normas armonizadas. Las normas armonizadas se elaborarán en virtud de un mandato de la Comisión de conformidad con la Directiva 83/189/CEE. [../../../../../../../../../Configuración%20local/Temp/Directive%2096/60/EC%20on%20energy%20labeling%20of%20household%20combined%20washer-driers Reglamento de etiquetado de lavadoras secadoras domésticas] Directive 96/60/EC on energy labeling of household combined washer-driers Se aplicará a las lavadoras-secadoras combinadas domésticas alimentadas por la red eléctrica. Quedan excluidos los aparatos que también pueden utilizar otras fuentes de energía Norma internacional de sistemas de gestión energético El Sistema de Gestión Energética es la parte del sistema de gestión de una organización dedicada a desarrollar e implantar su política energética, así como a gestionar aquellos elementos de sus actividades, productos o servicios que interactúan con el uso de la energía (aspectos energéticos). La norma UNE-EN ISO 50001 establece los requisitos que debe poseer un Sistema de Gestión Energética, con el fin de realizar mejoras continuas y sistemáticas del rendimiento energético de las organizaciones. La certificación de un sistema de gestión energética asegura por tercera parte el control y seguimiento sistemático de los aspectos energéticos y la mejora continua del desempeño energético. Ello contribuye a un uso de la energía más eficiente y más sostenible, otorgando confianza en el sistema de gestión. El Sistema de Gestión Energética se basa en el ciclo de mejora continua PDCA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar), siendo compatible con otras medidas de ahorro y eficiencia energética. Del mismo modo, esta nueva norma se ha diseñado de manera similar a otras normas de sistemas de gestión como ISO 14001 o ISO 9001, por lo que resulta una herramienta complementaria, compatible e integrable con estos otros sistemas de gestión. |
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