Sección 4
Tratamiento de irregularidades en el examen de forma
Cuando en el escrito de oposición falte el justificante del pago de la tasa de oposición, o cuando el contenido del escrito no permita identificar inequívocamente:
- el diseño contra el que se formula oposición,
- la identidad del oponente o de su representante,
- el/los motivo/s en los que se fundamenta la oposición o,
- no invoque ninguno de los motivos de los referidos en el art. 33 de la Ley,
se le notificará mediante el Apartado A de la carta de “ Irregularidades en el escrito de oposición”, que dispone de un plazo de 10 días para subsanar los defectos señalados o presentar alegaciones.
Si en el escrito de oposición:
- falta autorización del oponente al representante/agente en su caso,
- falta mención del título en que basa su legitimación, o
- no indica las razones alegadas en apoyo de sus pretensiones,
se notificarán las irregularidades observadas al oponente en la misma carta anterior, mediante el Apartado B, señalando los recuadros correspondientes y dándole, en este caso, un plazo de un mes para contestar.
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Motivos de suspenso en el examen de forma
A continuación se establece una relación enunciativa y no limitativa de los posibles motivos de suspenso producidos en el procedimiento de oposición.
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Artículos |
Motivo
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Art. 24.1 |
El escrito de oposición se ha presentado fuera de plazo previsto
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Art.25.1.a) |
Falta número de registro del diseño o diseños
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Art.25.1.d) |
Debe aportar el título en que basa su legitimación para oponerse y la prueba del mismo
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Art.25.1.e) |
Debe indicar las razones alegadas en apoyo de sus pretensiones
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Art.25.1.f) |
Falta firma del interesado o de su representante
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Art.25.1.g) |
Debe aportar el justificante del pago de la tasa de oposición
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Art.26.1.c) |
No se identifica inequívocamente el diseño registrado contra el que se formula la oposición
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Art.26.1.c) |
No permite la identificación inequívoca del oponente
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Art.26.1.c) |
El escrito de oposición no permite conocer los motivos en que se funda
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Art.26.1.c) |
Los motivos invocados como fundamento de la oposición no se encuentran entre los referidos en el Art. 33 de la Ley
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Art.26.1.d) |
Debe aportar autorización del oponente al representante/agente
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Inadmisión a trámite por no subsanación de irregularidades
Si el oponente no ha contestado a la notificación efectuada en el primer epígrafe, o no ha subsanado las irregularidades señaladas en el apartado A en el término de diez días, se le notifica mediante carta la “Inadmisión a trámite del escrito de oposición”, señalando expresamente el motivo al que se alude.
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Desistimiento del escrito de oposición
Si el motivo de oposición correspondía al apartado B y no se ha contestado o subsanado en tiempo, se le notifica el “Desistimiento del escrito de oposición” mediante la carta prevista para ello.
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Traslado del escrito de oposición
En el caso de que el escrito de oposición sea correcto en todos sus términos o si ha subsanado debidamente las irregularidades señaladas, se dará traslado de las oposiciones y de los documentos presentados al titular, mediante la carta denominada : “ Traslado de oposiciones”.
Si el titular está representado por medio de un agente o representante, se hará previamente la comunicación correspondiente.
Si se trata de un agente/representante, en el momento de entrega del “traslado de oposiciones”, deberá firmar un “recibí con su fecha”. En caso de un titular que actúe por sí mismo, dicha carta se cursará con acuse de recibo.
El expediente queda en espera del escrito de alegaciones del titular, que podrá contestar en el plazo de dos meses. Esta contestación no es obligatoria.
Superado este plazo o recibido el escrito de alegaciones en su caso, el escrito de contestación se incorpora al expediente para efectuar el examen de fondo.
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