Traslado de oposiciones (art.LP; art. 45.2 PR) en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 2: Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud (art. 149 LP) |
Sección 4
Resolución sin oposición (concesión directa)Según determina el Art.145.2 de la LP, "transcurrido el plazo para la presentación de oposiciones, si estas no se hubieran presentado, la Oficina de Patentes dictará resolución concediendo el modelo solicitado. Se procede a publicar la concesión y a efectuar la comunicación de la misma al solicitante. La publicación de la resolución de concesión mencionará:
|
Resolución con oposición.
Una vez finalizado el plazo para presentación de oposiciones se dará traslado al solicitante y se publicará el suspenso por oposición, de las que hubieran sido admitidas y no se tengan por desistidas (con lo cual tenemos formado el estado de la técnica para examinar la novedad y actividad inventiva si se alegan en el escrito de oposición), disponiendo este de un plazo de dos meses para subsanar los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones si así lo estima oportuno y para formulara las alegaciones pertinentes. Al posibilitar la formulación de oposiciones permite que terceros interesados pueda oponerse a la concesión probando fehacientemente la falta de cualquiera de los requisitos, necesarios para su concesión, con el objeto de mejorar la calidad de los modelos de utilidad concedidos y asegurar un poco más su calidad y fiabilidad .Por supuesto, cuanto mayor sea la información que tengamos, en contra de la concesión de modelo (caso del informe sobre el estado de la técnica, que se realiza en el procedimiento de concesión de patentes, ) más fuerza tendrá la concesión, pero también más caras son las tasas del procedimiento. La formulación de oposiciones para obtener el estado de la técnica, en el procedimiento de concesión de modelos de utilidad, es la principal diferencia con el procedimiento de concesión de patentes en el cual la formación del estado de la técnica se realiza mediante la búsqueda en diversas bases de datos con lo cual se formula el IET correspondiente. Una vez concretadas las oposiciones válidas (estado de la técnica) y finalizado el plazo para que el solicitante, del modelo que se impugna, conteste al mismo subsanando los defectos formales imputados a la solicitud, para modificar las reivindicaciones si así lo estima oportuno y para formulara las alegaciones pertinentes; o no conteste. Para el examinador comienza el problema de resolver dichas oposiciones, encontrándose para ello con:
Al examinar las oposiciones, se suele alegar como motivo de oposición, en particular:
Si el oponente aduce como uno de los motivos de oposición la falta de novedad o de actividad inventiva de parte o todas las reivindicaciones, basándose en determinados documentos, la OEPM debe examinar dichos documentos para ver sin los considera pertinentes (contienen la información técnica necesaria para compararlos con la nota reivindicatoria del modelo que se impugna ). Por el contrario, si la OEPM entiende que la oposición no está debidamente fundada técnicamente, bien por no estar relacionados los documentos presentados con lo reivindicado en la solicitud, o bien porque de los documentos aportado no deduce las características técnicas reivindicadas con las cuales debe comparar, no la tendrá en cuenta, en este caso debe motivar exhaustivamente las resolución final de expediente solicitado y concederlo. (no hay oposiciones válidas) Si el oponente aduce como motivos de oposición la falta de novedad o de actividad inventiva de parte o todas las reivindicaciones o de algunas reivindicaciones basado en documentos pertinentes (contienen la información necesaria para compararlos con la nota reivindicatoria del modelo que se impugna). Para examinar los escritos de oposición, así como, en su caso, la contestación y réplicas, se creará una Comisión compuesta por tres expertos de la Oficina Española de Patentes y Marcas técnicamente cualificados, siendo uno de ellos Presidente. La Comisión se completará con un jurista si se considera que la naturaleza de la decisión así lo exige. En caso de empate de votos, el Presidente tendrá voto de calidad. (art 62 RD). El examinador La Comisión actuará de la siguiente forma:
Sobre la falta de novedad, consultar la Parte D Novedad en Modelos de Utilidad El examen de novedad es una comparación hecha elemento por elemento, puesto que se trata de de determinar, si existe o no anterioridad en el estado de la técnica. Se debe comparar, por lo tanto, con el objeto definido en una reivindicación de la solicitud examinada, sucesivamente, con cada publicación u otra divulgación, tomada aisladamente. Solo se podrá llegar a la conclusión de que no existe novedad, si alguno de los elementos del estado de la técnica constituye una anterioridad, es decir, si por si solo contiene el conjunto de las características de esa reivindicación. Esta regla solo sufre dos excepciones
Por ejemplo, cuando se ha encontrado una publicación que contiene todas las características de la primera reivindicación de la solicitud, y se pasa a las reivindicaciones que les son subordinadas (reivindicaciones dependientes), no basta demostrar que las características propias de cada una de estas son también conocidas. Solo existe anterioridad a tal reivindicación si se encuentra en una misma publicación el conjunto de todas sus características, es decir, las que les son propias de esa reivindicación y de la reivindicación de la cual depende. La Comisión debe tener en cuenta que el examen de novedad presupone que haya verificado si la definición de la reivindicación concuerda con la descripción y los dibujos, y que se haya modificado esa definición, si corresponde, a la luz de lo descrito. Examen de la actividad inventiva. Sobre la falta de Unidad inventiva, consultar la Parte D Actividad_inventiva_en_Modelos_de_Utilidad Consiste en determinar si para una persona del oficio de nivel medio, la invención no se habría derivado de “manera muy evidente del estado de la técnica pertinente”. Se trata de las bases de cualquier sistema de protección de las invenciones. Lo que no puede protegerse válidamente no es solo lo que ya se conoce y forma parte el estado de la técnica, sino también todo lo que la persona de oficio de nivel medio, naturalmente orientada hacia ese campo, podría deducir de manera muy evidente del estado de la técnica. La actividad inventiva es la cuestión más difícil y controvertida del examen de fondo. Suprimir este requisito equivaldría a conceder un monopolio injustificado a una persona cuyo único mérito consistiría en ser la persona en haber solicitado un modelo para una invención que estaba al alcance de cualquier persona del oficio de nivel medio y, en consecuencia, también estaba al alcance de sus competidores ser la primera en haber solicitado un modelo de utilidad para una invención que estaba al alcance de cualquiera. En materia de actividad inventiva, la carga de la prueba recae, como ocurre respecto de la novedad, sobre la persona que impugna su existencia. En general no corresponde al solicitante ni al titular del modelo demostrar lo que su invención tiene de original, e inesperado (salvo por lo que toca al resultado, sino que corresponde a quien lo niega, el carácter inventivo, ya sea el examinador o quien aduce la nulidad, dar los fundamentos de su objeción. Con este fin, debe determinar cuál era el estado de la técnica en la fecha de presentación o de prioridad, citando los hechos y los medios de prueba que lo respalden (documentos, testimonios, etc.) debe además de mostrar lo que para una persona del oficio deriva de manera “ muy evidente” de ese estado de la técnica. El examen de actividad inventiva constituye una prolongación del examen de novedad. Cuando este último ha dado un resultado positivo (es nuevo), se conocen las características que distinguen la invención de lo que era conocido por la anterioridad mas próxima. Es entonces, es cuando se debe examinar también, si, en el contexto general de la reivindicación que se examina, las diferencias solo son variantes u otras modificaciones evidentes para una persona del oficio que procura innovaciones o, por el contrario, presentan la necesaria originalidad (actividad inventiva). Para apreciar la calidad de las diferencias (pues la actividad inventiva no constituye una magnitud ponderable, es preciso tener en cuente el estado de la técnica en su conjunto). Se debe comparar por lo tanto el objeto de las reivindicaciones examinadas, no ya con cada publicación u otra divulgación tomada aisladamente (como ocurría en la novedad), sino con sus combinaciones , en la medida en que estas resulten evidentes para un persona del oficio de nivel medio. En conclusión, puede decirse que las cuestiones que debe plantearse un examinador para juzgar la actividad inventiva, son las siguientes:
En la práctica del examen resulta a menudeo útil recordar que existe una serie de índices de la actividad inventiva, generalmente admitidos, y que son sobre todos los siguientes:
Una enumeración como la precedente no es, ni puede ser, exhaustiva, por consiguiente, la ausencia de todo inicio de esta clase no prueba la falta de actividad inventiva. Insuficiencia de la descripción En el caso de que el motivo de oposición sea la insuficiencia de la descripción, el examinador debe trasladar la objeción formulada por el oponente, para que el solicitante alegue y/o demuestre no sólo que la invención se puede llevar a la práctica basándose únicamente en los datos expuestos en la solicitud de la patente sino que cada vez que se ejecuta se alcanza el efecto técnico pretendido. Si la insuficiencia es parcial, es decir, que sólo algunos de los modos de realización de la invención se pueden ejecutar, se actúa como en elñ supuesto de insuficiencia total de la descripción, pero limitado a dichos modos afectados por la insuficiencia descriptiva, debiendo limitarse las reivindicaciones a los modos de realización suficientemente descritos. |
< Sección anterior |
Sección siguiente > |