Sociedades Mercantiles en Proyectos de negocio
Wikilibro: Proyectos de negocio > Capítulo 7: Entorno Jurídico - Fiscal |
Sección 3
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL) y Sociedad Anónima (SA)
Es cada vez más importante el número de empresas que adoptan la forma de Sociedad Mercantil. Las sociedades limitadas y anónimas tienen un régimen jurídico determinado por el Código de Comercio y por la Ley de Sociedades de Capital, aprobada por RD Legislativo 1/2010 de 2 de julio, y modificada por la Ley 25/2011 de 1 de agosto. Las Sociedades Mercantiles son entidades con plena personalidad jurídica propia distinta de la de sus socios fundadores, que deben inscribirse en el Registro Mercantil, y que pueden ejercer todas las actividades empresariales y comerciales con sujeción a las normas del Código de Comercio y a las propias de cada tipo societario. Sus participes se denominan socios, en el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SL), y accionistas, en las Sociedades Anónimas (SA). Inconvenientes que podemos encontrar.
En consecuencia los miembros de una empresa familiar pueden resultar afectados en su patrimonio personal y a través de la responsabilidad solidaria de los cónyuges, que si están en el Régimen de Gananciales tales responsabilidades pueden tener un amplio alcance. Por lo que en estos casos, se aconseja adoptar cuantas medidas cautelares sean precisas. Órganos de Administración Societaria. En toda sociedad es de la mayor importancia una correcta definición del órgano que ostente la administración social. En general, el Órgano de Administración de una sociedad mercantil puede adoptar diferentes formas, según el siguiente esquema:
En caso de encomendarse la administración social a un Consejo de Administración, éste debe regular su composición y funcionamiento. En general el Consejo de Administración se compone de:
No es infrecuente que en el seno del Consejo se designe a uno o varios Consejeros Delegados, en quienes se delegan todas o parte de las facultades del Consejo, salvo, en todo caso, las legalmente indelegables. El cargo de Administrador puede ser o no retribuido. Si lo es, debe constar tal circunstancia en los Estatutos Sociales, incluso la fórmula concreta de retribución fijada. Es importante que esta fórmula retributiva esté bien definida, ya que en otro caso la AEAT podría no considerarla como gasto fiscalmente deducible. Es perfectamente posible que en los Estatutos aparezca establecida la figura del Presidente de Honor o de Presidente Fundador. Es una figura muy interesante de cara a la sucesión de la Empresa Familiar. Nada impide que en los Estatutos se fije una asignación económica o pensión a dicho Presidente, e incluso que se le reconozca algún papel como el de asistir a Consejos, Juntas, de mediar en conflictos, o de designar árbitros. Independientemente, la sociedad puede tener apoderados no administradores, designados con mayores o menores facultades por el Administrador, el Órgano de Administración, o el Consejo Delegado. Los Administradores de una Sociedad asumen importantes responsabilidades, de forma solidaria si fuesen varios, destacando las siguientes:
En las empresas pequeñas o medianas, sean o no de carácter familiar, siendo los socios miembros de la familia, es normal que el Administrador o Administradores también lo sean, lo que aumenta el nivel del implicación familia-empresa, con los riesgos que ello comporta. Los miembros de la familia son socios-administradores, y frecuentemente avalistas o garantes de riesgos bancarios o societarios. Por ello la elección correcta del Órgano de Administración, y la delegación de facultades en unos u otros es cuestión de la mayor importancia. Por supuesto es muy recomendable que los administradores cuenten con un adecuado seguro que cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir en el ejercicio de su cargo. |
Trámites y Obligaciones ITrámites de Constitución. Alta Fiscal El procedimiento para constituir una Sociedad Mercantil es prácticamente el mismo cualquiera que sea su forma, aunque hay algunas ciertas diferencias entre la Limitada y la Anónima de las que haremos referencia (como, por ejemplo, por la diferencia del capital social). Para su constitución, deben seguirse los siguientes pasos:
Se puede solicitar por correo electrónico desde la página del propio Registro Mercantil (www.rmc.es). En esta solicitud se pueden indicar hasta tres denominaciones sociales, y se concederá para la primera que aparezca no registrada.
Con el certificado negativo de nombre ya se puede obtener un CIF provisional y presentar una “Declaración Censal Previa al Inicio” (mod. 036). Sirve para identificar a la sociedad a efectos fiscales y que pueda empezar a funcionar, por lo que con esto se permiten deducciones de IVA antes de Inicio de Actividad.
Con el CIF provisional y la certificación negativa de nombre ya se puede abrir en cualquier entidad bancaria una cuenta-depósito, en la que deberá realizarse el ingreso del capital social de la sociedad.
El lugar de realización del trámite, será en las Ventanillas Únicas Empresariales o en la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente.
Después del RD 13/2011, actualmente está exenta de este impuesto la constitución de sociedades, por lo que ya no hay que abonar el 1% del capital social aportado, aunque si hay que hacer la declaración y presentar el modelo 600 en Hacienda de la Comunidad Autónoma respectiva. Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura de constitución de la sociedad.
La inscripción es lo que le otorga a la sociedad su plena personalidad jurídica independiente y frente a terceros. Si la sociedad no está inscrita responden personalmente los fundadores. Si se aportan inmuebles deben presentarse, también, al Registro de la Propiedad. La inscripción deberá solicitarse en los dos meses siguientes a la fecha de otorgamiento de la escritura pública. Este trámite se puede realizar en la Ventanilla Única Empresarial o en el Registro Mercantil correspondiente. Si se hubiesen aportado inmuebles, también deberá inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad.
Una vez constituida la Sociedad, se procederá a darse de alta definitiva mediante la Declaración Censal (036). Este trámite se debe realizar en la Delegación de Hacienda correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad, en el plazo de 6 meses desde la obtención del CIF Provisional, presentado los siguientes documentos: CIF Provisional, Primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil. En dicha Declaración Censal se indicará la actividad a ejercer (Epígrafe del IAE y sección), el local o locales afectos a la actividad y, en su caso, se elegirá el régimen tributario aplicable a efectos del IVA y otros tributos que le fuesen de aplicación, junto a otros datos. Las empresas – sociedades y entidades en general – cuya facturación no supere un millón de euros están exentas del pago del IAE. Por tanto, inicialmente no tienen que darse de alta en la matrícula del IAE (modelo 840) y sólo lo harán cuando se haya superado tal cifra.
|
Trámites y Obligaciones IITrámites Laborales
Se entiende que ejercen el “control”, directo o indirecto, de la empresa, y por lo tanto deben estar en el RETA, en los siguientes casos:
|
Régimen JurídicoExisten diferencias entre las SL y las SA. Las más importantes son las siguientes: En términos generales, la forma de SL se adapta mejor a la empresa familiar o de profesionales, o de pocos socios. La SA está pensada para sociedades con numerosos accionistas, sin vinculación entre sí, o en sociedades en las que participen de manera decisiva otras sociedades, o personas físicas o jurídicas no residentes, etc. |
Régimen TributarioIS (Impuesto sobre Sociedades) Los rendimientos que obtenga una Sociedad tributan siempre en el IS (Impuesto sobre Sociedades), cuyo sujeto pasivo es la propia Sociedad y no los socios. La base imponible es, en general, el rendimiento neto fiscal de la actividad o actividades de la Sociedad (una misma Sociedad puede tener actividades diferentes), minorando en las eventuales pérdidas de ejercicios anteriores y con los ajustes fiscales extracontables reglamentarios. Y se calcula en Régimen de Estimación Directa – Normal (EDN), como resultado contable obtenido según las normas del Código de Comercio y Plan General Contable. Los principales tipos impositivos en el Impuesto sobre Sociedades se han ido reduciendo en los últimos años, siendo la situación actual, a partir del ejercicio 2011, la siguiente: Deben formularse tres pagos fraccionados a cuenta de la declaración anual entre los meses de abril, octubre y diciembre, ingresando el 18% de la cuota líquida del último ejercicio liquidado. (Modelo 202, cuya presentación es obligatoria por vía telemática). Como incentivo fiscal hay que destacar la libertad de amortización en inversiones nuevas vinculadas a la actividad hasta el 2015. IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) Las Sociedades, salvo que tengan por objeto una actividad exenta, están sometidas a este tributo, y lo hacen normalmente en el Régimen General. Deben presentar en Hacienda las Declaraciones-Liquidaciones periódicas, normalmente trimestrales (modelo 303) y Declaración Resumen Anual (modelo 390). Desde el 1.1.2009 cualquier sujeto pasivo del IVA, además de las empresas con facturación superior a 6 mlls euros, puede acogerse, si así le conviene, al sistema de Devolución Mensual de cuota, para lo cual debe darse de alta, mediante el modelo 036, en el Registro de Devoluciones Mensuales. Deben llevar su Contabilidad de forma que las operaciones con IVA sean claramente identificables y verificables. Además, deben llevar expresamente los Libros Registros del IVA: Libro de Facturas Emitidas, Libro de Facturas Recibidas, Libro de Bienes de Inversión y Libro de determinadas Operaciones Intracomunitarias. Los sujetos pasivos acogidos a declaración y devolución mensuales deben declarar, por vía telemática, el contenido de estos Libros de IVA mediante declaraciones 340 junto con la declaración mensual o trimestral (modelo 303). Existen otros Regímenes Especiales para ciertos sectores empresariales, como por ejemplo: el Régimen de Agencias de Viaje, el Régimen de Bienes Usados (REBU), etc. Retenciones Fiscales Las sociedades están obligadas a practicar las retenciones fiscales a trabajadores, profesionales, arrendadores, etc, ingresando los importes retenidos en el Tesoro en la forma reglamentaria, y declarando tales retenciones mediante las declaraciones mensuales o trimestrales (modelo 111) y anuales (modelo 190) establecidas a tal efecto. |
Obligaciones ContablesTodas las Sociedades Mercantiles están sometidas a las obligaciones contables del Código de Comercio, Plan General de Contabilidad y Planes Sectoriales, en su caso. En consecuencia deben llevarse los siguientes Libros:
Estos Libros deben legalizarse en el Registro Mercantil, bien de forma previa a su utilización, o mediante la presentación de los listados encuadernados, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre de cada ejercicio. El llamado Libro Mayor no se exige en el Código de Comercio, pero es realmente indispensable, además lo exige la normativa del Impuesto sobre Sociedades. Presentación de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil Toda Sociedad debe presentar anualmente en el mismo las denominadas “Cuentas Anuales”, que quedan depositadas por constancia legal, y para consulta de cualquiera que lo solicite. Las Cuentas Anuales que deben presentar se componen de los siguientes documentos:
Únicamente las sociedades cuyo volumen de facturación, activos, y/o personal, supere ciertos límites durante dos ejercicios consecutivos deben presentar modelos “normales” con informe de Auditores externos. En todos los demás casos las cuentas se formulan de forma abreviada, y en este caso no precisan de estar auditadas, ni de presentar el Informe de Gestión. El límite para presentar los Estados Financieros en formato normal son los reflejados en el siguiente cuadro: La presentación de las Cuentas Anuales debe hacerse dentro de los 30 días posteriores a la Junta en que se aprueben las cuentas del ejercicio en cuestión. La falta de presentación de Cuentas Anuales implica el “cierre registral” de la sociedad, y además puede tener serias consecuencias en caso de situación concursal, haciéndose responsables de ello los administradores Calendario Contable Mercantil Societario (Sociedades con ejercicio social coincidente con año natural) Hay sociedades que tienen ejercicios sociales que no coinciden con el año natural y por tanto cierran su Contabilidad en otras fechas. Para tales casos el calendario debe ajustarse a partir de la fecha de cierre. |
Registro Propiedad Industrial. InternetSi se desea proteger el nombre comercial o la marca de productos o servicios, no basta la inscripción, en su caso, en el Registro Mercantil. Estos signos distintivos deben inscribirse en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), en Madrid para el Estado Español. A efectos Comunitarios la Oficina radica en Alicante. El registro de denominaciones en Internet es otra cuestión. En general, para registros.es, será preciso que el dominio sea todo o parte significativa del nombre de la sociedad o empresa, o que esté registrado como nombre comercial o marca. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información obliga a todas las Empresas registradas a comunicar a su Registro (Mercantil, de Cooperativas, etc) los registros de dominio y páginas web a su nombre. Cuadro Resumen Trámites para Constituir una Sociedad
Para la constitución telemática de SL cuyo Capital Social oscile entre 3.000€ y 3.100€, y sus socios sean personas físicas, se han aprobado unos Estatutos “Tipo”.
|
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)La SLNE se regula como una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y comparte con ella sus características esenciales, como la limitación de la responsabilidad y división del capital en participaciones. Trámites y Obligaciones Trámites de Constitución. Se constituye en escritura pública notarial, y el propio notario en conexión con el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio efectuará los trámites precisos. Mediante el llamado “Documento Único Electrónico” (DUE), que se inicia, tramita y finaliza por vía telemática, se centralizarán todos los trámites administrativos necesarios para la constitución y puesta en marcha de la empresa. Ahora bien, también queda abierta la vía de tramitación presencial a la que el emprendedor podrá acudir, si así lo desea. El DUE sustituye a Declaraciones como solicitud del CIF, Declaración Censal, Alta en IAE, Alta en Régimen de Trabajadores Autónomos, etc. Se supone que esta tramitación será casi gratuita, excepto los aranceles notariales y registrales, y tasas reglamentarias.
Igual que el resto de sociedades están sometidas a las obligaciones contables del Código de Comercio, del Plan General de Contabilidad de la pequeña y mediana empresa.
Los impuestos que debe liquidar la SLNE son los mismos que cualquier otra sociedad mercantil. Sus resultados tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Los impuestos que deban pagarse a la constitución, así como los tributos que se devenguen por la SLNE durante los dos primeros ejercicios (Impuesto sobre Sociedades, retenciones o ingresos a cuenta del IRPF), son aplazables o fraccionables sin necesidad de avales o garantías especiales.
Quienes se propongan constituir una SLNE pueden abrir una cuenta especial, “cuenta ahorro-empresa”, con una duración mínima de dos años, con al menos, un local y un empleado. Y cuyas aportaciones, dentro de ciertos límites, son deducibles en el IRPF, durante un plazo máximo de 4 años. |
Otras Formas Societarias EspecialesLa empresa puede adoptar otras formas jurídicas distintas de la SA, SL o SLNE. Los casos más importantes lo constituyen las Sociedades Laborales y Sociedades Cooperativa. Las Sociedades Laborales Se trata de una Sociedad Anónima o Sociedad Limitada de carácter especial, en que participan mayoritariamente los trabajadores como accionistas o partícipes de la misma. En su denominación debe figurar la indicación “Sociedad Anónima Laboral” (SAL) o “Sociedad Limitada Laboral” (SLL).
En cuanto a sus consecuencias tributarias, es importante distinguir sus ingresos / gastos y resultados cooperativos de los llamados extracooperativos, que son, entre otros, los derivados de operaciones con quienes no sean socios. Para ello es necesario que su contabilidad permita tal diferenciación. Clases de Cooperativas Cooperativas Protegidas: Son la mayoría, y se les aplican los incentivos y beneficios generales del Impuesto sobre Sociedades (en especial si son Empresas de Reducida Dimensión). Su tipo de gravamen es:
Disfrutan de la bonificación del IAE, del IBI y del ITP y AJD. En materia de IVA las Cooperativas están sujetas al mismo en idénticas condiciones que los restantes sujetos pasivos. Entre las mismas podemos relacionar las siguientes:
Cooperativas Especialmente Protegidas: Son aquellas que siendo protegidas se incluyan en alguno de los tipos señalados con (*), además de tener que atenerse a ciertos requisitos y limitaciones. Éste tipo de Cooperativas disfrutan del régimen antes descrito para las protegidas en general y, además, de ciertos privilegios. El más importante consiste en una bonificación del 50% en la cuota íntegra derivada de resultados cooperativos, con lo que su gravamen efectivo se sitúa en el 10%. En contrapartida, no pueden aplicar los tipos reducidos del Régimen de Empresa de Reducida Dimensión a los resultados extracooperativos. |
< Sección anterior |
Sección siguiente > |