Registro de topografías en Directrices protección topografías semiconductores
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Sección 1
Registro de topografías
Artículo 12. Registro de topografías.
1. En el Registro de la Propiedad Industrial* se llevará un Registro de topografías de productos semiconductores donde se inscribirán los datos identificativos del expediente, así como las menciones relativas tanto a la tramitación de las solicitudes de protección como las que afecten posteriormente a su vida legal. 2. Particularmente, se inscribirá en el citado Registro cuando así proceda, la fecha de iniciación de la primera explotación comercial no secreta de la topografía del producto semiconductor, cuando dicha fecha sea anterior a la fecha de presentación de la solicitud de registro. |
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