Propiedad industrial y competencia desleal en Propiedad intelectual

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Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 1: Introducción a la propiedad intelectual

Sección 4

Propiedad industrial y competencia desleal
En el Derecho español, a diferencias de las legislaciones de otros países, la PI debe distinguirse de la Propiedad Industrial, que es una rama del Derecho Mercantil que protege el ejercicio de la actividad empresarial (comercio, industria...) y el uso exclusivo de sus invenciones, de los signos distintivos de la empresa, y de los resultados de su actividad. Las normas de propiedad industrial regulan y protegen creaciones intelectuales que se vinculan directamente con la actividad empresarial, mercantil e industrial.

Derecho de Patentes y Derecho de Marcas

Dentro del Derecho de la Propiedad Industrial podemos encontrar dos grandes áreas:

- los derechos sobre las creaciones industriales, incluyendo el DERECHO DE PATENTES, tanto en la vertiente interna (Ley 11/1986, de 20 de marzo), como en la vertiente externa (patente europea, patente internacional), y el DERECHO DEL DISEÑO INDUSTRIAL, en su vertiente interna (Ley 20/2003, de 7 de julio) y externa (protección modelos y dibujos comunitarios e internacionales).

- los derechos sobre signos distintivos, en particular el DERECHO DE MARCAS, tanto en su vertiente interna (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) como externa (marca comunitaria y marca internacional), y las reglas sobre nombres de dominio.

Además, guardan una estrecha relación con las normas sobre propiedad industrial las garantías que el ordenamiento jurídico establece frente a la COMPETENCIA DESLEAL, y las normas reguladoras de ésta, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento del mercado y de evitar situaciones de monopolio (u oligopolio).

El análisis de los principales actos de competencia desleal lo encontramos en este trabajo de Fernando Marín de la Bárcena publicado en el repositorio digital SAVIA.

El antiguo Registro de la Propiedad Industrial, que juega un papel esencial en esta materia, se denomina Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) desde la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; la OEPM se regula por Real Decreto 1.270/1997, de 24 de julio. Su página web es www.oepm.es.

El art. 3.2 LPI declara que los derechos de autor son independientes, compatibles y acumulables con los derechos de propiedad industrial. La PI puede recaer en cualquier obra, útil o no, y con independencia de su destino. El titular de un derecho de autor puede ser, asimismo, titular de un derecho de propiedad industrial, si su obra tiene una dimensión funcional o comercial.

Otra prueba de la coexistencia entre ambos ordenamientos es el art. 9.1.c de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (LM), que prohíbe registrar como marca, sin la debida autorización, “los signos que reproduzcan, imiten o transformen creaciones protegidas por un derecho de autor, o por otro derecho de propiedad industrial distinto de los recogidos en los arts. 6 y 7”.

El análisis en profundidad de los temas de Propiedad Industrial corresponde a otro Wikilibro.

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