Prórroga de plazos en Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad
Wikilibro: Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad > Capítulo 4: PARTE C: limitación y disposiciones comunes |
Sección 4
El art. 69 RP regula la prórroga de plazos. Según dicho artículo, salvo precepto en contrario y siempre que no se trate de plazos que afecten a terceros interesados, la OEPM prorrogará los plazos establecidos por un plazo de dos meses contados a partir de la expiración del plazo a prorrogar.
La solicitud de prórroga así como la resolución sobre la misma deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. La solicitud deberá ir firmada por el solicitante o su representante e indicar expresamente que se solicita la prórroga de un plazo, así como una identificación del plazo. La resolución denegando o concediendo la prórroga no es susceptible de recurso. En principio, cualquier plazo puede ser prorrogado, excepto: a. aquellos que puedan afectar a terceros interesados, b. aquellos para los que expresamente no esté permitida su prórroga (por ejemplo, el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud para completar la descripción) c. aquellos que se consideren preclusivos (por ejemplo, el plazo de prioridad).
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