Sección 10
Motivos de suspenso en el procedimiento de registro
A continuación se establece una relación enunciativa y no limitativa de los posibles motivos de suspenso, tanto los producidos en el examen de forma como en el examen de oficio en el procedimiento de registro.
R = Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
L = Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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Artículos |
Motivo
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Art. 2.1.a.R. |
Debe numerar consecutivamente con numeración arábiga los diseños
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Art. 2.1.b.R. |
Falta representación gráfica del diseño
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Art. 3. R. |
Debe mencionar claramente el tipo de producto al que se aplica el diseño
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Art. 4.1.b.R. |
Debe presentar el diseño en papel adecuado, con las medidas exigidas y sin doblar o grapar, indicará el número de perspectivas y en caso de solicitud múltiple, el número consecutivo del diseño
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Art. 4.1.c. R. |
Las dimensiones de los diseños no deben exceder de 26,2 x 17 cm.
Deberá tener suficiente contraste y nitidez para distinguir claramente el objeto. No pueden incluir expresiones o símbolos explicativos salvo la indicación “parte superior” si se considera necesario.
Debe incluir nombre y dirección del solicitante
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Art. 4.2. R. |
La representación del diseño debe comprender de 1 a 7 perspectivas o vistas, que podrán agruparse en una misma reproducción cuyas medidas no excedan de 26,2 x 17 cm.
Debe numerar las perspectivas con dos cifras árabes separadas por un punto, siendo la primera cifra para el diseño y la segunda para la perspectiva.
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Art. 4.3. R. |
Debe mostrar el patrón completo y una porción suficiente de la superficie repetitiva
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Art. 4.4. R. |
El diseño deberá comprender todas las letras del alfabeto, en mayúsculas, en minúsculas, y las cifras arábigas, así como un texto de cinco líneas con los caracteres tipográficos para los que se solicita el registro, todos ellos en tamaño de fuente 16
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Art. 5.1. R. |
Debe aportar justificante del pago de la tasa de solicitud. La tasa de solicitud es insuficiente
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Art. 7.1. R. |
Debe indicar el número de prioridad unionista reivindicada.
Debe aportar copia certificada de la prioridad.
Debe aportar traducción al castellano de la prioridad
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Art. 8. R. |
Debe aportar certificado de la exposición donde conste: fecha de inauguración de la exposición y reproducción del objeto expuesto
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Art. 14.1. R. |
No se trata de un diseño conforme a lo establecido en el Art. 1 párrafo 2 de la Ley.
Se trata de un diseño contrario al orden público o a las buenas costumbres (Art. 12 de la Ley )
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Art. 21.2.a. L. |
La descripción es incorrecta
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Art. 21.2.e. L. |
Debe indicar diseñador o equipo de diseñadores, o renunciar a la mención de éstos
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Art. 22 L. |
La solicitud no puede comprender más de 50 diseños. Debe retirar los que excedan de 50 o dividir la solicitud.
Los diseños deben pertenecer a la misma clase (Clasificación de Locarno)
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