Modos de la transmisión en Propiedad intelectual

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Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 9: Transmisión de los derechos

Sección 1

Modos de la transmisión
A diferencia de lo que ocurre en el sistema del “copyright”, en el sistema continental de derechos de autor no se admite la posibilidad de transmisión de la PI como un todo unitario, porque siempre permanecen en poder del autor derechos morales, y en algunos ordenamientos, como el español, derechos de remuneración.

Transmisión "mortis causa"

Al morir una persona le suceden sus herederos, recibiendo sus derechos, bienes y deudas, entre los que se encuentran los derechos de propiedad intelectual (art. 42 LPI). La “transmisión mortis causa” de un derecho de PI es la transferencia de su titularidad de una persona física a otra física o jurídica derivada de la muerte o declaración de fallecimiento de aquélla.

Lo que puede transmitir un titular originario de derechos a sus herederos son sus derechos patrimoniales (de explotación y de remuneración) mientras no se extingan pasando a dominio público.

Los derechos morales del autor y de artistas, intérpretes y ejecutantes, en el sistema continental son inalienables, por lo que en sí mismos no se transmiten: son inherentes a la persona de su titular (derechos de la personalidad, se encuentran vinculados con los derechos de privacidad, honor, reputación etc. del autor). Algunos se extinguen a la muerte de su autor, y respecto a los demás (integridad y paternidad) lo que se transmite es la facultad de ejercerlos; por eso los arts. 15 y 113.2 LPI hablan de “supuestos de legitimación mortis causa” para referirse a quién corresponde el ejercicio de los derechos morales que sobreviven al autor o al artista después de su muerte.

Sin embargo los derechos patrimoniales si se trasmiten al fallecimiento del autor: el heredero se subroga en la situación del autor.


Transmisión "intervivos": licencias y contratos

Como hemos dicho en el apartado anterior no pueden transmitirse los derechos morales que además son irrenunciables. De los derechos patrimoniales, los derechos de explotación son siempre transmisibles; sin embargo algunos de los derechos de remuneración de autores e interpretes o ejecutantes no son transmisibles “inter vivos”. Así, es irrenunciable e intransmisible “inter vivos” el derecho de remuneración de los autores de obras audiovisuales por comunicación pública mediante exhibición con precio de entrada y el derecho de los autores de obras audiovisuales a una remuneración por proyección o exhibición sin exigir precio de entrada y la transmisión al público por cualquier medio o procedimiento alámbrico o inalámbrico incluida la puesta a disposición interactiva (Artds. 90.3 , 90. 4. y 90.6 LPI).

El contenido de los derechos de explotación de la PI consiste en el derecho de autorizar o prohibir determinada explotación y su titular puede:

• Ejercer ese derecho, explotando su obra mediante actos unilaterales: reproduciendo, distribuyendo, y/o comunicando sus obras por si mismo, y/o otorgando licencias de uso de la obra describiendo en qué condiciones y con qué alcance terceras personas pueden usar la obra. Por ejemplo las licencias creative commons, permiten elegir entre varias de sus modalidades, en función de que se permita la utilización lucrativa de la obra y su transformación, bien libre, o bien condicionada a licenciar la obra resultado de la transformación con una licencia igual a la de la obra original, obligando en todos los casos a respetar la atribución de la obra a su autor (derecho de paternidad). http://es.creativecommons.org/licencia/ En España, un sistema de licencias que obedece a parámetros similares es el de Color Iuris: http://www.coloriuris.net/presentaciones/explicacion-sistema/#/1/

• Acometer la explotación mediante contratos bilaterales: respetando el marco de las normas generales de derecho necesario que en protección del autor establece la LPI, las partes regularán las condiciones de explotación de la obra, tras la negociación de las mismas.

Entendemos por transmisión la cesión de la titularidad de un derecho a un tercero (persona física o jurídica), normalmente como consecuencia de un contrato expreso o una presunción legal vinculada a un contrato. Aunque puede obedecer a otros supuestos, como por ejemplo el de ejecución forzosa (embargo) o sucesión de empresas (fusión, absorción o disolución y liquidación de sociedades).

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Importancia del contrato y su precisión conceptual