Legislación internacional aplicable en Directrices protección topografías semiconductores
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Sección 1
La protección en la Unión EuropeaLa Directiva para la protección legal de productos semiconductores http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=1410 fue adoptada por el Consejo de la UE el 16 de diciembre de 1986 con el fin de armonizar la protección de la tecnología de los semiconductores. La Directiva establece algunas pautas a seguir por los Estados miembros:
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ADPICTras el fracaso en sacar adelante un Tratado para la protección de los circuitos integrados, la protección de la tecnología de los semiconductores fue regulada en los artículos 35 a 38 de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf. SECCIÓN 6: ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOSArtículo 35 Relación con el Tratado IPICLos Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo "esquemas de trazado") de conformidad con los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y en atenerse además a las disposiciones siguientes. Artículo 36 Alcance de la protecciónSin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37, los Miembros considerarán ilícitos los siguientes actos si se realizan sin la autorización del titular del derecho: la importación, venta o distribución de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la medida en que éste siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido. Artículo 37 Actos que no requieren la autorización del titular del derecho
Artículo 38 Duración de la protección
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El objeto de protección en los ADPICEl objeto de protección viene definido en el Art. 35 que se refiere a su vez al malogrado Tratado sobre la Protección de la Propiedad Intelectual en relación con los circuitos Integrados http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=295138, adoptado en la conferencia diplomática de la OMPI en Washington el 26 de mayo de 1989. Los ADPIC adoptaron las definiones del Tratado, en su artículo 2 (1), (2), donde la topografía (es decir, el diseño del layout) se define como:
En definitiva, se protege la estructura tridimensional de los elementos de un circuito sobre un substrato de silicio, que tiene una topografía específica. Cada circuito integrado funciona de acuerdo con un diagrama distinto. La definición es, como se ve, prácticamente la de la directiva de la UE. |
Imágenes y recursos |
Requisitos de protección en ADPICEn ADPIC hay básicamente dos requisitos de protección: en primer lugar, deben ser originales en el sentido de que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y, en segundo lugar, no deben ser corrientes entre los creadores de esquemas de trazado (topografías) y los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación. Estos requisitos combinan elementos de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual. No existen hasta la fecha referencis en la jurisprudencia aplicada que puedan dar elementos de juicio para determinar su alcance. |