Legislación internacional aplicable en Directrices protección topografías semiconductores

De wiki EOI de documentación docente
Saltar a: navegación, buscar


Estado de desarrollo de la sección: esbozo esbozo

Wikilibro: Directrices protección topografías semiconductores > Capítulo 1: Introducción

Sección 1

Legislación internacional aplicable

La protección en la Unión Europea

La Directiva para la protección legal de productos semiconductores http://www.wipo.int/wipolex/es/details.jsp?id=1410 fue adoptada por el Consejo de la UE el 16 de diciembre de 1986 con el fin de armonizar la protección de la tecnología de los semiconductores. La Directiva establece algunas pautas a seguir por los Estados miembros:

  • 1.-No debe ser protegido el microchip en sí mismo, sino su topografía, esto es, "el patrón tridimensional de las capas de las que un semiconductor está compuesto". Una topografía puede protegerse si es el "resultado del esfuerzo intelectual de su creador y no es común en la industria de los semiconductores".
  • 2.-El titular del derecho debe ser nacional de una estado miembro de la UE o tiene que comenzar la explotación comercial en la UE. De otra manera, la protección depende de las declaraciones especiales de los estados miembros de acuerdo con la Comisión.
  • 3.-El titular del derecho tiene el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la reproducción o explotación comercial.


ADPIC

Tras el fracaso en sacar adelante un Tratado para la protección de los circuitos integrados, la protección de la tecnología de los semiconductores fue regulada en los artículos 35 a 38 de los Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf.

SECCIÓN 6: ESQUEMAS DE TRAZADO (TOPOGRAFÍAS) DE LOS CIRCUITOS INTEGRADOS

Artículo 35 Relación con el Tratado IPIC

Los Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas de trazado (topografías) de circuitos integrados (denominados en el presente Acuerdo "esquemas de trazado") de conformidad con los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16 del Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados y en atenerse además a las disposiciones siguientes.

Artículo 36 Alcance de la protección

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 37, los Miembros considerarán ilícitos los siguientes actos si se realizan sin la autorización del titular del derecho: la importación, venta o distribución de otro modo con fines comerciales de un esquema de trazado protegido, un circuito integrado en el que esté incorporado un esquema de trazado protegido o un artículo que incorpore un circuito integrado de esa índole sólo en la medida en que éste siga conteniendo un esquema de trazado ilícitamente reproducido.

Artículo 37 Actos que no requieren la autorización del titular del derecho

  • 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36, ningún Miembro estará obligado a considerar ilícita la realización de ninguno de los actos a que se refiere dicho artículo, en relación con un circuito integrado que incorpore un esquema de trazado ilícitamente reproducido o en relación con cualquier artículo que incorpore tal circuito integrado, cuando la persona que realice u ordene esos actos no supiera y no tuviera motivos razonables para saber, al adquirir el circuito integrado o el artículo que incorpora tal circuito integrado, que incorporaba un esquema de trazado reproducido ilícitamente. Los Miembros establecerán que, después del momento en que esa persona reciba aviso suficiente de que el esquema de trazado estaba reproducido ilícitamente, dicha persona podrá realizar cualquier acto con respecto al producto en existencia o pedido antes de ese momento, pero podrá exigírsele que pague al titular del derecho una suma equivalente a la regalía razonable que correspondería pagar por una licencia libremente negociada de tal esquema de trazado.
  • 2. Las condiciones establecidas en los apartados a) a k) del artículo 31 se aplicarán mutatis mutandis en caso de concesión de cualquier licencia no voluntaria de esquemas de trazado o en caso de uso de los mismos por o para los gobiernos sin autorización del titular del derecho.

Artículo 38 Duración de la protección

  • 1. En los Miembros en que se exija el registro como condición para la protección, la protección de los esquemas de trazado no finalizará antes de la expiración de un período de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de registro o de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.
  • 2. En los Miembros en que no se exija el registro como condición para la protección, los esquemas de trazado quedarán protegidos durante un período no inferior a 10 años contados desde la fecha de la primera explotación comercial en cualquier parte del mundo.
  • 3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo Miembro podrá establecer que la protección caducará a los 15 años de la creación del esquema de trazado.


El objeto de protección en los ADPIC

El objeto de protección viene definido en el Art. 35 que se refiere a su vez al malogrado Tratado sobre la Protección de la Propiedad Intelectual en relación con los circuitos Integrados http://www.wipo.int/treaties/es/text.jsp?file_id=295138, adoptado en la conferencia diplomática de la OMPI en Washington el 26 de mayo de 1989. Los ADPIC adoptaron las definiones del Tratado, en su artículo 2 (1), (2), donde la topografía (es decir, el diseño del layout) se define como:

  • (i) se entenderá por «circuito integrado» un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo y/o de la superficie de una pieza de material y que esté destinado a realizar una función electrónica,
  • (ii) se entenderá por «esquema de trazado (topografía)» la disposición tridimensional, expresada en cualquier forma, de los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y de alguna o todas las interconexiones de un circuito integrado, o dicha disposición tridimensional preparada para un circuito integrado destinado a ser fabricado,

En definitiva, se protege la estructura tridimensional de los elementos de un circuito sobre un substrato de silicio, que tiene una topografía específica. Cada circuito integrado funciona de acuerdo con un diagrama distinto.

La definición es, como se ve, prácticamente la de la directiva de la UE.

Imágenes y recursos


Requisitos de protección en ADPIC

En ADPIC hay básicamente dos requisitos de protección: en primer lugar, deben ser originales en el sentido de que sean el resultado del esfuerzo intelectual de su creador y, en segundo lugar, no deben ser corrientes entre los creadores de esquemas de trazado (topografías) y los fabricantes de circuitos integrados en el momento de su creación.

Estos requisitos combinan elementos de la propiedad industrial y de la propiedad intelectual. No existen hasta la fecha referencis en la jurisprudencia aplicada que puedan dar elementos de juicio para determinar su alcance.