Las diligencias de comprobación de los hechos en Propiedad industrial
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Sección 4
Muy importantes son también las denominadas “diligencias de comprobación de hechos”, reguladas en la Ley de Patentes pero aplicables a las distintas modalidades de propiedad industrial , cuya finalidad es el aseguramiento de la prueba cuando no sea posible comprobar la realidad de la infracción que se está cometiendo.
Las diligencias no tienen por objeto preparar el proceso sino el relato fáctico, y en particular, el medio de la prueba concreto, realizando una prueba anticipada, cuando no es posible acreditar los hechos de ninguna otra manera. Sobre todo en materia de patentes, en muchas ocasiones es imposible acceder a la información necesaria para probar con suficiente certeza la existencia de la violación (imaginemos un dispositivo industrial que infringe una patente y que sólo se encuentra en la sede de la empresa infractora) y resulta necesario solicitar al tribunal permitir el acceso a determinadas pruebas que la parte no dispone. También son muy útiles para asegurar la prueba sobre la que se fundan las reclamaciones y que podría hacerse desaparecer por el infractor durante la tramitación del procedimiento. Para que el juez acceda a la petición de la realización de las diligencias, es necesario cumplir unos determinados requisitos, entre los cuales destaca, el de acreditar los indicios de la infracción y que la misma sea presumible. Los resultados de las diligencias de comprobación realizadas, solamente podrán utilizarse en el procedimiento correspondiente y no podrán expedirse otras certificaciones ni copias, que la destinada a la parte afectada y la precisa para que el solicitante de las mismas inicie la correspondiente acción judicial. Es importante señalar que el supuesto infractor y futuro demandado no participa en las diligencias. |
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