La contestación del solicitante a su oposición en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 2: Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud (art. 149 LP) |
Sección 5
Ante un suspenso por oposición el solicitante puede optar por:
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Examen de la contestación del solicitante a la oposiciónSe considera que la contestación a la oposición formulada contra la concesión, es un derecho que tiene el solicitante, y no una obligación, por lo cual puede contestar o no al escrito de oposición. (Articulo 149.6 LP) Normalmente suele ocurrir que el solicitante:
De lo cual se pueden derivar los siguientes casos: Contesta a la oposición El examinador, al estudiar el escrito de contestación a la oposición observa, que el solicitante en su contestación subsana todos los defectos apuntados en el escrito de oposición, habiendo realizados las modificaciones que procedan, por ejemplo, ajustando y modificando los elementos técnicos ( reivindicaciones, memoria o descripción, etc.). Por tanto, trascurrido el plazo, otorgado al solicitante, para la subsanación de defectos la Oficina (Articulo 46.2 RLP), formulará una resolución razonada sobre la protección solicitada y procederá a la:
En definitiva el trabajo de ajuste de los elementos técnicos consiste en que el examinador comunique al solicitante el resultado del examen de oposición concediéndole un plazo de un mes , para :
Trascurrido el plazo del mes , otorgado al solicitante, para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones , el examinador , a la vista de la contestación o no al escrito que ele señalaba las objeciones detectadas, formulará una resolución razonada sobre la protección solicitada , sin que haya lugar a una nueva notificación sobre la persistencia de los defectos , pudiéndose dar los siguientes casos:
En este caso, al modificara las reivindicaciones, deberá modificar, en igual medida, la memoria y los dibujos y el enunciado o título, si procede.
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Resolución motivadaEn todos lo caso que se pueden dar en la resolución de un expediente con oposición, estudiados en el punto anterior y según determina el Articulo 46.2 RLP, la oficina resolverá sobre la protección solicitada. Las resoluciones se deben motivar excautivamente, y dichas resoluciones se les comunica al solicitante y a los opositores, en la actualidad de la siguiente forma.
También se le indica, en dicha carta, que la resolución que se le comunica no pone fin a la visa administrativa y que cabe interponer recurso de alzada , ante la Dirección de la OEPM, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la publicación de la mención de la resolución de la OEPM.
En dicha carta, se cita:
También cita en este punto, los motivos que se alegan en el escrito de oposición que impiden la concesión (novedad, actividad inventiva, insuficiencia de la descripción , que las oposiciones no están basadas en la descripción, falta de unidad de invención, etc.
Que deberá proceder al pago de la tasa de “Derechos de concesión” en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del anuncio de concesión en qué lugar y condiciones . También se le comunica que en caso de no pagar lo derechos de concesión, la solicitud se tendrá por retirada, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 160.3 de la Ley 11/1986, de patentes y en el Articulo 31.2 de su Reglamento de Ejecución. Se le informa, también, que las anualidades necesarias para mantener en vigor el modelo de utilidad se pagarán por años adelantados, desde el inicio de la tercera anualidad . En cuanto a la primera y segunda anualidad y de acuerdo con lo establecido en el Articulo 161.4 de la citada ley de patentes, se consideran incluidas dentro del importe de la solicitud. Sigue, explicando la nota,. las particularidades del pago de dichas anualidades. La falta de pago exacto dentro de los plazos fijados, implicará la caducidad del modelo de utilidad, u por tanto el paso de la invención patentada al dominio público (Articulo 116.2 de la Ley 11/1986 de patentes). |
Publicación de la resoluciónLa publicación de la resolución el BOPI del modelo de utilidad solicitado, contendrá los siguientes datos (Articulo 47 LP):
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