La contestación del solicitante a la oposición en Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad
Wikilibro: Directrices procedimiento de concesión, oposicion, limitación e informe de búsqueda modelo de utilidad > Capítulo 3: Parte B: Trámite de oposición y resolución de la solicitud |
Sección 4
Ante un suspenso por oposición el solicitante puede optar por:
|
Examen de la contestación del solicitante a la oposiciónSe considera que la contestación a la oposición formulada contra la concesión, es un derecho que tiene el solicitante, y no una obligación, por lo cual puede contestar o no al escrito de oposición. Artículo 145.3 LP Normalmente suele ocurrir que el solicitante:
De lo cual se pueden derivar los siguientes casos: Contesta a la oposición En el caso de que el solicitante del modelo de utilidad conteste a las oposiciones, la Oficina Española de Patentes y Marcas dará traslado simultáneamente a todos los oponentes, de existir varios, de las alegaciones y propuestas de modificación presentadas por el solicitante, otorgándoles un trámite de réplica en cada caso por plazo común de 10 días desde la publicación del traslado de la contestación a las oposiciones en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». En el trámite de réplica no se permitirá la incorporación de motivos, documentos o hechos adicionales que no hubieran sido alegados en el escrito de oposición. Para examinar los escritos de oposición, así como, en su caso, la contestación y réplicas, se creará una Comisión compuesta por tres expertos de la Oficina Española de Patentes y Marcas técnicamente cualificados, siendo uno de ellos Presidente. La Comisión se completará con un jurista si se considera que la naturaleza de la decisión así lo exige. En caso de empate de votos, el Presidente tendrá voto de calidad. La Comisión de expertos, al estudiar el escrito de contestación a la oposición observa, que el solicitante en su contestación subsana todos los defectos apuntados en el escrito de oposición, habiendo realizados las modificaciones que procedan, por ejemplo, ajustando y modificando los elementos técnicos ( reivindicaciones, memoria o descripción, etc.). Por tanto, trascurrido el plazo otorgado al solicitante para la subsanación de defectos y el plazo de los trámites de réplica del oponente a dicha contestación (Artículo 61 RLP), formulará una resolución razonada sobre la protección solicitada y procederá a la:
Dicha comunicación tiene como objetivo el trabajo de ajuste de los elementos técnicos concediéndole un plazo de un mes para :
Trascurrido el plazo del mes , otorgado al solicitante, para la subsanación de defectos o para la presentación de alegaciones , la Oficina Española de Patentes y Marcas, a la vista de la contestación o no al escrito que ele señalaba las objeciones detectadas, formulará una resolución razonada sobre la protección solicitada , sin que haya lugar a una nueva notificación sobre la persistencia de los defectos , pudiéndose dar los siguientes casos:
En este caso, al modificara las reivindicaciones, deberá modificar, en igual medida, la memoria y los dibujos y el enunciado o título, si procede.
|
Resolución motivadaEn todos lo caso que se pueden dar en la resolución de un expediente con oposición, estudiados en el punto anterior y según determina el Artículo 61 RLP, la oficina resolverá sobre la protección solicitada. Las resoluciones se deben motivar exhaustivamente, y dichas resoluciones se les comunica al solicitante y a los opositores, en la actualidad de la siguiente forma.
También se le indica, en dicha carta, que la resolución que se le comunica no pone fin a la visa administrativa y que cabe interponer recurso de alzada , ante la Dirección de la OEPM, en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de la publicación de la mención de la resolución de la OEPM.
En dicha carta, se cita:
También cita en este punto, los motivos que se alegan en el escrito de oposición que impiden la concesión (novedad, actividad inventiva, insuficiencia de la descripción , que las oposiciones no están basadas en la descripción, falta de unidad de invención, etc.
Que deberá proceder al pago de la tasa de “Derechos de concesión” en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del anuncio de concesión en qué lugar y condiciones . También se le comunica que en caso de no pagar lo derechos de concesión, la solicitud se tendrá por retirada, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 182.3 de la Ley 24/2015, de patentes y en el Artículo 31.2 de su Reglamento ¿?? No encuentro su equivalente en el nuevo reglamento, vienen las tasas de concesión en un anexo de la ley de Ejecución. Se le informa, también, que las anualidades necesarias para mantener en vigor el modelo de utilidad se pagarán por años adelantados, desde el inicio de la tercera anualidad. En cuanto a la primera y segunda anualidad y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 184.4 de la citada ley de patentes, se consideran incluidas dentro del importe de la solicitud. Sigue, explicando la nota,. las particularidades del pago de dichas anualidades. La falta de pago exacto dentro de los plazos fijados, implicará la caducidad del modelo de utilidad, y por tanto el paso de la invención patentada al dominio público (Artículo 108.2 de la Ley 24/2015 de patentes). |
Publicación de la resoluciónLa publicación de la resolución en el BOPI del modelo de utilidad solicitado, contendrá los siguientes datos:
|
< Sección anterior |
Sección siguiente > |