Introducción en Propiedad intelectual

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Wikilibro: Propiedad intelectual > Capítulo 6: Los derechos conexos

Sección 1

Introducción
Además de los derechos de PI de los que son titulares los autores, la Ley reconoce otros derechos a un grupo heterogéneo de personas físicas y jurídicas, en cada caso con diferente fundamento pero con el objetivo común de proporcionar, a través del reconocimiento de facultades de explotación exclusivas, una vía para la obtención de un retorno económico al esfuerzo realizado.

Estos “otros” derechos de PI (denominados derechos conexos, o afines) presentan rasgos comunes con los del autor, son facultades de exclusiva, son independientes, acumulables y de duración determinada. Su objeto no es la obra (creación humana original) si no otros elementos protegidos (interpretación, grabación, edición, emisión …) y sus titulares son los sujetos que han realizado una aportación personal o económica (interprete, productor, editor, entidad de radiodifusión…) necesaria para su existencia. La legislación internacional es mucho más limitada que en el caso de los autores, el ordenamiento español está dentro de los ordenamientos que más derechos de este tipo reconoce.

Los principales tratados internacionales relativos a derechos conexos son:

- Convención de Roma sobre derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión. 1961. http://www.wipo.int/treaties/es/ip/rome/trtdocs_wo024.html

- Convenio de 29 de octubre de 1971, para la protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas. http://unesdoc.unesco.org/images/0000/000058/005843sb.pdf

- Tratado OMPI sobre interpretación y ejecución de fonogramas (1996) http://www.wipo.int/treaties/es/ip/wppt/index.html

- Texto del APDIC: http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm

La legislación comunitaria:

- DIRECTIVA 93/83/CEE DEL CONSEJO, DE 27 DE SEPTIEMBRE DE 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable. Traspuesta al Derecho español por la Ley 28/1995, que hoy forma parte de la LPI.

- DIRECTIVA 96/9/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 11 DE MARZO DE 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. Fue traspuesta al Derecho español por la Ley 5/1998, de 6 de marzo, que hoy forma parte de la LPI. Regula los derechos del autor de la base de datos, y el derecho “sui generis” del fabricante, que protege fundamentalmente su inversión económica. El plazo de protección de este derecho “sui generis” es de 15 años.

- DIRECTIVA 2001/29/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 22 DE MAYO DE 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información. Traspuesta por la Ley 23/2006, de 7 de julio, de reforma de la LPI. Reconoce los titulares de derechos conexos el derecho de reproducción y el de puesta a disposición como una modalidad del derecho de comunicación pública. Sistematiza los límites, y faculta a los Estados a establecer (o no) unos límites a los derechos de reproducción y (en ciertos casos) distribución. Establece la obligación de tomar medidas contra la elusión de las medidas tecnológicas de protección de derechos.

- DIRECTIVA 2006/115/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la PI. Reconoce derechos de artistas intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y de películas y entidades de radiodifusión.

- DIRECTIVA 2006/116/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Ha sido modificada por la Directiva 2011/77/EU, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, citada más adelante.


- DIRECTIVA 2011/77/EU, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica la directiva 2006/116/ce, de 12 de diciembre, relativa al plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. Extiende el plazo de protección de los derechos de los intérpretes y ejecutantes, y de las grabaciones de sonido, de los 50 hasta los 70 años después de la muerte del titular o de la fecha de fijación. Facilita que los artistas puedan recuperar sus derechos si el productor no reedita sus grabaciones. Otras medidas complementarias pretenden reforzar la posición de los intérpretes.

Normativa nacional: Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TR LPI). Los denominados derechos afines, conexos o vecinos se regulan en el LIBRO II que lleva por rúbrica “De los otros derechos de propiedad intelectual y de la protección sui generis de las bases de datos”. Resultan de aplicación a estos “otros derechos de propiedad intelectual” las disposiciones contenidas en la Sección 2ª del Capítulo III del Título II y en el Capítulo II del Título III, ambos del Libro I de dicha Ley. Dichas disposiciones se aplican con carácter subsidiario y en aquello que resulte pertinente, por remisión expresa del art. 132. “Aplicación subsidiaria de disposiciones del Libro I”, del Título VII. “Disposiciones comunes a los otros derechos de propiedad intelectual”.

Dedicamos una sección de este capítulo a los derechos, reconocidos en el TRLPI, de cada uno de estos “otros” titulares.

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Derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes