Introducción
Wikilibro: Diseños industriales > Capítulo : Parte A: El procedimiento de registro en Diseños Industriales |
Sección 1
IntroducciónLa Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial, en su disposición final segunda, autoriza al Consejo de Ministros a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y aplicación. Son muchos los artículos de la citada ley que prevén su desarrollo por vía reglamentaria. A estos efectos, mediante el Real Decreto 1937/2004, de 27 de septiembre, se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley, ordenándolo en seis títulos y tres disposiciones adicionales. |
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Finalidad de las directricesEl objetivo de estas directrices es explicar cómo aplica e interpreta la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, la Oficina) en su práctica habitual y a la vista de la jurisprudencia acumulada, las formalidades del Reglamento de ejecución de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial (en adelante el Reglamento), desde la recepción de una solicitud de un diseño industrial hasta su registro y publicación. Las directrices incluyen también el procedimiento de oposición. Con las directrices no se pretende ampliar o reducir el contenido jurídico de la Ley 20/2003 y no tienen el carácter vinculante de un texto jurídico. Sirven únicamente para ayudar a los examinadores y usuarios del sistema a aplicar de forma coherente el Reglamento en los procedimientos de examen. |
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Estructura de las directricesEstas directrices están estructuradas de acuerdo con la secuencia del procedimiento de examen, donde cada punto representa una fase del procedimiento de registro desde la recepción de la solicitud hasta el registro y la publicación. Lo mismo sucede con el procedimiento de oposición. |
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