Examen formal en Modelos de Utilidad
Wikilibro: Modelos de Utilidad > Capítulo 1: Parte A: Procedimiento de resolución hasta publicación de la solicitud |
Sección 2
Una vez que la solicitud de Modelo de Utilidad ha sido admitida a trámite y ha pasado el filtro de las patentes secretas, tiene lugar el examen formal, técnico y de modalidad.
|
Examen formal: definiciónEl examen formal comprende la comprobación de los datos consignados en la instancia de solicitud y la documentación asociada a la misma abarcando los aspectos de:
El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anterior o de exposición deberá así acreditarlo en la solicitud de registro, indicando la facha de esta prioridad y el país o exposición en el que adquirió el derecho. La falta de la declaración de prioridad y de las indicaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no podrán ser subsanadas.
|
Examen técnico y de modalidadEl examen técnico y de modalidad engloba los aspectos relativos al contenido de la memoria, incluyendo descripción, reivindicaciones, y dibujos, en concreto:
Las objeciones resultantes de este examen se deben comunicar al solicitante mediante el trámite de suspenso de tramitación, otorgando el plazo de dos meses para que este subsane los defectos o efectué las alegaciones oportunas en defensa de su solicitud de modelo. Si el solicitante no contesta se procede a denegar la solicitud. Si contesta, pero persisten defectos subsanables, el examinador(a la vista de la contestación) deberá considerar la conveniencia de otorgar un nuevo plazo de subsanación para solventar las objeciones antes de proceder a la denegación. NOTA.- En general el examen se realizará siguiendo el orden sistemático marcado por estas directrices, es decir, instancia, documentos asociados a ésta, y memoria descriptiva, anotando los defectos encontrados con el fin de que la redacción de la notificación sea lo más completa posible. De esta manera, se proporciona al solicitante una información clara y se facilita la subsanación de los defectos que motivan la objeción. |
El examen formal en detalleLos expedientes de Modelo de utilidad se identifican numéricamente. Dicho número consta de la letra U seguida de 9 dígitos, correspondiendo los cuatro primeros al año de presentación y los otros cinco correlativos por orden de entrada. Por ej. U201201635 corresponde a la solicitud de modelo de utilidad 1635 del año 2012. En el caso de los modelos de utilidad que provienen de la trasformación de Patente Europea, los tres primeros dígitos se refieren al año de presentación después el dígito 5 que se refiere a que es una trasformación y el resto de los dígitos son el número del modelo de ese año. A continuación, y separado por una barra oblicua, aparece anotado el dígito de control del número de expediente (dígito del 0 al 9 o una X). Por ej. U200850003 corresponde a la transformación de una patente europea del año 2008 en modelo de utilidad. El expediente de modelo de utilidad está formado por:
En el apartado (1) “Modalidad” debe estar marcado el recuadro de Modelo de utilidad. DESCRIPCIÓN DE LA INSTANCIA DE SOLICITUD - Modalidad: En el apartado (1) “Modalidad” debe estar marcado el recuadro de MODELO DE UTILIDAD - Tipo de solicitud: En el apartado (2) “Tipo de solicitud” deberá aparecer marcado, en su caso, el tipo que corresponda:
En cualquiera de estos casos, deberán figurar los datos de la solicitud inicial o de origen en el apartado (3) de la instancia. Modalidad, Nº solicitud y Fecha de presentación - Datos del solicitante Están legitimados para presentar una solicitud de Modelo de utilidad en España los nacionales o residentes en un país miembro de la Organización Mundial del Comercio (OMC) o, los nacionales de otros países con los que España tenga acordado el principio de reciprocidad Deben figurar necesariamente el nombre y los apellidos si el solicitante es una persona física, y la denominación social si es una persona jurídica, así como la nacionalidad. Las personas físicas deberán hacer constar el nº de su documento nacional de identidad. La identificación de empresas con los datos de CIF, CNAE y PYME no es obligatoria pero sí muy recomendable. La dirección completa del primer solicitante. La firma del solicitante, en su caso de su representante. Como principio general, la firma debe estar perfectamente identificada, y si el solicitante es una persona jurídica y no viene representada por un agente, la persona que firma la instancia debe indicar además de su nombre, el cargo que ostenta en la empresa. Si el solicitante reside en el extranjero deberá necesariamente presentar la solicitud de Modelo de utilidad a través de un Agente de la Propiedad Industrial (no se admite otro tipo de representación), excepto si es nacional o residente en un país de la U.E. (LP Art.155.2) En el caso de que haya más de un solicitante, deberá figurar la firma de todos ellos (si hubiera Agente o Representante, dichas firmas aparecerán exclusivamente en la Autorización al Agente o Representante). A continuación, se enumeran todos los posibles defectos a comunicar en este apartado:
- Datos de Inventor Datos del inventor (apartados 7 y 8 de la instancia) (art. 4.1.d Reglamento) La designación del inventor es obligatoria.(Derecho moral del inventor) (Articulo 4ter de Convenio de Paris de 20 de Marzo de 1883 ) Si el solicitante no es el inventor o se trata de una empresa debe indicar cómo adquirió el derecho a la solicitud de Modelo de utilidad. En la instancia se recogen las tres posibilidades de adquisición del derecho a la solicitud de Modelo de utilidad, por invención laboral, contrato o sucesión, que en sí mismas constituyen la declaración de adquisición del derecho, por lo que no resulta necesario, si se marca cualquiera de ellas, adjuntar declaración adicional alguna. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud el inventor declara que no es el único inventor, se debe admite una comunicación donde así lo haga constar. Existe una hoja complementaria de instancia de solicitud donde se puede completar la relación de inventores. Para la designación del inventor el reglamento otorga un plazo de cuatro meses desde la fecha de presentación. Establece además, que si este dato no se comunica en plazo, la solicitud de Modelo de utilidad se considerará retirada previa notificación al interesado. (art.19 Reglamento) A continuación se incluye la lista de posibles suspensos relacionados con este apartado:
- Titulo de la invención (apartado 10 de la instancia) (Art.4.1.c y Art.5.2.a. Reglamento). En el que sin denominaciones de fantasía y de la manera más clara y concisa posible, aparezca la designación técnica de la invención que deberá ser congruente con las reivindicaciones (objeto de la invención) Debe coincidir con el que figure al inicio de la descripción. Estos son los distintos defectos que, en su caso, se podrían señalar:
- Presentación en ferias y exposiciones El solicitante que desee reivindicar la prioridad de exposición deberá así acreditarlo en la solicitud de registro, indicando la fecha de esta prioridad y y el país o exposición en que adquirió el derecho. La falta de declaración de prioridad no podrá ser subsanada. Para que sea efectiva la excepción prevista en el artículo 7 de la LP relativa al estado de la técnica, el solicitante debe mencionar en la instancia el lugar en el que haya tenido lugar la exposición o feria oficial u oficialmente reconocida y la fecha de la misma. Una lista de Ferias puede encontrarse en Ferias reconocidas La divulgación de la invención debe haber tenido lugar durante los 6 meses anteriores a la solicitud del Modelo de utilidad, independientemente de que dicho modelo haya reivindicado alguna prioridad en su solicitud (para su relación con el derecho de prioridad ver más adelante en el apartado dedicado al derecho de prioridad). El solicitante dispone de un plazo de cuatro meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud, para aportar una Certificación expedida por la persona que se designe por la Dirección de la Exposición como la autoridad encargada de asegurar la protección de la Propiedad Industrial, que acredite que la invención ha sido realmente exhibida en la misma durante el período de su celebración. Esta certificación deberá mencionar la fecha de apertura de la exposición y, en su caso, la de la primera divulgación de la invención si estas dos fechas no fueran coincidentes. A la certificación deberán acompañarse los documentos que permitan identificar la invención, debidamente autenticada por la autoridad mencionada (Art.20 RP). Si el solicitante no ha aportado la documentación requerida, será objeto de suspenso para que, en el plazo de dos meses subsane este defecto formal. La no subsanación de este requisito supone que el solicitante no se beneficia de este derecho, pero no supone la denegación de la solicitud de Modelo de utilidad.
Según la LP se reconoce esta prioridad de exposición para la exhibición en cualquier exposición oficial u oficialmente reconocida. Aquellos solicitantes que deseen posteriormente presentar una solicitud de patente europea reivindicando la prioridad de la solicitud española de Modelo de utilidad, han de tener en cuenta que el artículo 55 del Convenio de Patente Europea exige, para reconocer como inocua una divulgación, que la exhibición haya sido realizada en una exposición oficial u oficialmente reconocida en el sentido del Convenio relativo a Exposiciones Internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. Teniendo ello en cuenta, la Oficina Europea de Patentes sí tendrá en cuenta la divulgación, a efectos de determinar el estado de la técnica, realizada en exposiciones que no se puedan considerar como exposición internacional. El listado de exposiciones internacionales reconocidos viene publicado en la siguiente página web: www.bie-paris.org - Declaración de prioridad Declaración de Prioridad (apartado 13) (art. 4.2, art. 13 y art. 21 RP). Si el solicitante reivindica una o más prioridades deberán hacer constar en la instancia: el país de origen, la fecha de la solicitud de origen o fecha de prioridad, el nº de la solicitud prioritaria, si se dispone del mismo.Los dos primeros datos son indispensables en el momento de la presentación de la solicitud, no siendo subsanable su omisión. El resto, constituirán simples defectos formales (Art.5.4 R.D. 441/1994). El plazo máximo para reivindicar una prioridad es de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica. A continuación, se recogen los posibles motivos de suspenso en este apartado:
- Aplazamiento del pago de tasas Aplazamiento del pago de tasas (apartado 14) Si el solicitante desea acogerse al aplazamiento del pago de tasas previsto en el artículo 162 LP, debe indicarlo necesariamente en la instancia de solicitud en el momento de presentar la misma. La concesión del aplzamiento del pago de las tasas se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la OEPM concediendo dicho aplazamiento. Si la resolución es negativa, se deberá pagar la tasa. - Datos relativos al Agente de la Propiedad Industrial (API) o al Representante
Si el solicitante actúa a través de Agente de la Propiedad Industrial o de representante se consignarán en la instancia el nombre y domicilio profesional a efectos de notificaciones. En el caso de que el agente o representante haya presentado un poder general y éste conste inscrito en el Registro de Poderes Generales de la OEPM, deberá acreditar la existencia de dicho poder general, bien aportando el número asignado por la OEPM, o bien mediante la presentación de una copia del mismo. Si el solicitante carece de domicilio o establecimiento en el territorio de un país de la UE, deberá necesariamente actuar mediante un Agente de la Propiedad Industrial (LP Art.155.2). - Relación de documentos que se acompañan Relación de documentos que se acompañan (apartado 16). Es un apartado meramente informativo, aun cuando puede tener un componente jurídico importante, ya que si el funcionario firma que esos documentos son los que se han presentado y algunos de ellos no se ha presentado, el solicitante puede hacer valer su derecho. La modificación en los datos de la instancia no conlleva la exigencia de que el solicitante presente una nueva instancia modificada. AUTORIZACIÓN DEL SOLICITANTE AL AGENTE O REPRESENTANTE EN SU CASO En el caso de que existan dos o más solicitantes del Modelo de utilidad, la autorización al Agente o Representante deberá ir firmada por todos ellos. Si el solicitante es una persona jurídica, la autorización estará firmada por el representante legal de la empresa, indicando su identidad y el cargo que ocupa en la misma. En caso de duda se podrá exigir mediante suspenso la presentación de una fotocopia de la escritura de constitución de la sociedad, donde figure la capacidad de obrar con la que cuenta la persona firmante y el cargo que ocupa en dicha entidad. No es obligatorio que la autorización vaya firmada también por el Agente o Representante. Por lo que respecta a las Universidades, la persona capacitada para solicitar Modelos de utilidad es el Rector o el Vicerrector, que generalmente es el Vicerrector de Investigación, según esté recogido en los Estatutos. La relación de posibles suspensos se enumera a continuación:
JUSTIFICANTE DEL PAGO DE LA TASA DE SOLICITUD El justificante del pago de la tasa de solicitud debe figurar en el expediente, salvo en el caso enumerado anteriormente de aplazamiento por carencia de medios económicos (art. 162 LP) o de exención para las Universidades Públicas (Art.80 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades). La exención solamente se aplicará cuando la Universidad figure como único solicitante. Y SEA PÚBLICA. EXAMEN DE PRIORIDAD El examen de la prioridad, cuando existan dudas sobre su validez de acuerdo a lo señalado más arriba, comporta una parte formal y otra técnica. Los aspectos que se recogen en el examen formal son los referentes a los datos que deben figurar en la instancia ya explicados anteriormente, el documento de prioridad y las tasas pertinentes. El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anterior, deberá así declararlo en la solicitud de registro, indicando la fecha de esta prioridad y el país en el que se adquirió el derecho. La falta de declaración de prioridad y de las indicaciones de la fecha y el país (antes citadas) no podrán se subsanadas (Art. 5 de RD 441/1994.) El plazo máximo para reivindicar una prioridad es de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud anterior cuya prioridad se reivindica . En el caso de reivindicar prioridades múltiples, este plazo se computa desde la fecha de prioridad más antigua. Cuando el solicitante en España y en el país de la solicitud originaria no coincide, o el nombre de la empresa es distinto por ser una filial o haberse realizado una venta, deberá presentar un Certificado de Cesión de derechos de Prioridad. Si el solicitante no subsana los defectos imputados a su reivindicación de prioridad no se reconocerá este derecho. NOTA: Es importante destacar que si el solicitante ha hecho una declaración de exposición oficial, el CUP prohíbe que la protección temporal por exposiciones prolongue los plazos del derecho de prioridad. Si faltara alguna de las tasas de prioridad, la OEPM se lo comunicará al solicitante o en su caso al Agente, dándole un plazo de 10 días para abonarlas/s (Art.81 RP). MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA SOLICITUD La Memoria descriptiva de un Modelo de utilidad consta de tres partes:
El solicitante debe presentar una copia completa de dicha memoria que será la que la oficina utilice para certificar a efectos de prioridad y se dejara intacta a lo largo de todo el procedimiento. La oficina marcará la fecha de entrada en la OEPM en todas las hojas que forman parte de la memoria de la solicitud de modelo de utilidad. La Oficina marcará la fecha de entrada en la OEPM en todas las hojas que forman parte de la memoria de la solicitud de Modelo de utilidad, tanto las inicialmente aportadas como las presentadas posteriormente. La primera hoja (MOD. 3204i) debe contener todos los datos del solicitante, inventor, Agente o Representante, título de la invención y de la prioridad, que deben coincidir con los indicados en la Instancia de solicitud. Es necesario que todos los documentos se presenten mecanografiados o cumplimentados por ordenador. Los documentos que forman la memoria se deben presentar en papel blanco liso en buen estado y en formato A4 (210x294 mm). La hojas deben estar escritas en sentido vertical a una sola cara y unidas entre sí de forma que puedan se separadas fácilmente, por ejemplo mediante grapas. Así mismo, cada uno de ellos debe comenzar en una nueva hoja, estando todas de la descripción, reivindicaciones y dibujos numeradas correlativamente en cifras árabes (1,2,3....) La numeración debe ir centrada en la parte inferior de cada hoja, fuera del margen. Los márgenes deberán estar en blanco, y de disponer de las siguientes medidas:
Los textos de la descripción y reivindicaciones estarán dispuestos en sentido vertical y escritos por una sola cara. Los márgenes que establece el reglamento Art. 11.5 son los siguientes: DOCUMENTOS o Margen superior: mínimo 2 cm, máximo 4cm. o Margen inferior: mínimo 2 cm, máximo 3 cm. o Margen izquierdo: mínimo 2.5 cm, máximo 4 cm. o Margen derecho: mínimo 2 cm, máximo 3 cm.
Las líneas de la descripción y de las reivindicaciones deben estar numeradas de cinco en cinco, situándose esta numeración en la parte izquierda, fuera del margen y reiniciando la numeración en cada hoja. Las unidades de peso y medida se deben expresar en el sistema métrico y las temperaturas en grados centígrados. Es posible utilizar otra unidad, pero añadiéndose siempre equivalente en las unidades indicadas. Para las demás unidades físicas y para las fórmulas matemáticas y químicas se deben utilizar las unidades, símbolos , pesos atómicos y fórmulas moleculares utilizados internacionalmente. La terminología utilizada en el conjunto de la solicitud ha de ser uniforme. Así cada elemento de la invención ha de ser identificado siempre por el mismo término. En su caso, lo cuadros, y las fórmulas pueden estar impresos horizontalmente si esto no fuera necesario de forma tal que las partes superiores de los cuadros o fórmulas se encuentren en el lado izquierdo de la hoja Las líneas se numerarán de 5 en 5 empezando de nuevo en cada página. Los espacios entre líneas deben ser de 1 ½. Todos los documentos deben estar mecanografiados o impresos. Únicamente los símbolos y caracteres gráficos, y las pueden estar manuscritas o dibujadas, en caso de necesidad. La instancia, la descripción y las reivindicaciones no deben contener dibujos. La descripción puede contener cuadros. Las reivindicaciones pueden contener cuadros, sólo si el objeto de las mismas lo aconseja. Las reivindicaciones deben numerarse correlativamente. Los dibujos deben estar numerados ordenadamente, sin explicaciones ni leyendas y sin enmarcar. Todos los requisitos formales de los dibujos y de las hojas están especificados en el Art. 9 y 11 RP. A continuación se enumeran todos los defectos posibles relativos a la memoria:
Y respecto a las hojas que contienen dibujos:
|
< Sección anterior |
Sección siguiente > |