Resumen
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Cuando el solicitante o el que se oponen a … Cuando el solicitante o el que se oponen a la concesión estiman que la resolución dictada por la OEPM no es ajuntada a derecho, pueden interponer dentro del plazo establecido ('''un mes desde la publicación de la resolución que se recurre'''.) por el Articulo 115.1 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común RECURSO DE ALZADA contra dicha resolución.
Contra la resolución del recurso no procede impugnación en vía administrativa (con la resolución del recurso termina la tramitación en vía administrativa), tal solo cabe recurso jurisdiccional que deberá interponerse ante la sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Madrid o de la Comunidad Autónoma donde este domiciliado el recurrente '''en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución del recurso en el BOPI''', todo ello de conformidad con los artículos 10.1.i), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso – Administrativa. Jurisdicción Contencioso – Administrativa.
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