Resumen
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Nuestra Ley de Patentes, 24/2015 de 24 de … Nuestra Ley de Patentes, 24/2015 de 24 de julio, regula la figura del modelo de utilidad en el '''Título 13, artículos 137 y siguientes''', y declara, a este efecto, que “''serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un '''objeto o producto''' una '''configuración, estructura o composición''' de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación''”.
El art 148 añade que la duración de la protección será de '''10 años improrrogables''' a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
El origen de los modelos de utilidad fue Alemania, en el año 1891- fecha de la creación específica para invenciones menores- ya que su industria tenía un gran interés en la búsqueda de un mecanismo de protección para aquellas invenciones, que, referidas a utensilios e instrumentos de trabajo cotidiano, requerían una menor altura inventiva pero que, como toda invención, eran merecedoras de algún tipo de tutela o monopolio en propiedad industrial.
A partir de la iniciativa alemana, la implantación internacional de esta específica protección ha sido constante. Actualmente, el número de países que cuentan con el modelo de utilidad en su ordenamiento sobre propiedad industrial alcanza casi un centenar, entre ellos, España u otros tan importantes como Francia, Japón, Alemania, Corea del Sur, China o Rusia.
De lo anteriormente citado, rápidamente se vislumbra que el fundamento de dicha figura es el de conseguir una protección adecuada para las invenciones con un menor nivel de actividad inventiva; es decir, para aquellas creaciones técnicas, que aunque no reuniesen las cualidades del sistema de patentes son merecedoras de protección. En España la Ley de Patentes los denomina '''Modelos de Utilidad.''' es los denomina '''Modelos de Utilidad.'''
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